SJP nº 2 84/2014, 25 de Marzo de 2014, de Santander

PonenteJOSE HOYA COROMINA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
Número de Recurso211/2010

JUZGADO DE LO PENAL N° 2

Calle Alta n°18 Santander

Teléfono: 942248102

Fax.:

Modelo: TX004

Procedimiento Abreviado 0000803/2006 - 00

Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

N°: 0000211/2010 NIG: 3903520202027200600

Resolución: Sentencia 000084/2014

Intervención: Interviniente: Procurador: Abogado:

Acusador particular CASER SEGUROS Urbano Ildefonso Petra Yolanda

Acusador particular GROUPAMA Esther Paloma Erasmo Onesimo

Acusado Gabino Luciano Raquel Tania Secundino Urbano

Acusado Nicanor Urbano Raquel Tania Secundino Urbano

Perjudicado Enma Teresa Barbara Ramona

Perjudicado Susana Felisa

Perjudicado Leandro Luciano

Perjudicado Celestina Visitacion

Perjudicado Rosalia Yolanda

Perjudicado Rosario Celsa

Perjudicado Felisa Josefina

Perjudicado Rosaura Palmira

Perjudicado Bruno Nazario Gaspar Nazario Doroteo Nazario

SENTENCIA N° 000084/2014

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY CAUSA 211/2010

S E N T E N C I A

En Santander a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ HOYA COROMINA , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo PENAL número 2 de esta ciudad, las diligencias de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 803/2006 Instruidas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Laredo por un presunto delito de ESTRAGOS tramitado en este Juzgado como CAUSA número 211/2010, seguida contra Nicanor Urbano , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1977, natural de Laredo (Cantabria), hijo de Maximiliano German y de Mariola Valentina , sin antecedentes penales, con DNI n° NUM001 , con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad por esta causa, contra Gabino Luciano , mayor de edad, nacido el NUM002 de 1974, natural de Santander (Cantabria), hijo de Alvaro Justo y Hortensia Valle , sin antecedentes penales, con DNI n° NUM004 , con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad por esta causa, representados por la Procuradora Dª Raquel Tania y defendidos por el Letrado Secundino Urbano , y en calidad de responsables civiles subsidiarios contra Prudencio Casiano , mayor de edad, nacido el NUM003 1963, natural de Laredo (Cantabria), hijo de Jon Nazario y Milagros Marcelina , sin antecedentes penales, con DNI n° NUM048 , con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Raquel Tania y defendidos por el Letrado Secundino Urbano , en su propio nombre y en representación de la entidad ALMACENES LAREDO S.L. y contra las entidades GESTIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS S.l. y GN ELECTRODOMÉSTICOS SL representadas por el Procurador D. José Luis RODRÍGUEZ MUÑOZ y defendidas por el Letrado D. José Luis DE LA ORDEN VICENTE, y en calidad de responsables civiles directos las entidades AEGON hoy REALE representada por el Procurador D. Urbano Ildefonso y defendida por el Letrado D. Carlos ZAMORA RIVERO, y la entidad ALLIANZ representada por el Procurador D. Raúl VESGA ARRIETA y defendida por el Letrado D. Ignacio COBO ARTIÑANO, interviniendo en calidad de Acusaciones Particulares Bruno Nazario representado por el Procurador D. Gaspar Nazario y defendido por el Letrado D. Doroteo Nazario , Cipriano Fructuoso y Isidora Josefa , representados por el Procurador D. Javier RUBIERA MARTIN y defendidos por la Letrada Dª Sara POZAS GONZÁLEZ, Almudena Vanesa , Marcial Virgilio y Leocadia Salvadora , representados por el Procurador D. Fernando CUEVAS IÑIGO y defendidos por el Letrado D. Bernardo ZAMORA ZUBIMENDI, Porfirio Carlos representado por la Procuradora Dª Covadonga SANTOS DOMINGO ALONSO y defendido por el Letrado D. Rodrigo R. VILLALONGA ELORZA, y Efrain Norberto , representado por la Procuradora Dª Covadonga SANTOS DOMINGO ALFONSO y defendido por la Letrada Dª María Luisa SOROA PAGUEY, interviniendo en calidad de Acusación Particular y Actor civil Enma Teresa y la entidad aseguradora SEGUROS BILBAO representados por la Procuradora Dª Barbara Ramona y defendidos por el Letrado D. Carlos FUENTENEBRO ZABALA, y como actores civiles las entidades aseguradoras CASER representada por el Procurador D. Urbano Ildefonso y defendida por la Letrada Dª Petra Yolanda , la entidad GROUPAMA representada por la Procuradora Dª Esther Paloma y defendida por el Letrado D. Erasmo Onesimo , la entidad GENERALLI como entidad absorbente de las entidades BANCO VITALICIO Y LA ESTRELLA, representada por la Procuradora Dª Paz CAMPUZANO PÉREZ DEL MOLINO y defendida por el Letrado D. José Ramón RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, la entidad AMA-PREVISIÓN SANITARIA representada por el Procurador D. Fernando CUEVAS IÑIGO y defendida por la letrada Dª Belén ARGUIÑARENA MARTÍNEZ y la entidad AXA por absorción de la entidad aseguradora WINTERTHUR representada por el Procurador D. Alfonso ZUÑIGA PÉREZ DEL MOLINO y defendida por el Letrado D. José Manuel MARTÍNEZ de BEDOYA, en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Belén FERNÁNDEZ GONZÁLEZ , ha dictado la presente resolución fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Laredo se incoaron Diligencias Previas contra los acusados ya reseñados por un presunto delito de ESTRAGOS, en cuyo procedimiento y con fecha 11 de enero de 2008 se acordó la tramitación del mismo por los tramites del procedimiento Abreviado dictándose en la citada fecha Auto de transformación que recurrido en tiempo forma fue revocado parcialmente por la Ilma. Audiencia Provincial en su Sección 1ª por Auto de fecha 19 de mayo de 2008 . Declarándose conclusas las citadas actuaciones en fecha 23 de junio de 2010

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a este Juzgado de lo Penal órgano competente para su enjuiciamiento, en el que tuvieron entrada con fecha 3 de septiembre de 2010, se acordó por Auto de fecha 23 de septiembre de 2010 para la celebración del correspondiente juicio el día 5 de noviembre y siguientes, e iniciadas las cuestiones previas se acordó la Nulidad de Actuaciones por Auto de fecha 5 de noviembre de 2010 y la devolución de la presente causa al Juzgado de Instrucción para la subsanación de los defectos apreciados con la conformidad de todas las partes.

TERCERO

Que por el Juzgado de Instrucción y practicadas las diligencias y trámites necesarios se declaró nuevamente conclusa la causa en fecha 19 de septiembre de 2013 fecha en la que se acordó su nueva remisión a este Juzgado de los Penal en el que tuvieron entrada con fecha 13 de noviembre de 2013 acordándose por Auto de fecha 2 de diciembre de 2013 para la celebración del correspondiente plenario que hubo de ser suspendido por causas imputables las parte por coincidencia de señalamientos señalándose en fecha 12 de diciembre de 2013 para la celebración del Juicio las Audiencias de los días 26 de febrero 7 y 14 de marzo de 2014, admitiéndose la prueba que se declaro pertinente para su practica en el plenario.

CUARTO

Que con fecha 20 de marzo de 2013 por el Ministerio Fiscal se presento escrito de acusación en el que se consignaban las siguientes conclusiones provisionales:

Primera

Se dirige la acusación contra Nicanor Urbano , mayor de edad, con DNI NUM001 , cuyos antecedentes penales no constan, y contra Gabino Luciano , mayor de edad, con DNI NUM004 , cuyos antecedentes penales no constan, ambos empleados del establecimiento comercial "Almacenes Laredo, S.L.", propiedad de Prudencio Casiano , que tiene contratada póliza de seguro con la Cía. de Seguros AEGON, S.A. (actualmente absorbida por seguros Reale) en base a los siguientes hechos:

Sobre las 18,00 horas del día 26 de julio de 2006, los acusados se dirigieron a la vivienda NUM005 NUM006 , portal NUM005 NUM007 del complejo residencial DIRECCION000 , sito en el n° NUM008 de la C/ DIRECCION001 de la localidad de Laredo, donde debían de proceder a la colocación de la placa de cocción mixta de la marca Teka modelo " E/50 3 G 1 P 2, que el propietario de la citada vivienda, Bruno Nazario , días antes, el 19 de julio, había adquirido en el establecimiento comercial Almacenes Laredo, S. L.

A tal fin los acusados, una vez en la vivienda mencionada, procedieron a la desinstalación y retirada de la placa de cocción antigua, y a continuación a la instalación de la placa de cocción nueva, a pesar de esta última era de gas natural y el servicio de la vivienda era de gas propano, para ello, y sin tener los acusados cualificación profesional alguna, y con conocimiento de que los tubos de la cocina y de la placa presentaban distintas secciones y diámetro procedieron a unirlos a través de un tubo flexible de goma, material no adecuado para realizar tales conexiones, y dos abrazaderas metálicas. Los acusados abandonaron el lugar sin advertir al propietario del peligro que conllevaba tal instalación y sin comprobar que estuvieran cerradas las llaves de paso de gas existentes en el domicilio.

En la madrugada del 27 de julio de 2006, se produjo una explosión en la vivienda NUM005 NUM006 , cuya causa fue una fuga de gas propano que se produjo en el tramo que lo suministraba a la placa de cocción, concretamente en el tramo instalado por los acusados el día...

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