SAP Córdoba 446/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2013:1672
Número de Recurso620/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución446/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

D. Félix Degayón Rojo.

D. José Francisco Yarza Sanz

APELACIÓN PENAL

Juzgado de lo Penal nº 3

Juicio Oral 315/2012

Rollo 620/2013

SENTENCIA Nº 446

En la ciudad de Córdoba, a dos de diciembre de dos mil trece.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y pendientes en virtud de apelación interpuesta por D. Luis Manuel, representado por la Procuradora Sra. Carralero Medina y asistido por la Letrada Sra. Piernagorda Albañil y D. Alvaro, representado por la Procuradora Sra. Carralero Medina y asistido por el Letrado Sr. Palencia Ordóñez. Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, con fecha 18 de abril de 2013 se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta ciudad, en la que consta los siguientes HECHOS PROBADOS : " Probado y así se declara, que los acusados, Luis Manuel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ejecutoriamente condenado por el Juzgado de los Penal nº 2 de Badajoz, ejecutoria 23/09mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 2008, firme el día 14 de enero de 2009, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de 11 meses y 15 días de prisión, y a Alvaro, mayor de edad, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, en ejecución de un plan preconcebido, actuando con ánimo de obtener un beneficio económico y patrimonial ilícito, entre las 22:00 horas del día 22 de junio de 2011 y las 00:30 horas del día 23 de junio de ese mismo año, se dirigieron a la FINCA000 sita en un paraje ubicado entre la vía del AVE y la nueva variante que une la localidad de Palma del Río con Córdoba, paralela a la carretera A-431, punto km 30 )partido judicial de Posadas), propiedad de Felipe, y una vez allí, tras forzar los bombines de las puertas de cinco de las naves, accedieron a su interior y se apoderaron de seis pares de botas marca Chiruca, un par de botas marca Jallete, 549'30 euros en efectivo y las llaves de un tractor marca Jonh Deere matrícula I...GGGG que se encontraba debidamente estacionado y cerrado en el porche delantero de la referida nave.

A continuación, y valiéndose de dichas naves, abrieron la puerta del tractor y se apoderaron de un radio cd marca JVC que había en su interior, marchándose a continuación del lugar a bordo de una motocicleta marca Kawasaki modelo ZZR 600 matrícula DPK-.... ....-OK conducida por el acusado Luis Manuel .

A la altura del pk 48 de la carretera A-453, el acusado Luis Manuel intentó adelantar en línea continua a dos vehículos de bomberos, poniendo así en peligro a los vehículos que circulaban en sentido contrario, los cuales, para evitar impactar contra la motocicleta, tenían que frenar bruscamente y realizar movimientos esquivos, siendo en este momento observados por una patrulla de la Guardia Civil que prestaba por la zona servicio de seguridad ciudadana, motivo por el que se procedió a darles el alto con las pertinentes señales acústicas y luminosas, haciendo no obstante el acusado caso omiso a las mismas, acelerando la velocidad para alejarse. Los agentes actuantes se vieron obligados a ponerse a la altura de la motocicleta para así obligarle a detenerse, ante lo cual, el acusado, frenó bruscamente y cambió de sentido hacia Córdoba, poniendo de nuevo en peligro a los usuarios de la vía quienes tuvieron que realizar maniobras para evitar la colisión con el mismo, siguiendo el acusado la huida hasta que finalmente fueron interceptados por otra patrulla de la Guardia Civil a que se le había dado aviso en el punto kp.2 de la A-431.

Los agentes actuantes encontraron en poder del acusado Luis Manuel la cantidad de 549'30 euros. En las inmediaciones hallaron un saco en cuyo interior se encontraban las botas y la radio cd sustraídas momentos antes.

Felipe no reclama por los efectos sustraídos al haber sido todos recuperados, pero si reclama por los daños causados en los bombines de cinco puertas de las naves. "

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO : " Condeno a Luis Manuel, como responsable, en concepto de autor, de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS y otro CONTRA LA SEGUIRAD VIAL, ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo, y por el delito de conducción temeraria a las penas de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DIECISÉIS MESES.

Condeno a Alvaro, como responsable, en concepto de autor, de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena UN AÑO Y UN DÍA DE PRISIÓN con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costras.

Asimismo Luis Manuel y Alvaro, indemnizarán, conjunta y solidariamente, a DON Felipe en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de las cincos cerraduras "reventadas" de las naves donde se produjo el robo con fuerza en las cosas con los intereses legales del artículo 576 de la LEC . "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Luis Manuel y Alvaro, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sala, pasando las actuaciones al Ilmo Sr. Magistrado Ponente para que dicte la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los acusados interponen sendos recursos de apelación frente a la Sentencia que les ha condenado, a ambos como autores de un delito de robo con fuerza en...

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