SAP Valencia 887/2013, 27 de Diciembre de 2013
Ponente | LAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APV:2013:5190 |
Número de Recurso | 82/2012 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 887/2013 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -SECCIÓN TERCERA
Rollo Penal (Procedimiento Abreviado) nº 82/2012
Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 30/2008 del
Juzgado de Instrucción de Xàtiva número 1
SENTENCIA
Nº 887/13
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN
MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ
MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
En la ciudad de Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Hugo, con D.N.I. Número NUM000, hijo de Mateo y de Candida, nacido en Xàtiva (Valencia) el día NUM001 -1958, vecino de Xàtiva, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Sala Sarrión y defendido por la Letrada Dª María Jesús Navarro Fuentes; contra Roman, con D.N.I número NUM003, hijo de Eloy y Dulce, nacido en Aielo de Malferit (Valencia) el día NUM004 -1954, vecino de Aielo de Malferit, con domicilio en la CALLE001 nº NUM005 - NUM006, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Erans Balanza y defendido por el Letrado D. Vicente Javier Talón Talón; contra Aurelio, con D.N.I número NUM007, hijo de Benigno y Graciela, nacido en Xàtiva (Valencia) el día NUM008 -1953, vecino de Xàtiva, con domicilio en la CALLE002 nº NUM009 - NUM010, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Erans Balanza y defendido por el Letrado D. José Luis Gutiérrez Arnau, y contra la entidad Teleraco Dos S.L., como responsable civil directa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Ortiz Segarra y defendida por el Letrado D. Manuel Gabarda Tornero.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Dolores Vilanova; los mencionados acusados y responsable civil subsidiaria, con la representación y defensa ya mencionados, y, como acusación particular, Geronimo, Hermenegildo, Horacio, Ismael, Jaime, Juan, Landelino
, Socorro, Maximo, Nicanor y Ismael, todos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Montesinos Pérez y defendidos por el Letrado D. Julián Suárez Córcoles, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
En sesión que tuvo lugar el día 19-12-2013 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público
en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.1.1º del Código penal, del que estimaba criminalmente responsables en concepto de autores a Hugo y a Roman, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena, para cada uno de ellos, de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses con cuota diaria de 20 euros, así como al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen por partes iguales y con la responsabilidad civil directa de la entidad Teleraco Dos S.L., a Geronimo en 8.514,28 euros, a Hermenegildo en 1.803,57 euros, a Horacio en 2.414,07 euros, a Ismael en 2.881,18 euros, a Jaime en 3.664,50 euros, a Juan en
3.050 euros, a Landelino en 3.965,29 euros, a Socorro en 2.594,91 euros, a Maximo en 4.372,29 euros, a Nicanor en 1.803,57 euros y a Ismael en 2.881,18 euros, todo ello con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En el mismo trámite interesó la absolución de Aurelio, retirando la acusación que había mantenido contra él.
Por su parte, la acusación particular calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 311.1 º y 312.2 del Código penal, del que estimaba criminalmente responsables en concepto de autores a Hugo, a Roman y a Aurelio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena, para cada uno de ellos, de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses con cuota diaria de 6 euros, así como al pago de las costas causadas incluidas las de la acusación particular, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen por partes iguales a Geronimo en 8.514,28 euros, a Hermenegildo en 1.803,57 euros, a Horacio en 2.414,07 euros, a Ismael en 2.881,18 euros, a Jaime en 3.664,50 euros, a Juan en 3.050 euros, a Landelino en 3.965,29 euros, a Socorro en 2.594,91 euros, a Maximo en 4.372,29 euros, a Nicanor en
1.803,57 euros y a Ismael en 2.881,18 euros, todo ello con los intereses legales desde el 03-06-2005.
Las defensas de los acusados y de la responsable civil directa, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de sus defendidos y costas de oficio.
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HECHOS PROBADOS
Se declara probado que los acusados Hugo y Roman, mayores de edad y sin antecedentes penales, eran socios y administradores de la entidad Teleraco Dos S.L con domicilio social en la calle Ribera Baixa s/n, polígono industrial El Canari, de Alcudia de Crespins y el acusado Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, era apoderado de dicha entidad.
Los acusados Hugo y Roman, en su calidad de administradores de Teleraco Dos SL, contrataron en fechas comprendidas entre 2003 y el mes de mayo de 2005 para trabajar en la citada entidad a los ciudadanos búlgaros Geronimo, Hermenegildo, Horacio, Ismael, Jaime, Juan, Landelino, Socorro, Maximo, Nicanor y Ismael .
El trabajo consistía en la fabricación de ataúdes.
Los citados trabajadores carecían de permiso de residencia y de trabajo, circunstancias conocidas por los acusados, que los contrataron sin formalizar sus contratos por escrito y sin darles de...
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