SAP Santa Cruz de Tenerife 331/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2013:2400
Número de Recurso370/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución331/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

Presidenta- en funciones:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2013.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valverde del Hierro, en autos de Juicio Ordinario nº. 64/2012, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Irma Amaya Correa, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Vasco Olivares en nombre y representación de D. Porfirio, Dª.- Susana, Dª. María Milagros y de Dª. Ángela, contra la entidad mercantil Gorona del Viento El Hierro S. A, representado por el Procurador D. Feliciano Padrón Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Luis Rodríguez Rodríguez Muñoz ( por compañero D. Marcos Hermoso Verela) y contra La UTE Acciona Infraestructura S. A y Constructora Herreña Frompeca S. L, representadas por el Procurador D. Feliciano Padrón Péres y asistida por el Letrado D. Ruyman Santana Hernández y en su intervención voluntaria la mercantil Construcciones Herreña Fronpeca S. L, representada por el Procurador D. Feliciano Padrón Pérez y asistida por la Letrada Dª. María del Mar Cortés Doña ( por compañero Ruyman Santana Hernández) ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diez de abril de dos mil trece, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que, DESESTIMO la demanda presentada por Don Porfirio, Doña Susana, Doña María Milagros y Doña Ángela, representados por la Procuradora Doña Irma Amaya Correa y asistidos por el Letrado Don Rafael Vasco Oliveras, contra la mercantil Gorona del Viento el Hierro S.A. representada por el Procurador Don Feliciano Padrón Pérez y asistida por el Letrado Don Luis Rodríguez Muñoz (por compañero Don Marcos Hermoso Varela) y contra la UTE Acciona Infraestructura S.A. y Constructora Herreña Fronpeca S.L. representada por el Procurador Don Feliciano Padrón Pérez y asistida por el Letrado Don Ruyman Santana Hernández y en su intervención voluntaria la mercantil Constructora Herreña Fronpeca S.L. representada por el Procurador Don Feliciano Padrón Pérez y asistida por la Letrada Doña María del Mar Cortés Doña (por compañero Ruyman Santana Hernández) y ABSUELVO de la misma a la parte demandada con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la representación procesal de la entidad Depósito Inferior Central Hidroeólica El Hierro, U.T.E y de la entidad Gorona del Viento El Hierro,

S. A y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Irma Amaya Correa, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Vasco Olivares, la entidad apelada Depósito Inferior Central Hidroeólica El Hierro, U.T.E se personó por medio de la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder, bajo la dirección del Letrado D. Ruymán A. Santana Hernández, la entidad apelada Gorona del Viento El Hierro, S. A se personó por medio de la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder, bajo la dirección Letrada de D. Luis Rodríguez Muñoz; señalándose para votación y fallo el día siete de octubre del corriente año .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la acción reivindicatoria que ejercen los actuales titulares registrales de la nuda propiedad de un inmueble, frente a la dueña de la obra y la contratista que desarrollan un proyecto de ejecución de obra sobre un terreno que aquellos afirman como propio, estimando la juzgadora a quo que los actores no han acreditado su dominio al carecer de la condición de terceros hipotecarios. Recurren los demandantes quienes, tras mantener el error en la valoración de la prueba practicada, en concreto, en relación a la información y certificación registral aportadas, y la incorrecta interpretación de las normas hipotecarias así como de la jurisprudencia invocada, reiteran su pretensión negando la aplicación del artículo 361 y concordantes del Código Civil . Los apelados se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones procede la confirmación de la resolución recurrida en tanto desestimatoria de la pretensión de los actores.

TERCERO

En principio, deben apreciarse los motivos del recurso referidos a la valoración de la prueba y a la infracción de la aplicación de las normas hipotecarias, y ello es así, pues de la documental aportada con la demanda, certificación registral, no cabe duda que los actores son los titulares registrales de la nuda propiedad sin posibilidad de disposición del inmueble que reivindican. No obstante, debe mantenerse que efectivamente dicha titularidad registral no ampara necesariamente la acción ejercitada pues, al margen de que no sean terceros hipotecarios, que efectivamente no lo son, lo cierto es que el principio de exactitud registral contiene una presunción «iuris tantum», por lo que puede ser destruida mediante prueba en contrario. Y en tal sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo siendo doctrina jurisprudencial consolidada, tal como recoge la Sentencia núm. 64/1999 de 5 febrero que : Es jurisprudencia reiterada que el principio de exactitud registral contiene una presunción «iuris tantum», por...

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