SAP Sevilla 432/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2013:4357
Número de Recurso7177/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

5 Jv13-7177

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 194/13

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Dos Hermanas

Rollo de Apelación: 7177/13-B

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VICTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En Sevilla, a 11 de noviembre de 2013.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 194/13 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Dos Hermanas, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por DELSO FERTILIZANTES GRUPO, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 14 de junio de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Dos Hermanas y en los autos de Juicio Verbal Nº 194/13, se dictó Sentencia con fecha del 14 de junio de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arévalo Espejo en nombre y representación de DELSO FERTILIZANTES GRUPO S.L contra TRAVIS ISLA TRÁNSITOS S.L, con imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan, en cuanto no contradigan los siguientes, y

PRIMERO

La demanda de protección posesoria interpuesta por la entidad actora frente a la sociedad que fuera arrendataria de la finca comprada por aquella al anterior arrendador es desestimada en la instancia, con imposición de costas a su promotora.

La Juzgadora "a quo", tras explicar cómo había rechazado la excepción de litisconsorcio en la vista del juicio, implícitamente acoge otras defensas alegadas por el demandado (posible defecto legal en el modo de proponer la demanda e inadecuación del procedimiento) en cuanto considera que ni la demandante ha probado ser la poseedora del inmueble que no ha llegado a tener en su poder tras la venta, ni ha logrado demostrar qué actos de perturbación posesoria haya realizado la empresa demandada.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte actora.

Razona sobre la efectiva posesión de la recurrente a efectos del interdicto. La posesión civil no requiere la toma de posesión material ( artículos 430, 440 y 1462.2 del Código Civil ). La demandada y el vendedor de la finca reconocen esta posesión y la mera tolerancia de que el demandado esté en la finca hasta el 31 de agosto de 2013. Cita el recurrente doctrina científica que avala su tesis, en especial la que trata de la figura del constituto posesorio.

Alega que han existido actos de perturbación de su posesión. Son los relatados en los apartados 19 a 26 de la demanda. Es claro que la demandada ha retirado gran parte...

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