STSJ Comunidad de Madrid 112/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:1707
Número de Recurso897/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución112/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0006737

Procedimiento Ordinario 897/2012 O - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 897/2012

SENTENCIA Nº 112/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil catorce.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 897/2012 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Consell Comarcal del Pla de L'Estany, representado por el Procurador D. Antonio Sorribes Calle, asistido del Letrado D. Pedro-Juan Torrent Ribert, contra la resolución de fecha 15/3/2012 del Director General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, estimatoria parcial del recurso formulado, en la que se acuerda declarar la existencia de un saldo a favor del Tesoro Público, acordando el reintegro en concepto de subvenciones percibidas en relación a la " Cofinanciación del Proyecto de Modernización Local anualidad 2006 ", declarando un saldo a favor del Estado de 99.232 euros en concepto de principal subvenciones y

28.413,70 euros en concepto de intereses de demora.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, representado y asistido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 28/5/2012, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 4/9/2012, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, contestó a la demanda en fecha 13/11/2012, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 15/11/2012 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 15/11/2012, no se acordó el recibimiento del pleito a prueba. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, se acordó mediante diligencia de ordenación, presentándose por las partes, por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones

CUARTO

Mediante providencia de fecha 18/11/2013, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 4/2/2014, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de fecha 15/3/2012 del Director General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la que se acuerda lo siguiente: "PRIMERO.- Estimar parcialmente el requerimiento previo interpuesto por D. Braulio, Presidente del Consell Comarcal del Pla de l'Estany, contra la Resolución del Director General de Cooperación Local, dictada el 21 de diciembre de 2011, por la que se solicita el reintegro de la subvención concedida para la cofinanciación del Proyecto de Modernización Administrativa Local, anualidad 2006, denominado "LA ADMINISTRACIÓN ABIERTA EN LA COMARCA DEL PLA DE L'ESTANY", por importe de 103.371,26 euros más los intereses de demora, admitiendo una justificación de inversión por importe de 8.278,46 euros, que se corresponden a un importe de subvención justificada de 4.139,23 euros y por ello se establece la reducción de la subvención a reintegrar en dicha cantidad.

DECLARAR la existencia de un saldo en contra de esa Entidad y a favor del Tesoro Público, por importe de 99.232,03 euros en concepto de principal de subvenciones, más los intereses de demora que ascienden a la cantidad de 28.413,70 euros".

Se solicita según el tenor literal del Suplico de la Demanda "que se dicte Sentencia en la cual estimando la demanda, anule y deje sin efecto la Resolución impugnada de la Dirección General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 15 de marzo de 2012, la cual declara que existe un saldo en contra del Consell Comarcal del Pla de l'Estany a favor del Tesoro Público, por un importe de 99.232,03 euros en concepto de principal de subvenciones, más los intereses de demora legales, y se obliga al citado Consell a su reintegro, por no ser dicha resolución conforme a Derecho."

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria de la resolución ya referenciada, que articula en la Demanda rectora de autos alegando en los fundamentos de derecho que, en síntesis, son los siguientes: Primero.- Que la subvención otorgada ha sido íntegramente invertida en el proyecto subvencionado, que es la Administración abierta en la comarca del Pla de L'Estany sin que se haya producido ninguna desviación presupuestaria de los fondos, destinadas a otras actividades. Segundo

.- Defectos formales de justificación de la subvención concedida. Se alega que son dos los defectos que se mantienen en la resolución final, los números 1 y 2 . Que en el número uno, se expresa que en 10 de 14 contratos adjudicados, las facturas aportadas están a nombre del Ayuntamiento de Banyoles. Y que en el número dos se alega que hay facturas cuya fecha de emisión es anterior a la fecha de adjudicación del contrato correspondiente. Tercero. - Convenio de colaboración interadministrativa ente el Ayuntamiento de Banyoles y el Consell Comarcal, expresando que tienen establecido un convenio por el que ambas instituciones solicitan conjuntamente la subvención a tales efectos; que consta en Español y en cuanto al convenio se expresa que se basa en la Ley de organización comarcal de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 4/2003, estando la comarca formada por once municipios la mayoría de pocos habitantes, salvo Banyoles, capital de la comarca. Que el convenio puede ser incardinado en una encomienda de gestión entre administraciones y que el convenio se encuentra vigente, según documento emitido en fecha 8/8/2012. Cuarto .- En cuanto a la fecha de emisión de las facturas, se expresa que se aportan documentos, y que se trata de contratos menores que se enumeran en la demanda. Quinto .- Se alega el principio de confianza legítima entre administraciones públicas, alegando que la subvención se ha destinado a los fines comprometidos y fijados en la concesión, sin desviación alguna de fondos. Sexto .- En cuanto a la interpretación normativa se alega la Ley 38/2003 de Subvenciones, que establece que se concede una subvención al Consell Comarcal que engloba a diversos municipios asociados, así como el RD 835/2003 y la ley 8/1987 de régimen local de Cataluña. Séptimo. -Alega desproporción en cuanto al porcentaje de la subvención lo que crearía un daño irreparable al Consell.

La Administración Demandada, solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis, son las siguientes: que procede la desestimación del recurso que trae causa de la subvención del año 2006 como aportación del Estado para determinados proyectos. Que los certificados de adjudicación, según la documentación justificativa que se expresa en la resolución que las facturas aportadas a nombre del Ayuntamiento de Banyoles, no se corresponden con el certificado de adjudicación y que sigue sin acreditarse la vigencia del convenio en la fecha de adjudicación. En cuanto a las facturas se expresa que no pueden admitirse como justificación del gasto, por estar emitidas a nombre...

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