ATS, 11 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:1800A
Número de Recurso1351/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "GRUPO DON PARABRISAS, SL." presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 7 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª) en el rollo de apelación nº 213/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1469/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de 31 de mayo de 2013, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - Formado el presente rollo, por el procurador Don Ramón Blanco Blanco, se ha presentado escrito con fecha 6 junio de 2013, en nombre y representación de la sociedad mercantil "GRUPO DON PARABRISAS S.L.", personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, la procuradora Doña Leticia Calderón Galán, ha presentado escrito con fecha 11 de junio de 2013, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, personándose en concepto de recurrido.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "DON PARABRISAS S.L." al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil "GRUPO DON PARABRISAS, S.L.", contra la sentencia dictada, con fecha 7 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª) en el rollo de apelación nº 213/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1469/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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