ATS, 11 de Marzo de 2014
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2014:1782A |
Número de Recurso | 1072/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil catorce.
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- La representación procesal de la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A." presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 26 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 23/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 318/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz.
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- La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
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- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora Dª Ana Llorens Pardo en nombre y representación de la entidad "BBVA S.A.", como parte recurrente. No ha comparecido la parte recurrida.
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- La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A." al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.
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- No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC 2000 , al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo de los recursos.
LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A." contra la sentencia dictada, el día 26 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3ª ), en el rollo de apelación n.º 23/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 318/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz.
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- Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo de los recursos interpuestos.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.