SAP Valencia 5/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2014:7
Número de Recurso379/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 379/13

SENTENCIA Nº 000005/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a trece de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sueca, con el nº 000760/2011, por D. Jose Augusto representado en esta alzada por la Procuradora Dª. CRISTINA MELIÓ SOLER y dirigido por la Letrada Dª. ISABEL MIÑANA LLUESA contra Dª. Evangelina representada en esta alzada por el Procurador D. JUAN VICENTE ALBEROLA BELTRÁN y dirigido por el Letrado D. VÍCTOR JOSÉ BERNABÉ GARCÍA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Augusto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Sueca, en fecha 12 de Marzo de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESETIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por D. Jose Augusto contra DÑA. Evangelina, con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Augusto, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 8 de Enero de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción por la que interesaba se dicte Sentencia condenando a la demandada al pago de la cantidad de 9.384,77 euros mas intereses correspondientes con expresa imposición de las costas del procedimiento. La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 5 de Sueca se dictó en fecha 12 de marzo de 2013 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que pasa a resolverse seguidamente.

No se admiten los fundamentos jurídicos de la Sentencia impugnada.

  1. - La Ley establece una presunción iuris tantum de cupabilidad contra el arrendatario que exige a éste probar que actuó con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso. Debe partirse en el caso presente del hecho de que la arrendataria demandada recibió la cosa en buen estado, no solo por el hecho de enunciar el articulo 1562 del Código Civil tal presunción, sino porque en la cláusula 13 del contrato aportado por la recurrente así se especifica. Por la apelante se han enunciado de forma especifica y detallada todos y cada uno de los deterioros y perdidas que ha sufrido el arrendador al serle entregado el inmueble aportando las correspondientes facturas de reparación y practicándose la prueba el día de la celebración de la vista, quedando probada la existencia de todas y cada una de las partidas reclamadas limitándose la adversa a señalar que lo exigido no existe como tal o es derivado del desgaste habitual por el uso ordinario, sin aportar prueba alguna que desvirtúe lo probado por la apelante.

En cuanto a esta primera consideración ha de decirse que en efecto, una de las obligaciones que a la firma del contrato adquiere el arrendatario es la de restituir al arrendador la vivienda o local arrendados al concluir el arriendo, "tal como la recibió", ( arts. 1561, completado con los arts. 1562, 1563 y 1564 C.C .), hallándose el arrendador protegido por una doble presunción iuris tantum de recepción por el arrendatario en buen estado del inmueble a la firma del contrato y por otra parte, de culpabilidad del arrendatario por el deterioro, pues como señala la S.A.P. de Barcelona de 16 de noviembre de 2004, el arrendatario sólo puede eximirse de responsabilidad probando que tal deterioro o pérdida se ha producido sin culpa suya ( art. 1.563 del Codigo Civil ) ó por la acción del tiempo o por causa inevitable como dice el artículo 1.561 del propio texto legal, bien entendido que para apreciar la existencia de pérdida o deterioro en la cosa hay que partir del estado en que ésta se hallaba cuando la recibió el arrendatario al contratar el arriendo (art. 1.561) ó en defecto de expresión de tal estado se apreciará el mismo sobre la base de que la recibió en buen estado (art. 1.562), produciéndose por tanto una inversión de la carga de la prueba, ya que como dice la STS de 12 de diciembre de 1988, "la ratio legis" del citado artículo 1.563 radica, sin género de duda alguna, en la circunstancia de que es el arrendatario o inquilino a quien es más fácil probar que el evento dañoso en cosa bajo su custodia y posesión se produjo sin culpa por su parte, sin que ello signifique cuando así no acontece un ataque al principio constitucional de presunción de inocencia. Pues bien, en el caso presente, los daños reclamados por el arrendador partiendo de esta premisa son los siguientes:

Agujero en la pared : Entiende la juzgadora que el arrendador era conocedor y consentidor de la existencia del mismo, pero lo cierto es que dicho hecho supone un aprovechamiento por parte de la arrendataria que utilizaba el inmueble colindante como almacén y no es motivo para no valorarse que el arrendatario debía dejar el inmueble en su estado de origen como había advertido el arrendador, pues carecía de autorización para hacer tal agujero, debiendo haber devuelto el inmueble a su estado de origen.

Analizado el resultado de las pruebas practicadas es de observar como Dª. Evangelina manifestó durante el curso de su declaración que el arrendador le dijo que podía hacer ese hueco y que lo pago ella así como que en el almacén tenían cosas los dos. Insistió en que el demandante ofreció a cederle ese hueco porque el no lo utilizaba y que se estaba cayendo.

Pero por su parte el arrendador manifestó durante su declaración que en la casa colindante al local litigioso hay un cuarto de su propiedad que tiene cinco metros por tres, y la Sra. Evangelina le pidió que se lo prestara para dejar unas cosas de su propiedad y el actor le dió una llave al Sr. Armando para que lo utilizara. Pero tiempo después hicieron el hueco sin su consentimiento y se sirvieron de él para depositar la bebida. Insistió en todo momento el Sr. Jose Augusto en que él no consintió el hueco, y en la circunstancia de que la arrendataria le dijo que cuando se fuera taparía el agujero, lo que obviamente no ha hecho. Procede por tanto, en vista de lo expuesto, la estimación de esta pretensión conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta . Por este concepto reclama 1705,20 euros doc. 4 Daños en el cableado eléctrico : Señala el apelante que tal como acreditan las fotografiás aportadas que no han sido impugnadas y los testigos que han depuesto, se arrancaron los diferentes elementos eléctricos y cortaron el cableado, motivo por el cual se tuvieron que realizar los distintos trabajos eléctricos por importes de 168,54 euros y 3.683 euros, según aparece de los docs. 9 y 10 de la demanda. Por su parte la Sra....

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