SAP Valencia 40/2014, 2 de Enero de 2014

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2014:51
Número de Recurso331/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución40/2014
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN SEGUNDA

Apelación de Juicio de Faltas nº 331-13

Dimana del Juicio de Faltas nº 96 del 2013

Juzgado de Instrucción de Gandia número 3

SENTENCIA

Nº 40/14

En la ciudad de Valencia, a 2 de enero de dos mil catorce.

D. Salvador Camarena Grau, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 239-13 de fecha 19-6- 2013 del Juzgado de Instrucción de Gandia nº 3 en Juicio de Faltas nº 96-13, por falta del art 618 CP .

Han intervenido en el recurso el Sr. Urbano asistido por la Sra Paolillo Gomis, en calidad de apelante. El Ministerio Fiscal ha intervenido en calidad de apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Con fecha 8/01/13 fue presentada denuncia ante la Policía Nacional por Belinda, mediante la cual se ponía de manifiesto que por parte de Urbano ha incumplido con sus obligaciones de custodia respecto de sus hijos menores, habiendo también reclamada una cantidad por impago de pensión compensatoria respecto de la cual recayó auto de sobreseimiento provisional.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Debo condenar y CONDENO a Urbano como autor responsable de una falta contra las relaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal, a la pena de MULTA de 10 DIAS, a razón de una cuota diaria de 10 euros, así como al pago de las costas procesales.

Cantidades que el condenado deberá ingresar, una vez que alcance firmeza esta sentencia, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en 1 DIAS de PRIVACION DE LIBERTAD por impago de cada dos cuotas de multa impuesta.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo. Como sea que no se propuso prueba, se señaló el día de hoy para estudio y resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos del modo que se dirá, excluyendo expresamente de los mismos todo lo relativo a que se infringiera el régimen establecido en la sentencia respecto de la custodia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El recurso interpuesto por la representación del acusado, se alega en primer lugar nulidad de

actuaciones afirmando que no podía asistir personalmente por causas de salud, motivo que tal como solicita el MF se rechaza, pues no se solicitó expresamente la suspensión del juicio, y sobre todo, ni antes ni ahora se acredita que no pudiera asistir por ese motivo. En segundo lugar solicita la nulidad por vulneración de la presunción de inocencia, señalando que la declaración de la denunciante no reúne los requisitos que exige la Sala II del TS. El MF indica que el motivo para no versar sobre este juicio en concreto, por lo que debería ser rechazado, ahora bien, el acusado debería ser absuelto por ausencia de acusación.

Ciertamente se trata de un recurso genérico y que como regla general no debería prosperar un motivo de esa índole, tal como señala el MF. Sin embargo, en este caso concreto, a pesar de sus carencias, y a partir de la voluntad impugnativa debe estimarse vulnerada la presunción de inocencia por la sentencia dictada y, consecuentemente debe procederse a la absolución del acusado.

Como planteamiento general debe tenerse en cuenta que hay que ser cuidadoso sobre si el caso concreto, tiene encaje en el esquema conceptual abstracto que diseña la ley penal. Todo supuesto sometido al enjuiciamiento penal tiene un ADN propio, valga el símil genético, que le dota de una singularidad intransferible. Los jueces no podemos, por tanto, renunciar a una valoración exigente del cuadro probatorio, no podemos reducir a puras fórmulas estandarizadas nuestra labor de subsunción. Ésta es mucho más compleja y mucho más responsabilizadora que la simple aplicación de silogismos formales. Y es que los preceptos penales, por un lado, describen un hecho, y por otro, lo desvalorizan al conceptuarlo como una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. Por ello, para que pueda decirse que una conducta realiza el tipo es obligado que externamente corresponda a la descripción típica y por otro lado debe ser portadora del desvalor característico de la infracción correspondiente, es decir que...

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