SAP Valencia 21/2014, 16 de Enero de 2014

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2014:154
Número de Recurso836/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2014
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000836/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.21/14

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

D. Carlos Esparza Olcina

Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia, a dieciséis de enero de dos mil catorce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 001189/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Celia representado por el Procurador CARMEN INIESTA SABATER y defendido por el Letrado Mª.CARMEN SOPENA MOÑINO y de otra como demandado-apelado, Lázaro, representada por el Procurador LIDON JIMENEZ TIRADO y defendido por el Letrado AMPARO LLUCH PLA.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

24 DE VALENCIA, en fecha 11.04.13, se dictó Sentencia, aclarada por auto de fecha 03.05.13, cuyas partes dispositivas son como sigue:

"Que estimando parcialmente la solicitud de Inventario Ganancial que formula Dª. Celia contra D. Lázaro, declaro que forma parte del activo y pasivo ganancial las siguientes partidas:

ACTIVO GANANCIAL;

-vivienda sita en Valencia; CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002 de Valencia

-un tercio de la viviendasita en la CALLE001 nº NUM004, NUM003, NUM000 de Valencia

-plaza de garaje nº NUM005 c/ DIRECCION000 nº NUM006 planta NUM006 y CALLE000 nº NUM000 de Valencia

-mobiliario y ajuar domestico de a la vivienda de Valencia sito en la c/ CALLE000 nº NUM000 de Valencia

-embarcacion Rinker matricula .... EY-.... -vehiculo Toyota Auris matricula .... LGQ

-cuentas de Bankia,nº NUM007, NUM008,y NUM009

-aportaciones a los planes de pensiones,de D. Lázaro,de Caja Madrid,realizadas constante matrimonio,y hasta la disolución del mismo,por sentencia de fecha 16/09/11,planes nº NUM010 ; nº NUM011 : NUM012 ; NUM013 ; NUM014 .

-participaciones sociales de la mercantil "TECYNOR AUDITORES, SLP".

-importe de 19.173'73 # frente a Dª Celia .

PASIVO GANANCIAL;

-Importe a concretar en la ulterior fase liquidatoria de los pagos obonados por Dª Celia, constante sociedad de gananciales, respecto de las cuotas hipotecarias e impuestos sobre los bienes gananciales, al constar que fueron abonados por la misma, con su salario y cuyos importes retiró tras la crisis de las cuentas comunes, a concretar en la ulterior fase liquidatoria. -Importe a concretar en segunda fase liquidatoria de las cantidades pagadas por D. Lázaro exclusivamente tras la disolución matrimonial, por impuestos que gravan la propiedad y seguros de vivienda ganancial, asi como de la embarcación.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

" Aclarar a D. Lázaro la sentencia de fecha 11.04.2013 conforme se determina en el Fundamento de Derecho primero de la presente"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 15.01.2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia el día 11 de abril de 2.013, que determinó las partidas que componen el activo y el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales integrada por los litigantes.

En primer lugar, pide la recurrente que se retrotraiga la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales a la de la separación de hecho, que tuvo lugar a finales de diciembre de 2.009. En relación con este problema, se reconoce, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 18 de enero de

2.013, " que si bien como regla...

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