SAP Toledo 9/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2014:54
Número de Recurso194/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00009/2014

Rollo Núm. ..................................194/2013.-Juzg. 1ª Inst. Núm..................1 de Illescas.-Modificación de Medidas Núm... 773/2011.- SENTENCIA NÚM. 9

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 194 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el juicio de modificación de medidas núm.773/11

, en el que han actuado, como apelante Dª Gracia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendida por la Letrado Sra. Palomares Camacho; y como apelado, D. Anibal representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital y defendido por la Letrado Sra. Gimeno Presa; y con intervención del Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha 21 de mayo de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Teresa Dorrego Rodríguez en nombre y representación de Doña Gracia contra Don Anibal dispongo lo siguiente:

  1. Se ejerza, la patria potestad de forma compartida por parte de Doña Gracia y Don

    Anibal sobre los hijos menores de

    ambos Don Imanol y Doña Andrea .

  2. Se ejerza la guarda y custodia de forma exclusiva por

    parte de Doña Gracia sobre

    los citados hijos menores.

  3. Se realicen las visitas por parte de Don Anibal al hijo común Don Imanol en la

    forma que entre ellos dos se pacte libremente. Con

    respecto a Doña Andrea el padre el padre podrá visitarla a través del Punto de Encuentro más cercano al domicilio de la menor los sábados cada 15 días, en visitas de 2 horas de duración. Sin perjuicio de poder ir ampliándolo progresivamente, permitiendo la salida del Centro siguiendo las recomendaciones de los técnicos del mismo, hasta la normalización de la relación paternofilial. Momento éste en que se podrá establecer un régimen de visitas ordinario, incluida la pernocta.

  4. Para ello se requiere en esta resolución a los técnicos del punto de Encuentro para que informen mensualmente sobre dicho extremo".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Dª Gracia, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación, por Gracia, la sentencia que en fecha veintiuno de mayo dictó el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Illescas.

Aunque parece articularse sobre la base de dos motivos, uno por error en la valoración de la prueba y otro por error en la aplicación del derecho, en realidad el recurso solo cuestiona la valoración de la prueba porque la infracción sustantiva no es sino derivación de aquella de modo que si se estima que se da el error facti forzosamente se ha de corregir la conclusión jurídica a que llega el Juez a quo.

Dicho lo anterior hemos de recordar cuales son los límites que un motivo como el enunciado tiene a la hora de que pueda ser estimado un recurso de apelación partiendo siempre de que la segunda instancia no es un nuevo juicio, sino una forma de verificar la correcta aplicación de la regla de valoración y de la norma sustantiva.

Es por ello por lo que en la sentencia la 249/2012 de 27 de septiembre, en la que se recordaba que la sentencia...

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