SAP Madrid 38/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:2074
Número de Recurso767/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución38/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013438

Recurso de Apelación 767/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1656/2012

APELANTE: BANKIA S.A. y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Rosaura

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA Nº 38

PONENTE ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1656/2012, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 767/2013, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Bankia s.a.. que estuvo representada por el Procurador don Francisco José Abajo Abril y defendida por la letrada Doña Cruz Amado de la Riega; y de otra, como apelada-demandante, doña Rosaura, a la que representó el Procurador don Javier Fraile Mena y que estuvo defendida el letrado D. Jesús María Ruiz de Arriaga Remírez.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 23 septiembre 2013 el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile Mena en nombre y representación de Dª Rosaura, contra BANKIA, SA. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Abajo Abril, y con la intervención provocada de CAJA MADRID FINANCE PREFERED SA, procede declarar la nulidad de la orden de suscripción NUM000 y la condena a la demandada a la restitución del capital invertido de 90.000 euros, con la deducción de las cantidades percibidas por la demandante como intereses devengados por las correspondientes sumas desde su percepción en relación a la mencionada cantidad de 90.000 euros, y procediendo los intereses legales desde la reclamación extrajudicial, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada (Bankia s.a.) que formalizó adecuadamente (681 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (722 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 10 de los corrientes se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se oponga a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Objeto del litigio y sentencia dictada en la instancia :

Doña Rosaura, a través de su representación procesal, formuló demanda frente a Bankia SA interesando del juzgador de instancia se declare: 1.-La nulidad de la orden de suscripción NUM000 y, además, que se le condene a la parte demandada a la restitución del capital invertido de 206.000 # con los intereses que detallaba, declarando, al propio tiempo, que la titularidad de todos los títulos pase a la entidad demandada una vez que se haya restituido el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar la demandada y, subsidiariamente se decrete la resolución del contrato de depósito o administración de valores asociado a la cuenta de valores, que concretaba, por incumplimiento, y al pago de una indemnización de 206.000 #, con los intereses de que dejaba constancia y declarando que la titularidad de los títulos pase a la entidad demandada, y subsidiariamente también, a su vez, que se declare de la resolución del mencionado contrato de depósito administración de valores, se condena la indemnización de 206.000 #, minorada en el valor que en el momento del pago tengan los títulos, con expresa imposición de las costas procesales.

A la demanda se opuso la persona jurídica que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal esgrimiendo como excepciones la falta de litis consorcio pasivo necesario por falta de llamada al proceso de Caja Madrid Finance Preferred s.a. - que luego compareció en el litigio a través del mecanismo de la intervención provocada- y consiguiente excepción de defecto en el modo de proponer la demanda -resaltando, especialmente, que tan sólo se había pedido la nulidad de la orden de suscripción de 25 mayo 2009, nominal de 90.000 # y luego en el suplico se estaban solicitando 206.000 #-, para, dentro ya del fondo del asunto, solicitar la desestimación de la demanda.

La sentencia dictada en la instancia -que obra a los folios 647 y siguientes- estimó parcialmente la demanda promovida por la representación procesal de la señora Rosaura y declaró la nulidad por vicio de consentimiento de la orden de suscripción NUM000, con condena a la demandada a restituir la cantidadcapital invertido -de 90.000 #, con la reducción de las cantidades percibidas por la demandante como intereses abonados por la demandada, más los intereses devengados por las correspondientes sumas desde su percepción en relación a la mencionada cantidad de 90.000 #, y procediendo los intereses legales desde la reclamación extrajudicial, sin hacer exprese imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Recurso devolutivo interpuesto por Bankia SA y oposición al mismo:

Se alza contra la sentencia la representación procesal de Bankia sociedad anónima que denuncia:

  1. - Incorrecta apreciación de la existencia de la relación de asesoramiento financiero, que no puede presumirse, sin que existiese propuesta de inversión ni se realizase test de idoneidad (y sí de conveniencia), no percibiéndose, por parte de la demandada, cantidad alguna por comisiones en razón de un supuesto servicio de asesoramiento que se hubiese prestado, y

  2. - Infracción de los artículos 326 y 316 la ley enjuiciamiento civil sobre el valor probatorio de los documentos privados y del interrogatorio de las partes: indebida e injustificada apreciación de vicio de consentimiento.

Termina suplicando se dicte resolución (712) por la que, estimando el recurso interpuesto, se revoque la sentencia recurrida en los términos interesados en el cuerpo de este escrito, con íntegra desestimación de la demanda rectora de este procedimiento y expresa condena a la parte demandada a las costas causadas en ambas instancias.

Al recurso se opuso la contraparte, que interesa la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.

TERCERO

Hechos acreditados en los autos:

La prueba practicada en el procedimiento, valorada desde las reglas de la sana crítica, permite tener por acreditados los siguientes hechos:

  1. - Adquisición de participaciones preferentes en 25 mayo 2009 por la demandante, por cantidad de

    90.000 #, número de orden/oper: NUM000, con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid), que habían sido emitidos, las repetidas participaciones, por Caja Madrid Finance Preferred s.a. y garantizadas por la entidad crediticia a que antes hemos hecho mención (documento número uno de los acompañados a la demanda), recogiéndose en el resguardo de la operación (folio 333, que constituye el documento número siete de la contestación a la demanda) que el vencimiento es "perpetuo". También suscribió la demandante resguardo de operación de participaciones preferentes por importe de 116.000 # en 24 mayo 2010 (335), a la que no se extiende el presente litigio (véase como la sentencia se ocupa de este concreto extremo y expresa que no obstante las posibilidades que tuvo la demandante en la audiencia no peticionó la nulidad de la segunda compra de participaciones).

  2. - Falta absoluta de información para la adquisición de las participaciones preferentes, títulos de carácter extremadamente complejo, como luego se verá con su regulación legal, omitiéndose cuál era la concreta situación de Caja Madrid -en preinsolvencia, que luego quedó plenamente acreditada, la citada insolvencia, teniendo la entidad crediticia que ser rescatada con fondos públicos- en el año 2009 cuando se adquieren las participaciones preferentes, cuando estos datos son ineludibles para que se pueda efectuar la inversión en las participaciones preferentes con la mínima garantía de que se pueda recobrar su importe. Citar, a estos fines, el documento número tres de los acompañados a la demanda.

  3. - - En la suscripción del propio año 2009, se dejaba constancia, en la casilla del vencimiento, que las preferentes tenían carácter "perpetuo", dato este que no se explicó en su enjundia y significación a la demandante -nacido el NUM001 1935 en París (Francia) y sin estudios, por lo que contaba con 74 años de edad cuando firma la orden de adquisición de aquellos títulos-, que siempre creyó que estaba en presencia de activos de renta fija, con posibilidad de una rápida recuperación. Es cierto que a doña Rosaura se la realizó el test de conveniencia (documento número cuatro de la contestación a la demanda, folio 324 de los autos), pero siempre careció de la necesaria información sobre el producto financiero - test cuyas preguntas tienen un carácter genérico...

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