SAP Madrid 50/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2014:2062
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución50/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000562

Recurso de Apelación 30/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1666/2012

APELANTE: D./Dña. Magdalena

PROCURADOR: D./Dña. MARIA ESPERANZA HIGUERA RUIZ

APELADO: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.

PROCURADOR: D./Dña. JOSE BERNARDO COBO MARTINEZ DE MURGUIA

SENTENCIA Nº 50/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a trece de febrero de dos mil catorce.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA Magdalena representada por la Procuradora Sra. Higuera Ruiz y de otra, como apelada demandante EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID S.A. representada por el Procurador Sr. Cobo Martínez de Murguía, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, en fecha 8 de octubre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Empresa Municipal de la vivienda y Suelo de Madrid S.A. CONTRA doña Magdalena, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, apercibiéndole que si no desaloja dentro del término legal, será lanzada de ella y a su costa; todo ello con expresa imposición de las costas a la citada demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los arts. 348 C.c . y 250.1.2ª LEC se ejercitó en su día por la entidad actora la acción de desahucio por precario de la vivienda sita en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002, que se manifestaba como ocupada sin título alguno y sin pagar renta o merced por la demandada Dª. Magdalena, pretensión a la que se formuló oposición por ésta en la forma que consta en la grabación del acto de vista en la instancia, admitiendo su carencia de título de posesión de la vivienda habiendo intentado negociar con la demandante el arrendamiento y en todo caso no poder abandonar el inmueble dado el estado de salud de uno de sus hijos, alegando además, sin fundamento alguno, la falta de...

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