SAP Madrid 50/2014, 13 de Febrero de 2014
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2014:2062 |
Número de Recurso | 30/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 50/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000562
Recurso de Apelación 30/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid
Autos de Juicio Verbal 1666/2012
APELANTE: D./Dña. Magdalena
PROCURADOR: D./Dña. MARIA ESPERANZA HIGUERA RUIZ
APELADO: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.
PROCURADOR: D./Dña. JOSE BERNARDO COBO MARTINEZ DE MURGUIA
SENTENCIA Nº 50/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTE :
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. PEDRO POZUELO PÉREZ
D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a trece de febrero de dos mil catorce.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA Magdalena representada por la Procuradora Sra. Higuera Ruiz y de otra, como apelada demandante EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID S.A. representada por el Procurador Sr. Cobo Martínez de Murguía, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, en fecha 8 de octubre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Empresa Municipal de la vivienda y Suelo de Madrid S.A. CONTRA doña Magdalena, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, apercibiéndole que si no desaloja dentro del término legal, será lanzada de ella y a su costa; todo ello con expresa imposición de las costas a la citada demandada".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de febrero de 2014.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Con fundamento legal en los arts. 348 C.c . y 250.1.2ª LEC se ejercitó en su día por la entidad actora la acción de desahucio por precario de la vivienda sita en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002, que se manifestaba como ocupada sin título alguno y sin pagar renta o merced por la demandada Dª. Magdalena, pretensión a la que se formuló oposición por ésta en la forma que consta en la grabación del acto de vista en la instancia, admitiendo su carencia de título de posesión de la vivienda habiendo intentado negociar con la demandante el arrendamiento y en todo caso no poder abandonar el inmueble dado el estado de salud de uno de sus hijos, alegando además, sin fundamento alguno, la falta de...
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