SAP Madrid 91/2014, 6 de Febrero de 2014
Ponente | VIRGINIA VILLANUEVA CABRER |
ECLI | ES:APM:2014:2046 |
Número de Recurso | 791/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 91/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933873,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013172
Recurso de Apelación 791/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Fuenlabrada
Autos de Procedimiento Ordinario 308/2009
APELANTE: LAMINACIONES SAMMO S.L.
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO
APELADO: D./Dña. Demetrio
PROCURADOR D./Dña. ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA
D.L.
SENTENCIA
MAGISTRADAS Ilmas Sras.:
Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
En Madrid, a seis de febrero de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Señoras Magistradas expresadas al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 308/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Laminaciones Sammo S.L., y de otra, como Apelado-Demandante: don Demetrio .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Fuenlabrada, en fecha 23 de enero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos: Primero.- Condenar a Laminaciones Sammo, S.L. a entregar la posesión de la nave industrial a Demetrio, dejándola libre vacua y expedita, con apercibimiento de que si no lo verifica se procederá a su lanzamiento.
Absolver a Laminaciones Sammo, S.L. de los demás pedimentos deducidos en su contra.
no ha lugar a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 16 de enero de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de febrero de 2014.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia excepto el último párrafo
de IV, el VI y el fallo
El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento ordinario 308/2.009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada iniciado por demanda formulada por don Demetrio contra LAMINACIONES SAMMO S.L. en la que tras exponer hechos y alegar que conforme el contrato de compraventa regulado en el artículo 1.445 del C.C . que el comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida. Que se ha efectuado una novación modificativa expresada en el exponendo IV del contrato de compraventa, que se ha cumplido por la demandada la condición negativa (impago del precio en la fecha señalada) y en razón de ello se ha activado la opción que el contrato establece a favor del vendedor entre la resolución del contrato y la exigencia del cumplimiento del mismo a favor del vendedor. Que el vendedor no puede verse afectado por el hecho de que el comprador requiera financiación, salvo que en el contrato se hubiera contemplado expresamente; solicita en el suplico como pretensión principal se dicte sentencia:
A) Declarando resuelto de pleno derecho el contrato concertado con la demandada LAMINACIONES SAMMO S.L. de compraventa de la nave industrial sita en HUMANES (Madrid), sobre una parcela de terreno de 1.530 m2, descrita en el exponendo I del documento acompañado a la demanda con el número 16bis.
B) Condenando a la demandada LAMINACIONES SAMMO S.L. a estar y pasar por la precedente declaración, a desalojar la nave industrial propiedad de mi mandante, dejando la misma libre y expedita, y a disposición de su legítimo dueño, con apercibimiento de que, en otro caso, se procederá a su lanzamiento, así como a la pérdida de las cantidades entregadas hasta la fecha en concepto de pena sustitutiva de la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios causados.
Como pretensión subsidiaria, alega que para el improbable caso de que el tribunal no estimara la pretensión principal, articulada en base al juego de la condición resolutoria explícita, se añade una pretensión subsidiaria consistente en la exigencia del cumplimiento del contrato en los términos en que el mismo fue novado por ambas partes y solicita:
C) Subsidiariamente condenando a la demandada LAMINACIONES SAMMO S.L. a cumplir el citado contrato de compraventa en los términos en que el mismo fue novado por ambas partes conforme al contenido del documento 17bis de la demanda, satisfaciendo al actor la cantidad de 531.246,53 euros, simultáneamente al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes desde que fuere dictada sentencia por el tribunal, con más, los intereses de dicha suma desde el día 15 de mayo de 2.008, con apercibimiento de que en otro caso, quedará resuelto el contrato de pleno derecho, perdiendo el comprador las cantidades hasta el momento entregadas en concepto de pena sustitutiva de la indemnización por los daños y perjuicios causados, debiendo desalojar la nave, dejándola libre y expedita a disposición del actor, con apercibimiento de que, en otro caso, se procederá a su lanzamiento.
LAMINACIONES SAMMO S.L. contestó a la demanda oponiéndose a la misma efectuando su propia relación de hechos y alegando en los fundamentos de derecho que no ha existido ni novación modificativa ni extintiva del contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito el 1 de diciembre de 1.997. Que no puede hablarse de resolución ni de incumplimiento de un contrato que no ha llegado a existir, permaneciendo incólume con todos sus efectos jurídicos el celebrado el 1 de diciembre de 1.997 al que las partes deben atenerse. Concluye solicitando la desestimación íntegra de...
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SAP Málaga 631/2017, 14 de Diciembre de 2017
...esta manera y la congruencia que debe concurrir entre lo solicitado y lo concedido, alegando en su apoyo la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de febrero de 2014, habida cuenta que lo solicitado por la demandante al presentar la demanda en fecha 9 de junio de 2015 era "que ......