SAP Baleares 27/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2014:250
Número de Recurso554/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00027/2014

Rollo de Apelación: 554/2013

S E N T E N C I A Nº 27

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR.

Magistrados:

Dª. COVADONGA SOLA RUÍZ.

Dª. Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 1206/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 554/2013, siendo parte demandada apelante, MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO COLOM FERRA, asistido por el Letrado D. RAFAEL NICOLAU FRAU; y como parte demandante apelada, D. Romualdo

, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE CAMPINS POU, asistida por el Letrado D. MARIA ANTONIA PONS BENNASAR.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de PALMA, en fecha 31 de julio de 2013, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " QueDEBO ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por D. José Campins Pou, procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Romualdo contra MAPFRE SEGUROS Y CONDENAR a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad total de 5.436,41 euros, cantidad que devengará los intereses del Art. 20 LCS desde la fecha del siniestro (12 de mayo de 2008), sin expresa imposición de costas.

Tener a la parte actora por DESISTIDA de la demanda presentada frente a RJ INTERNACIONAL S.L., sin imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 28 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia. TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen,

PRIMERO

Como resumen de la demanda instauradora de esta litis, cabe reseñar que el demandante

D. Romualdo, en su calidad de arrendatario y titular de un supermercado sito en la Calle Jocs nº 94 bajos de Inca, reclama solidariamente a las entidades RJ Construcciones SL y Mapfre Seguros SA la suma de

7.395,16 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de filtraciones de agua procedentes de pisos superiores habidos en el año 2.008. Alega que la empresa constructora era RJ Construcciones SL y Mapfre SA, aseguradora de la anterior.

La entidad RJ construcciones no es hallada y emplazada por edictos, al no comparecer es declarada en rebeldía.

La entidad Mapfre SA se opone a la demanda alegando falta de legitimación pasiva y que no tiene ningún contrato de seguro con la codemandada.

En el acto de la audiencia previa la actora como prueba documental solicita que se requiera a la aseguradora demandada a que aporte la tramitación de dos números de siniestro, y tal prueba es presentada y se refiere a un contrato de seguro con otra entidad denominado Promoilles Ramis SL, y dos informes periciales emitidos por un perito designado por dicha entidad aseguradora demandada.

En el acto del juicio oral, al no poder ser hallada la codemandada RJ Construcciones, cuyo interrogatorio es solicitado por las dos partes, la actora desiste de la demanda en cuanto a la misma.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, admite la legitimación pasiva de Mapfre SA, y argumenta que dicha demandada silenció que antes del procedimiento tenía conocimiento del siniestro de autos y había mantenido negociaciones extrajudiciales en cuanto al mismo, y encargado dos informes en los que se concluía su responsabilidad, todos ellos constando como asegurado Promoilles Ramis SL; hasta que no es requerida la codemandada, silencia estos hechos y documentación; la actora revela hechos nuevos que seguramente motivan el desistimiento del actor; que Promoilles Ramis SL era la que realizaba las obras y tenía el seguro vigente; carece de credibilidad la alegación de error del tramitador de la codemandada que no detectó que la entidad asegurada no era la causante del siniestro; el perito designado por dicha entidad acudió dos veces al lugar del siniestro y no hizo mención a otra entidad y no refiere la intervención de una tercera entidad causante no asegurada; se ha ejercitado una acción directa del artículo 76 LCS ; se produjeron dos siniestros en marzo y mayo de 2.008; y, en cuanto a los daños, rebaja parcialmente la suma reclamada, a la de 5.436,11 euros.

Dicha resolución es apelada por la representación de Mapfre Seguros SA en petición de nueva sentencia absolutoria. Como argumentos más relevantes refiere que la actora no ejercita una acción directa del artículo 76 de la LCS ; en la demanda se dirige contra RJ Construcciones SL, y la legitimación pasiva la atribuye por el hecho de ser aseguradora de dicha entidad, y la responsabilidad la imputa a tal entidad; en el peritaje del Sr. Abelardo se dice que la aseguradora es AXA; en la audiencia previa la actora se ratificó en su demanda y no introdujo nuevas alegaciones; en el acto del juicio oral se produjo un cambio de la demanda, una alteración de la causa petendi, y en la sentencia, una incongruencia; se alteran los términos fácticos y la pretensión, así como la acción, que pasa a ser una acción directa, y sobre ello dicha parte apelante construyó su defensa, y se produce una mutatio libelli, y se pasa a imputar una responsabilidad por daños a una entidad distinta; que los tramitadores no admitieron la reclamación; se produce un exceso en la sentencia al considerar que fue otra empresa la causante del daño; subsidiariamente, y de admitir la legitimación pasiva,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Huelva 75/2015, 5 de Marzo de 2015
    • España
    • 5 Marzo 2015
    ...la jurisprudencia, excluyéndola de su apreciación cuando se aduce por vez primera en segunda instancia: así, la Sentencia de la Audiencia Provincial Baleares de 29/1/2014 (EDJ 2014/22067) afirma que " en cuanto a las peticiones subsidiarias de descuento de una franquicia de 1.500 euros y de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR