SAP Ciudad Real 31/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2014:115
Número de Recurso172/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00031/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

N01250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

N.I.G. 13034 41 1 2011 0003287

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000172 /2013-J.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL.

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000377 /2011.

Apelantes : Luis María, Aurora, Amadeo . Procuradora: EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, EVA MARIA SANTOS ALVAREZ . Abogados: CARLOS J. MUÑOZ DE MORALES CORRAL, CARLOS JAVIER MUÑOZ DE MORALES CORRAL, CARLOS J. MUÑOZ DE MORALES CORRAL .

Apelada : "INSTALACIONES ELECTRICAS CAGIMAR, S.L." . Procuradora: MARIA TERESA FERNANDEZ MEDINA DELGADO. Abogado: JUAN CARLOS RAMOS GALVEZ.

SENTENCIA nº.: 31/2.014.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

En CIUDAD REAL a catorce de Febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 377/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 172/2013, en los que aparece como parte apelante, Luis María, Aurora y Amadeo, representados por la Procuradora de los tribunales EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistidos por el Letrado CARLOS J. MUÑOZ DE MORALES CORRAL, y como parte apelada "INSTALACIONES ELECTRICAS CAGIMAR, S.L.", representada por la Procuradora de los tribunales MARIA TERESA FERNANDEZ MEDINA DELGADO, asistida por el Letrado JUAN CARLOS RAMOS GALVEZ, siendo la Magistrada Ponente la Iltma. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, se dictó sentencia con fecha 10 de Diciembre de 2.012, en el procedimiento Ordinario 377/2.011 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que apreciado la excepción de falta de legitimación pasiva alegada, desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Santos Álvarez en nombre y representación de Doña Aurora, Don Amadeo, Don Miguel y Don Luis María, frente a la entidad "Instalaciones Eléctricas Cagimar, S.L.", y en consecuencia debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas de contrario, sin expresa condena en costas", que ha sido recurrido por los demandantes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para el acto de la votación y fallo del recurso el DIA DIEZ DE FEBRERO DE 2.014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de DÑA. Aurora Y OTROS, se interpone recurso de apelación, rechazando la falta de legitimación pasiva acogida en dicha resolución y alegando en apoyo de sus pretensiones el art. 1205 del C. Civil, solicitando en base a ello, la revocación de la sentencia y con ello, la estimación de la demanda en las pretensiones formuladas en dicho escrito.

Por la parte demandada, si bien se ha personado en esta alzada, no se han efectuado alegaciones frente a dicho recurso.

SEGUNDO

Constituyendo el objeto de la presente acción, el cumplimiento contractual, es claro que en dicha acción, son partes legitimadas los que hayan sido partes contratantes, bien sea por ser las partes primitivas que suscribieron dicho contrato o aquellas que en virtud de novación "consentida" hayan ocupado dicha postura contractual, Partiendo de ello, consta documentalmente acreditado lo siguiente: 1º) El 18 de enero del año 2005, se suscribió el contrato cuyo cumplimiento ahora se insta, entre D. Luis María Y DÑA. Aurora, por una parte, y por otra, PROCREAL...

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