SAP Córdoba 43/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2014:89
Número de Recurso83/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución43/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957002472-957002320. Fax: 957002379

NIG: 1401341P20121000551

Nº Proc.: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 83/2014 Asunto: 300107/2014

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 67/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CORDOBA

Negociado: M

APELANTE Bernardino

Procurador: MARIA DEL PILAR DURAN SANCHEZ

Abogado:. CARLOS JAVIER DE LOS RIOS ROMERO

APELANTE Fidel

Procurador: CRISTOBAL CAÑETE VIDAURRETA

Abogado: CARLOS JAVIER DE LOS RIOS ROMERO

SENTENCIA Nº 43/14

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz

En la ciudad de Córdoba, a 31 de enero de 2014.

La Sala ha visto los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal, Bernardino representado por el Procurador MARIA DEL PILAR DURAN SANCHEZ asistido del Abogado CARLOS JAVIER DE LOS RIOS ROMERO y Fidel, representado por el Procurador CRISTOBAL CAÑETE VIDAURRETA y asistido del Abogado CARLOS JAVIER DE LOS RIOS ROMERO y pendientes en virtud de apelación interpuesta por Bernardino y Fidel

. Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 3 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 30/9/13, en la que constan los siguientes Hechos Probados:

que entre las 00:00 y las 01:00 horas del día 16 de abril de 2012, los acusados Bernardino y Fidel, éste con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, puestos de común acuerdo y guiados por el ánimo de enriquecimiento ilícito ajeno, se dirigieron al Bar Bohemios (propiedad de Roque y alquilado al matrimonio compuesto por Felicisima y Pedro Miguel, sito en la C/ Vado del Moro de la localidad de Cabra.

Una vez allí, ambos acusados, vistiendo Bernardino una especie de braga para ocultar el rostro, tras fracturar (haciendo para ello uso de una machota y otras herramientas que portaban) el cristal de la puerta de entrada del citado bar, accedieron a su interior y sustrajeron los siguientes efectos: varios décimos de la ONCE, décimos de lotería, una hucha metálica conteniendo en su interior unos 8 euros, un pendrive marca Kingston, un cable de alimentación y un bolso de tela. Y asimismo fracturaron las siguientes máquinas que se hallaban en el interior de dicho establecimiento: la máquina de dardos, la máquina registradora, la máquina de tabaco y el futbolín para hacerse con el contenido de la recaudación de las mismas. Efectos todos ellos propiedad de Pedro Miguel y su esposa Felicisima, y que los acusados fueron apilando en la terraza del bar para posteriormente cargar en el vehículo en el que se habían desplazado.

El ruido que hicieron y la luz de linternas, fue escuchado y visto por Roque que en ese momento se encontraba en la ventana de la cocina de su vivienda delante al referido bar, por lo que dio aviso a la Policía y a Pedro Miguel .

Los acusados no lograron su propósito, pues inmediatamente se personaron en el bar dos patrullas, una de la Policía Local compuesta por los agentes N° NUM000 y NUM001, y una de la Policía Nacional compuesta por los agentes N° NUM002 y NUM003 . Los acusados, al percatarse de la presencia policial, rápidamente salieron del local y emprendieron a pie veloz huida, tomando dirección a la Avda. Fernando Pallares de dicha localidad de Cabra. Y lo hicieron en el instante en el que se adentraba en dicha avenida el vehículo oficial de la Policía Local, que al ver a los dos acusados iniciaron persecución, dando alcance al acusado Bernardino, logrando huir Fidel . Los agentes, al proceder al pertinente cacheo de Bernardino

, encontraron en el interior del bolsillo de la chaqueta que vestía los décimos de lotería que acababan de sustraer del interior del bar Bohemios. Todos los efectos sustraídos fueron recuperados.

En el bar Bohemios se ocasionaron desperfectos que han sido pericialmente tasados en la cantidad de 108,44 euros. Su propietario, Roque, reclama. En las máquinas expendedoras referidas, propiedad de Felicisima y Pedro Miguel, que se hallaban en el interior del bar, se ocasionaron desperfectos que han sido pericialmente tasados en la cantidad de 174,75 euros, que son reclamados.

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo:

"Condeno a Bernardino y a Fidel, como responsables, en concepto de autor, de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA, concurriendo la agravante de uso de disfraz en el primero y la reincidencia en el segundo, ya definido, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y Costas.

Asimismo Bernardino y Fidel indemnizarán, conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a Roque en la cantidad de 108,44 euros en concepto de los desperfectos ocasionados en el Bar Bohemios de su propiedad, sito en la C/ Vado del Moro de la localidad de Cabra. De igual forma indemnizarán a Felicisima y Pedro Miguel en la cantidad de 174,75 euros en concepto de los desperfectos ocasionados en las máquinas de su propiedad que se hallaban en el interior del Bar Bohemios. Cantidades que producirán el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de Bernardino y Fidel, que fueron admitidos.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dos son los recursos de apelación que contra la Sentencia dictada se interponen. En uno de ellos, la representación procesal del Sr. Bernardino aduce que la pena que se le ha impuesto, nueve meses y un día de prisión, por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, es indebida, ya que, descendiendo dos grados respecto de la pena tipo prevista para el delito y aun contando con que debiera imponerse en la mitad superior, dada la concurrencia de una circunstancia agravante, que no discute, debería habérsele...

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