SAP Córdoba 30/2014, 23 de Enero de 2014

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2014:62
Número de Recurso794/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución30/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957002472-957002320. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20111003223

Nº Proc.: Apelación Sentencias Proc. Abreviado 794/2013

Asunto: 301384/2013

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 71/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CORDOBA

Negociado: M

apelante Jacinta

Procurador: MARIA LUISA FERNANDEZ DE VILLALTA FERNANDEZ

Abogado:. BASILIO HERMOSO CEBALLOS

apelado: Rodrigo

Procurador: MARIA TERESA LOBO SANCHEZ

Abogado: ANTONIO SANTIAGO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 30/14

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba a 23 de enero de 2014.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 71/13 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 113/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de CÓRDOBA, por el delito de abandono de familia, siendo apelante Jacinta representada por la Procuradora Sra. Fernández de Villalta Fernández, asistida del Letrado Sr. Hermoso Ceballos, parte apelada Rodrigo representado por la Procuradora Sra. Lobo Sánchez y asistido del Letrado Sr. Santiago Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, con fecha 2 de octubre de 2013, dictó sentencia en el Juicio Oral nº 71/13, cuyo fallo textualmente dice: "Absuelvo a D. Rodrigo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, con declaración de oficio de las costas procesales y con expresa reserva de acciones civiles a favor de quienes se estimen perjudicados".

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Fernández de Villalta Fernández, en representación de la acusación particular ejercida por Dña. Jacinta, interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, basado en los siguientes y resumidos motivos: 1) Indebida aplicación del artículo 227 del Código Penal ; 2) Inclusión en la responsabilidad civil de las cantidades devengadas hasta el juicio oral.- Solicitando su revocación, condenando al acusado en los términos interesados en el acto del juicio oral y a que indemnice a la acusadora particular en 7.072,63 #, más intereses legales y costas de la primera instancia.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa del acusado, siendo impugnado en tiempo y forma por esta última, que solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución apelada. Y elevados los autos a la Audiencia Provincial, fueron turnados a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo.

CUARTO

Acordada por el Tribunal la celebración de vista, se desarrolló la misma en legal forma, concediéndose la última palabra al acusado y quedando el recurso de apelación visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan parcialmente los hechos probados de la sentencia recurrida. El inciso final "no ha resultado acreditado que el acusado tuviese bienes suficientes para hacer frente a estos pagos", queda sustituido por la siguiente frase: "El acusado no ha acreditado su imposibilidad económica para hacer frente a las cantidades debidas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Respondiendo a la objeción realizada por la defensa del acusado sobre las facultades revisoras de este tribunal de apelación al tratarse de una sentencia absolutoria, la primera cuestión a tratar es si, ante las limitaciones establecidas por el Tribunal Constitucional para revocar sentencias absolutorias dictadas en primera instancia, es posible en el presente caso acceder a la revocación solicitada desde un punto de vista procesal. La Sala estima que no existe impedimento alguno al haberse celebrado en esta segunda instancia una vista a la que acudió el acusado y pudo ser oído por este Tribunal. Como nos recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de derecho como de hecho y especialmente cuando ha de pronunciarse sobre la culpabilidad o la inocencia del acusado, no puede, por motivos de equidad del proceso, decidir esas cuestiones sin la valoración directa del testimonio del acusado que sostiene que no ha cometido el hecho delictivo que se le imputa. Sobre este aspecto también podemos citar la sentencia del Tribunal Constitucional 142/2011, que dispone que cuando se dirimen cuestiones que afectan a la inocencia o la culpabilidad del acusado ha de darse oportunidad a que exponga su versión personal de los hechos en la segunda instancia, no siendo necesaria tal audiencia cuando se debate en apelación una cuestión estrictamente jurídica, como sucede en este caso, en que lo que se va a analizar es un problema de carga de la prueba o distribución probatoria.

Además, y esto es lo más importante, este tribunal de apelación no va valorar de forma diferente las pruebas personales practicadas en primera instancia, sino que únicamente va a tratar el problema estrictamente jurídico de la distribución de la carga de la prueba en el delito de impago de pensiones, precisamente a partir del resultado probatorio incluido...

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