SAP Barcelona 51/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2014:1502
Número de Recurso1094/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución51/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 51/2014

Barcelona, veintisiete de enero de dos mil catorce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 1094/2012

Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 1023/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.16 de Barcelona

Objeto del recurso: potestad parental (petición de guarda compartida), improcedencia de alimentos y fijación de gastos extraordinarios al 50%.

Motivo del recurso: error en la apreciación de la prueba

Apelante: Maximo

Abogado: Antonio García Barroso

Procuradora: Marta Negredo Martín

Apelada: Crescencia

Abogado: Julián Mª Valón Mur

Procuradora: Mª Teresa Yagüe Gómez-Reino

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 28 de noviembre de 2011 el Sr. Maximo presentó demanda de modificación de medidas en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que acuerde la guarda y custodia compartida, por meses, de la menor Melisa, nacida en NUM000 de 2003. Relata que en 2007 se dictó sentencia de divorcio y que se ha casado y tiene otros dos hijos. Dice que la menor debe ensamblarse en la nueva familia de forma similar a las relaciones con su madre. Destaca compatibilidad de horarios, preparación paterna y proximidad de domicilios. Pide que los gastos los asuma cada progenitor durante su periodo de guarda. Invoca la Disposición Transitoria Tercera apartado 3 de la Ley 25/2010 .

    La Sra. Crescencia contesta la demanda y sostiene que no hay cambio sustancial de circunstancias (no lo es el nacimiento de dos nuevos hijos del actor). También rechaza la reducción de alimentos. El Ministerio Fiscal se muestra contrario a la demanda.

    La sentencia recurrida, de fecha 13 de junio de 2012, recoge las circunstancias concurrentes, aunque sin argumentar sobre cambio de circunstancias y considera que por la edad de la niña debe adecuarse el régimen de estancias y para reforzar los vínculos con sus hermanos, aunque admite que la madre es la adulto de referencia. No obstante, considera que el ajuste temporal no implica cambios en la prestación de alimentos. En suma, la juez estima parcialmente la demanda: mantiene el régimen de custodia a favor de la madre establecido en la sentencia de divorcio, siendo la potestad parental conjunta y debiendo decidir ambos progenitores conjuntamente y mantener el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio salvo lo siguiente: los fines de semana comprenderán de viernes, desde la salida del colegio, hasta la entrada del lunes al centro escolar, debiéndose unir los puentes y festivos inmediatamente anteriores y posteriores al fin de semana; al día intersemanal con pernocta (miércoles) debe sumarse otra tarde intersemanal, desde la salida del colegio o actividad extraescolar y hasta las 20.30 horas en que la menor retornará al domicilio materno que, en defecto de acuerdo será la de los lunes. No hace especial condena en costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Maximo argumenta que su petición de guarda y custodia compartida es ajustada a derecho y pide la revocación de la sentencia. Dice que no reclama cuatro horas más sino un régimen más paritario.

    Se opone la madre y pide que se confirme la sentencia impugnada. Da cuenta del resultado probatorio, reitera su postura y destaca que no se ha practicado prueba sobre los beneficios o perjuicios que el cambio pudiera producir.

    También se opone el Ministerio Fiscal.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 3 de enero de 2013. No se practicaron pruebas y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2014. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    *

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

    El actor funda su pretensión en lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera apartado 3 de la Ley 25/2010 . Se trata de un precepto que regula una excepción al principio de irretroactividad de las leyes ( art. 2.3

    C.c .). El principio es reiterado en el apartado 2 de la Disposición, lo que obliga a una interpretación restrictiva de la excepción.

    La STSJ, Civil sección 1 del 26 de Julio del 2012 (ROJ: STSJ CAT 8896/2012 ) predíca una relajación en la exigencia del principio de rogación cuando de pronunciamientos sobre los hijos se refiere, en relación a un actor que modificó la pretensión del suplico de la demanda de una guarda compartida y alterna por meses por otra por semanas y reflexiona sobre las facultades de oficio del Tribunal. Pero no conocemos resolución alguna que interprete la norma invocada, en relación con el Derecho...

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