SAP Barcelona 150/2014, 27 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha27 Febrero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 77/2013-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILANOVA I LA GELTRÚ

FILIACIÓN NÚM. 403/2011

S E N T E N C I A Nº 150/14

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Filiación, número 403/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Armando, representado por el procurador D. RAMÓN CARDONA ABELLA y dirigido por la letrada Dña MARISA PAREJO ARANDA, contra Dña. Zulima, representada por la procuradora Dña. Mª ISABEL PEREIRA MAÑAS y dirigido por el letrado D. JOSÉ IGNACIO SAGRADO VILLAMIDE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de octubre de 2012, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Se ESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Virginia Landache Urretavizcaya, en nombre y representación de D. Armando, contra Dña. Zulima y la menor Coro sobre reclamación de filiación paterna no matrimonial, y se DECLARA que D. Armando es el padre biológico de la menor Coro .

No hay expresa imposición de costas a ninguna de las partes de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en procedimiento especial de filiación no matrimonial, estima únicamente la acción de reclamación de la filiación paterna no matrimonial ejercitada por el demandante y en su parte dispositiva declara que D. Armando es el padre biológico de la menor Coro . Lo que efectúa sin especial declaración sobre las costas causadas. La resolución recurrida en el fundamento de derecho tercero desestima las pretensiones formuladas por la parte actora y tendentes a la fijación de medidas paternofiliales respecto a la menor y en concreto la demanda de un régimen de visitas, de conformidad con el artículo 73 de la LEC .

La parte demandada recurre en apelación el citado pronunciamiento declarativo y denuncia en primer lugar la nulidad de las actuaciones por infracción del artículo 184.2 LEC y en segundo lugar la nulidad de la sentencia dictada por falta del preceptivo reconocimiento de paternidad y falta de legitimación activa del Sr. Armando . En el suplico solicita se dicte sentencia de todos los pedimentos realizados en el cuerpo del escrito, sin mayor concreción. La parte actora se ha opuesto al recurso solicitando la confirmación de la resolución apelada. Dados los términos en que viene formulado el recurso constituye objeto de debate en esta alzada única y exclusivamente la nulidad de actuaciones denunciada en los términos expuestos y el examen del óbice procesal que subraya la parte recurrente con infracción de los artículos 235-21.2 y 235-12.3 del Codi Civil de Catalunya.( CCCat ).

SEGUNDO

En cuanto a la nulidad de actuaciones esgrimida en primer lugar, el artículo 184.2 LEC dispone que "salvo en los casos que la ley disponga otra cosa, entre el señalamiento y la celebración de la vista deberán mediar, al menos, diez días hábiles". Se denuncia la infracción del precepto procesal pero no alega la representación del recurrente la concreta indefensión producida y que necesariamente debe derivar de una concreta actuación judicial para que pueda estimarse que la vulneración de una norma esencial del procedimiento haya producido a la parte solicitante de la nulidad una efectiva indefensión por lo que el primer motivo debe ser rechazado. En este caso además constan convocadas las partes a la vista señalada para el día 26 de junio mediante diligencia de ordenación de 11 de abril de 2012 notificada a la hoy recurrente a través de su representación procesal en fecha 16 de abril de 2012 por lo que ninguna infracción de norma procesal se advierte por lo que como ya se ha dicho y por esta segunda razón no procede dar lugar a este primer motivo.

TERCERO

El segundo motivo de recurso exige abordar la excepción de falta de legitimación activa ya opuesta en la instancia y que ahora reitera el recurrente.

La sentencia apelada sobre el particular indica en el fundamento segundo que " frente a ello la demandada Doña. Zulima no niega que el actor sea el padre biológico de la menor Coro, sin embargo alega que el actor carece de legitimación activa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235-21.2 del Codi Civil de Catalunya ( CCCat ), el cual prevé que la legitimación activa de los progenitores es subsidiaria...

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