SAP Barcelona 123/2014, 19 de Febrero de 2014
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2014:1161 |
Número de Recurso | 48/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 123/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 48/2013-A
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 RUBÍ
JUICIO VERBAL NÚM. 826/2011
S E N T E N C I A Nº 123/2014
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
DON JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil catorce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 826/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Rubí, a instancia de D. Iván, representado por la procuradora Dña. FRANCISCA JOSÉ RUIZ FERNÁNDEZ y dirigida por la letrada Dña. CRISTINA BECARES MENDIOLA, contra Dña. Felicisima, representada por el procurador D. JAUME IZQUIERDO COLOMER y dirigida por la letrada Dña. ESTHER BITRIU ARNAU ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de abril de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Por todo lo expuesto,
Se confiere a la madre la facultad de decidir en este punto concreto y ante la discrepancia existente. Por lo tanto, la niña podrá continuar escolarizada en el centro escolar al que acude en Premià de Mar.
Sin expresa condena en costas.".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
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