SAN, 19 de Febrero de 2014

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:830
Número de Recurso338/2013

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso contencioso-administrativo núm . 338/2013, interpuesto por el ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA, EN LIQUIDACIÓN, representada por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía y asistida del Letrado D. Luis Fernando Cartón López, relativo a su solicitud de compensación económica por colaboración en la gestión de la Seguridad Social durante los ejercicios 1999 a 2008; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2009, la representación procesal del ente Público Radiotelevisión Española, en liquidación, presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la desestimación, también presunta, por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, de su solicitud de compensación económica que había instado en concepto de prestación de asistencia sanitaria durante los meses transcurridos desde enero de 1999 a abril de 2008, como entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, al amparo de lo preceptuado en el artículo 77.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición Transitoria Primera de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales y de Orden Social .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se sustanció en legal forma, presentando la parte recurrente demanda el 21 de julio de 2009, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando (...) dicte sentencia por la que, 1º) Se reconozca el derecho del Ente Público RTVE, en liquidación, a que se le liquide y pague el importe de las compensaciones económicas en concepto de la colaboración sanitaria prestada a los colectivos de trabajadores a que se hace mención en este escrito de demanda durante el periodo que va de enero de 1999 a abril de 2008, ambos inclusive, según los criterios expuestos en el cuerpo de este escrito, por un importe total de 42.574.553,50 euros. En todo caso, la cantidad que se reconozca a favor de mi representado, en lo que atañe a los ejercicios 1999 a 2003, 2007 y meses de enero a abril de 2008, no podrá ser inferior a 22.568.445,87 euros, toda vez que esta cantidad mínima fue confirmada por aplicación de silencio positivo respecto de a reclamación presentada en su día ante el Subsecretario de Sanidad y Consumo; b) Subsidiariamente a la petición anterior, y para el supuesto de que la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos interpretara el sentido del silencio administrativo producido en sentido negativo, la Sala acuerde la anulación de la desestimación recaída en vía administrativa y, en su razón, declare conforme al petitum precedente el reconocimiento del derecho de mi representado a que se le liquide y pague el importe de las compensaciones debidas, por un importe no inferior a 42.574.553,50 euros; c) En cualquier caso, condenar a la Administración General del Estado a pagar a mi representado el importe que exceda de la cuantía mínima anteriormente indicada hasta completar las cantidades que resulten(en ejecución de sentencia) de la aplicación del coste medio del INSALUD que se pudiera fijar para los ejercicios 1999 a 2008, ambos inclusive; d) En cualquier caso, abonar a mi mandante los oportunos intereses legales que se devenguen desde que se fueron presentadas las correspondientes reclamaciones ante el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo hasta la fecha de emisión del mandamiento de pago de tales compensaciones >>.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, solicitó que se dicte sentencia por la que: 1) se desestime el recurso interpuesto; 2) subsidiariamente, lo estime sólo parcialmente por estar prescrito el periodo anterior al 28 de febrero de 2007, o en su caso, al 7 de julio de 2004; 3) lo estime sólo parcialmente hasta el ejercicio 2001 inclusive, por haberse traspasado la competencia para regular y abonar la cantidad reclamada a la Comunidad de Madrid con fecha de efectos 1 de enero de 2002; 4) lo estime sólo parcialmente (dejando para la fase ejecución de sentencia la determinación concreta de la cantidad debida según los mismos criterios admitidos por las Sentencias del Tribunal supremo de 22 y 29 de septiembre y 13 de octubre de 2009 ).

CUARTO

El 4 de junio de 2010 la parte actora presentó escrito desistiendo de las pretensiones planteadas en la demanda en relación con los años 2004, 2005 y 2006, al haberle sido ya pagadas. Por providencia de 14 de diciembre de 2010 se acordó tenerla desistida de tales pretensiones, continuando las actuaciones con el resto de los periodos objeto de recurso.

QUINTO

El 27 de octubre de 2011 se recibió oficio del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad poniendo de manifiesto la existencia de duplicidad de actuaciones respecto de los ejercicios 2007 y 2008, al haber sido objeto de reclamación por parte de la recurrente en los procedimientos núms. 216/2008 y 217/2009, respectivamente, seguidos ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEXTO

De dicho oficio y de la documentación adjunta se dio traslado a la parte recurrente para alegaciones; trámite que evacuó mediante escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2012, manifestando que tales recursos fueron interpuestos por la Corporación RTVE, y no por el Ente Público RTVE, y que no tiene intención de desistir de su reclamación por tales periodos.

SÉPTIMO

Por providencia de 8 de mayo de 2012 se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2012; señalamiento que fue suspendido, acordando dar traslado a las partes sobre la posible causa de inadmisibilidad - aunque sea parcial- de cosa juzgada derivadas de las sentencias de esta Sección Cuarta de 17 de junio de 2009 y 9 de junio de 2010, recaídas en los recursos 216/208 y 217/2009 respectivamente, confirmadas por el Tribunal Supremo. Igualmente se acordó remitir oficio al Ministerio de Sanidad para que informara si durante las anualidades de 2007 y primeros meses de 2008 se contribuyó por el Ente Público como colaboradora en la gestión de las prestaciones por asistencia sanitaria y si lo hizo de forma independiente del Ente Público.

OCTAVO

El Abogado del Estado, en el trámite de alegaciones conferido, presentó escrito en fecha 25 de marzo de 2013 invocando la falta de competencia del TSJ de Madrid por ser competente la Sala de lo Contencioso Administrativo de la audiencia Nacional, lo que fue acordado tras oír a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, por Auto de 31 de julio de 2013.

NOVENO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y personas las partes se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2013, suspendiéndose el señalamiento para reiterar al Ministerio de Sanidad la remisión de la información solicitada por el TSJ de Madrid en providencia de 8 de mayo de 2012, y dar traslado a las partes de los autos de 4704/2013 y 21/05/2013, dictados en el PO 216/2008, en ejecución de sentencia.

DÉCIMO

Evacuado por las partes el trámite de alegaciones y recibida la información solicitada, se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2014, en que ha tenido lugar.

La cuantía del recurso es de 22.568.445,87 #.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrado designada ponente, Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ente Público Radiotelevisión Española, en liquidación, impugna la resolución presunta del recurso de alzada formulado contra la resolución, también presunta, por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo (hoy Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad) de su solicitud de compensación económica que había instado en concepto de prestación de asistencia sanitaria durante el periodo comprendido entre enero de 1999 y abril de 2008, como entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, al amparo de lo preceptuado en el artículo 77.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición Transitoria Primera de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales y de Orden Social . No obstante, durante la tramitación del procedimiento, ha desistido de las pretensiones correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, al haber sido ya abonadas por la Administración las cuantías correspondientes como consecuencia de la Sentencia de esta misma Sección de 18 de junio de 2008 (recurso nº 182/2007 ), confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2009 (rec. cas. nº 4546/2008 ).

SEGUNDO

La pretensión de la entidad recurrente queda circunscrita, pues, a la compensación económica de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2007 y de enero a abril de 2008.

En relación con estos periodos se ha planteado por la Administración la existencia de cosa juzgada en cuanto a los años 2007 y 2008, y la prescripción de los periodos anteriores a 2004.

Para resolver tales cuestiones hemos de poner de relieve los siguientes antecedentes, que resultan del expediente administrativo:

  1. - El Secretario General del Grupo Radiotelevisión Española presentó escrito en fecha 23 de mayo de 2002, dirigido al Subsecretario de Sanidad y Consumo, solicitando la publicación de los costes medios del INSALUD correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001, y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Enero de 2016
    • España
    • 28 Enero 2016
    ...de febrero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso contencioso- administrativo nº 338/2013 , sobre seguridad Se han personado como partes recurridas el Abogado del Estado y el citado Procurador en nombre del Ente Público Radiotelevi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR