STSJ Castilla y León 467/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2013:5916
Número de Recurso384/2012
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución467/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a trece de diciembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 384/12 interpuesto por mercantil ODARPI S.C.L. representada por el Procurador Don Jesús Prieto Casado y defendida por el Letrado Don Pablo Fernández Lara, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de septiembre de 2012, inadmitiendo por extemporáneas las reclamaciones económico administrativas Nº 9/1106/11 y 9/1107/11 formuladas por la recurrente, la primera, contra la liquidación procedente del Acta de Disconformidad A02 71929795, dictada por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Burgos, practicada por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, formulándose la segunda reclamación, contra el Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria con número de referencia A 51- 76162250, derivado de la liquidación anteriormente citada; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 29 de noviembre de 2012.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de febrero de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...

  1. - Declare no ser conforme a derecho la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 28 de septiembre de 2012, y en consecuencia

  2. - Declare la nulidad de la misma, y ordene admitir las reclamaciones económico administrativas formuladas por mi mandante, para que el citado Tribunal resuelva sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por esta parte en la misma".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16 de mayo de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 12 de diciembre de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de septiembre de 2012, inadmitiendo por extemporáneas las reclamaciones económico administrativas Nº 9/1106/11 y 9/1107/11 formuladas por la recurrente, la primera, contra la liquidación procedente del Acta de Disconformidad A02 71929795, dictada por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Burgos, practicada por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, formulándose la segunda reclamación, contra el Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria con número de referencia A 51-76162250, derivado de la liquidación anteriormente citada.

La Resolución del TEAR recurrida sostiene que las reclamaciones han sido interpuestas transcurrido el plazo de un mes que el artículo 235.1 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, marca para las mismas, por lo que procede su inadmisión.

SEGUNDO

La parte actora interpone recurso para que se deje sin efecto la resolución recurrida, alegando que la inadmisión obedece a razones puramente formales que han impedido el examen del fondo del litigio, invocando la aplicación supletoria del artículo 135 de la LEC, en relación con lo dispuesto en el art. 133 de dicha Ley y el art. 1960.3º del Código Civil, argumentando que no resulta admisible impedir a dicha parte por meras razones organizativas de los registros administrativos, presentar su reclamación hasta las 24 horas del día 2 de noviembre, habiéndose imposibilitado el disfrute de la totalidad del plazo recurrir, por lo que ha de acudirse a lo dispuesto en el art. 135 de la LEC, pues en otro caso, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, alegando que los requisitos y presupuestos procesales han de interpretarse con arreglo al principio "pro actione" con el objeto de impedir decisiones de inadmisión excesivamente rigoristas y desproporcionadas, permitiendo así la obtención de una resolución sobre el fondo de la cuestión planteada.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución del TEAR impugnada.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos de destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo.

  1. - Con fecha 30 de septiembre de 2011 la mercantil recurrente fue notificada por medios electrónicos de dos resoluciones dictadas por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, una liquidación por concepto de Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008, y el Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria derivada de aquella liquidación.

  2. - No conforme con tales resoluciones, formuló con fecha 3 de noviembre de 2011 reclamaciones económico-administrativas Nº 9/1106/11 y 9/1107/11, que fueron declaradas inadmisibles por el TEAR mediante Resolución de 28 de septiembre de 2012, por haber sido interpuestas fuera del plazo de un mes legalmente establecido, siendo esta decisión la que constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional.

CUARTO

A tales efectos hemos de partir del artículo 235.1 de la Ley...

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