STSJ Asturias 350/2014, 14 de Febrero de 2014
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2014:466 |
Número de Recurso | 106/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 350/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00350/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2014 0102624
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000106 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000506/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Recurrido/s: Zaira
Abogado/a: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES
SENTENCIA Nº 350/14
En OVIEDO, a catorce de Febrero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000106/2014, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000506/2012, seguidos a instancia de Zaira frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Zaira presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia en fecha dieciséis de Septiembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) Doña Zaira reside en España, tras haberlo hecho en Suiza, donde trabajó y devengó pensión de jubilación que corre a cargo de la Seguridad Social suiza.
-
) Durante su residencia en España recibió asistencia sanitaria como beneficiaria de su esposo, a su vez beneficiario de pensión de jubilación con cargo a la Seguridad Social española.
-
) En fecha 29 de noviembre de 2011 el INSS comunica a la Sra. Zaira que detectaba su condición de beneficiaria de pensión con cargo a la Seguridad Social suiza, considera que como titular de derecho no puede estar incluida como beneficiaria en la asistencia sanitaria, de ahí que en el plazo de 15 días debería solicitar asistencia sanitaria para personas sin recursos económicos suficientes caso de que reuniere los requisitos legalmente previstos, acogerse a una Mutua de Seguridad Social suiza, un seguro privado o suscribir un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.
-
) La Sra. Zaira presentó reclamación previa, que vio desestimada por resolución del INSS fechada el 7 de junio de 2012.
-
) El 25 de mayo de 2012 la Sra. Zaira suscribía Convenio Especial con la TGSS.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Zaira frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y se deja sin efecto la resolución de la demandada de fecha 29 de noviembre de 2011 por la que suprimía el derecho de asistencia sanitaria de la demandante como beneficiaria de su esposo, titular del derecho".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de enero de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión actora, se formula recurso de suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En el único motivo del recurso, con amparo procesal en el artículo 193 c) LJS, denuncia el recurrente infracción de los artículos 100.1 c) LGSS y el Decreto 2766/1997, de 16 de noviembre. Considera, en contra de lo que mantiene la juzgadora de instancia, que la actora no puede ser beneficiaria de asistencia sanitaria reconocida pues no acredita el requisito establecido en el artículo 2 de dicho Decreto, el cual exige "no tener derecho por titulo distinto, a recibir asistencia sanitaria de la seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, con una extensión y contenido análogos a los establecidos en el Régimen General", ya que como pensionista a cargo de la Seguridad Social Suiza, tiene derecho a recibir la asistencia sanitaria de ese país, suscribiendo al efecto el seguro de enfermedad que allí se establece o bien suscribiendo un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.
La cuestión planteada ha sido resuelta por esta Sala de lo Social en sentencia de 24 de mayo de 2013, según la cual, "De conformidad con el artículo 100 Ley General de la Seguridad Social de 1974 :
"1. Serán beneficiarios de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral:
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