STSJ Aragón 102/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:124
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución102/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00102/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102435

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000027 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000802 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: I N S S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Adriana, T G S S, GENERAL MOTORS ESPAÑA S.L., MUTUA FREMAP FREMAP

Abogado/a:, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ENRIQUE SOS NO GUES, ANTONIO CENDOYA MENDEZ DE VIGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 27/2014

Sentencia número 102/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

  1. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

  2. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

  3. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a diecinueve de Febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 27 de 2.014 (Autos núm. 802/2.012), interpuesto por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha veintinueve de julio de dos mil trece siendo demandante Dª Adriana y codemandados la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y GENERAL MOTORS ESPAÑA SLU, sobre aclaración de contingencia en incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Adriana, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre aclaración de contingencia en incapacidad temporal, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Cuatro de Zaragoza, de fecha veintinueve de julio de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Dª Adriana, contra Mutua FREMAP, contra el INSS y TGSS, y contra GENERAL MOTORS declaro que deriva de contingencia profesional (enfermedad profesional) el período de incapacidad temporal padecido por D. Onesimo iniciado el 29-8-2011 y del que falleció el 12-12-2011.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: D. Onesimo, con categoría profesional Especialista D, trabajó en la empresa GENERAL MOTORS ESPAÑA SLU desde el 8-2-1983 en su planta de Figueruelas hasta la fecha de su fallecimiento el pasado 12-12-2011 como mecánico del automóvil. Su puesto era mecánico final de línea en final de línea de producción o acabado. El sr. Onesimo trabajaba en la Nave 31 en la sección de "garaje" en la que se efectuaban reparaciones de los vehículos acabados, si era posible, o en otro caso se sustituía la pieza defectuosa.

SEGUNDO

En fecha 29-8-2011 el sr. Onesimo inició periodo, de IT por contingencia común con el diagnóstico de derrame pleural y remitido al Servicio de Neumología del Hospital Royo Villanova, en fecha 15-9-2011 se estableció como diagnóstico derrame pleural izquierdo maligno por mesotelioma.

Intervenido el 5-12-12 de pleuroneumonectomía izda presentó el segundo día del postoperatorio con episodios de fibrilación auricular y el día 12-12-2011 presentó parada cardiorrespiratoria súbita, siendo la causa del fallecimiento mesotelioma pleural T2NOMO, estadio II.

Obra el informe de Exitus-Cirgía Torácica en folios 11-112 de autos y se da por reproducido.

TERCERO

El 25-10-2011 el sr. Onesimo solicitó aclaración de contingencia del proceso de IT iniciado el 29-8-11, emitiendo dictamen propuesta el EVI en fecha 8-3-12 que obra en folios 116-117 de autos y que se da por reproducido. Por Resolución de 2-5-12 se declaró el carácter común de la incapacidad temporal padecida por D. Onesimo iniciada el 29-8-2011.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada en Resolución de 6-7-2012.

CUARTO

La actora, viuda del fallecido, fue instituida su heredera universal en virtud de testamento otorgado en fecha 3-4-1990.

QUINTO

Se declara probado que el sr. Onesimo trabajaba en la Nave 31 en la sección de "garaje" en la que se efectuaban reparaciones de los vehículos acabados, si era posible, o en otro caso se sustituía la pieza defectuosa, no obstante se declara probado que el actor, junto con otros compañeros de trabajo, acudía a la Nave 21 de "Chasis", colindante con la 31, más en concreto a la sección de eje trasero (departamento 1263, de 40x15-600 metros cuadrados de superficie), en días en los que la carga de trabajo era menor en "garaje" y mayor en "chasis", manteniéndose esta situación durante 2-3 años en el periodo 1983- 1986. La sección de garaje era considerada como zona de trabajo flexible y por esta razón se producía el paso de trabajadores de "garaje" a "chasis". El trabajo que realizaba el sr. Onesimo era de lijado de zapatas, para su posterior montaje, dado que había que ajustar las zapatas al tambor de freno. El sr. Onesimo pasaba bien días sueltos, o 2-3 días en algunas semanas, o semanas enteras en algunas ocasiones. El polvo generado tras la operación de lijado era eliminado mediante soplado por aire comprimido hasta Abril de 1986, momento en que fue prohibida tal operación por Inspección de Trabajo. El sr. Onesimo no recibió orden alguna relativa a precaución en esa actividad de lijado de zapatas, ni usaba mascarilla.

La Nave 21 no era una nave aislada sino que era colindante con la Nave 31 unida a través de una puerta abierta de considerables dimensiones, más de 6 metros de altura por al menos otros tantos de anchura, por la que pasaban por ejemplo, carretillas.

En el departamento 1263 trabajaban entre 28-30 operarios.

SEXTO

Hasta Agosto de 1986 el modelo Opel Corsa utilizó amianto en las zapatas y pastillas de frenos, pieza que no se producía en la factoría, sino que provenía de proveedores con la forma, dimensiones y agujeros necesarios, procediendo a su montaje para lo cual, en ocasiones era preciso remachar la zapata o proceder a su lijado si había alguna rebaba en el forro de la zapata mediante lija manual.

SÉPTIMO

En el año 1984 Mapfre, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo efectuó un informe de medición de la zona de lijado manual de pastillas de freno (obra informe en folio 493 a 507 de autos, resultados en folio 504) en los que se refleja que las concentraciones promedio permisibles de fibras de amianto se encontraban conforme a norma. Se obtuvieron concentraciones de 0,1 fibras/cc en el lijado de forros lado derecho y 0,08 en el lado izquierdo, siendo el ambiental del puesto de 0,1 fibras/cc.

En informe de Inspección de Trabajo de 25-3-1986, efectuado, entre otros extremos, sobre el riesgo de contaminación con fibras de amianto Inspección de Trabajo llegó a acuerdos con GM en reunión mantenida con Técnicos del Departamento de Prevención sr. Cornelio y Higinio y el Técnico de Higiene Industrial sr. Pedro y consta en dicho informe lo siguiente:

"Tras comentar el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto y los niveles de presencia de fibras de amianto detectados en los puestos de trabajo, se llegó a la conclusión de que, si bien no existen trabajadores que puedan considerarse como potencialmente expuestos a amianto, sería conveniente adoptar cuantas medidas de control fuera posible. En este sentido los acuerdos adoptados fueron los siguientes:

  1. ) La Empresa va a proceder a inscribirse en el Reglamento de Empresas con Riesgos por Amianto.

  2. ) Se mantienen como objetivo definitivo la eliminación del amianto de la composición de las zapatas de freno, si bien y debido a los problemas técnicos que ello supone, no puede fijarse un plazo para conseguir esta sustitución.

  3. ) Los Reconocimientos Médicos periódicos que se vienen realizando, van a ser incrementados para este grupo de trabajadores, con pruebas específicas destinadas a controlar la posible repercusión que las fibras de amianto puedan tener sobre su organismo.

  4. ) Con periodicidad en principio anual, la Empresa realizará las determinaciones ambientales precisas para conocer los niveles de presencia de fibras de amianto a que...

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