SAP Orense 7/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2014:29
Número de Recurso588/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00007/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 7

En la ciudad de Ourense a veintisiete de enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Tercería de Mejor Derecho procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Bande, seguidos con el

n.º 61/09, Rollo de Apelación núm. 588/12, entre partes, como apelante D. Pedro Enrique, representado por el Procurador D. Ricardo González Tejada, bajo la dirección del Letrado D. Francisco José Oliveira Cobelas y, como apelada, D.ª Felisa, representada por la procuradora D.ª Mónica Quintas Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. José Carlos Corredoira Otero.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de Bande, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda formulada por D. Felisa contra D. Pedro Enrique .

Se declara que D.ª Felisa es titular del crédito que se detalla en el fundamento de derecho tercero, por un importe total de 20.981,39 euros.

Se declara, a efectos del procedimiento de ejecución número 65/09 que se sigue en este Juzgado (derivado del juicio cambiario número 27/09), que Dña. Felisa tienen un crédito preferente que debe ser satisfecho con anterioridad al de D. Pedro Enrique .

Se imponen las costas al demandado ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Pedro Enrique recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La tercería de mejor derecho tiene como finalidad determinar si el crédito que afirma tener el tercerista es realizable y tiene preferencia frente al del acreedor ejecutante contra el que se dirige la demanda ( artículo 614 LEC ).

El crédito cuya preferencia se aduce en la demanda ha de ser líquido, vencido y exigible. El primero de los requisitos, en el que se centra el primer motivo del recurso formulado por la parte demandada, supone que se trate de una obligación dineraria determinada en lo que respecta a su cuantía. En tal sentido dispone el artículo 572.1 LEC que para el despacho de ejecución se considerará liquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles.

El requisito de la liquidez no concurre en el presente caso. El demandante esgrime como título una escritura de permuta de solar por obra futura otorgada el 25 de noviembre de 2005 por virtud de la cual, en síntesis, transmite una finca a la entidad Garrido y López, urbanizaciones y edificaciones SL, comprometiéndose ésta a la entrega de tres parcelas, en condiciones legales de ser edificadas, en el plazo de tres años.

El título no es idóneo para sustentar la tercería de mejor derecho porque no contiene una concreta obligación dineraria sino la...

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