SAP Ceuta 17/2014, 5 de Febrero de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 17/2014 |
Fecha | 05 Febrero 2014 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA
SENTENCIA: 00017/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de CEUTA
Domicilio: C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA
Telf: 956510905
Fax: 956514970
Modelo: SE0200
N.I.G.: 51001 41 2 2012 0604858
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000032 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CEUTA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000473 /2012
RECURRENTE: Amadeo
Procurador/a: ANGEL RUIZ REINA
Letrado/a: MARIA ITZIAR PEÑA VICARIO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
PRESIDENTE: Ilmo .Sr .Don Fernando Tesón Martín
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. Don Emilio José Martín Salinasy Doña Nuria Girón Román.
ROLLO DE APELACIÓN PENAL: 32/13
PROCEDENCIA: Juzgado de lo penal número dos de Ceuta.
PROCEDIMIENTO: Rollo de Procedimiento Abreviado 473/12.
PONENTE: Nuria Girón Román.
En Ceuta a cinco de febrero de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del citado rollo de apelación, dimanante del recurso interpuesto por Amadeo, representado por el procurador D. Ángel Ruiz Reina y asistido por la letrada Dª. Itziar Peña Vicario, con el objeto de que se revoque la sentencia que le condena por un delito contra la seguridad vial y se dicte otra en la que se le absuelva con todos los pronunciamientos que le sean favorables, o en su defecto se imponga la pena de sesenta días de servicios en beneficios de la comunidad.
En el procedimiento indicado intervino el Ministerio Fiscal.
La presente resolución se dicta, EN EL NOMBRE DE S. M EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:
El Juzgado de lo Penal número dos de Ceuta el día 02/09/2013 dictó una sentencia cuyo fallo es el siguiente: "Que debo condenar y condeno a Amadeo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8º, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas".
En la referida sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"UNICO. - Sobre las 22,10 horas del día 11 de enero de 2012 el acusado Amadeo (mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado, entre otros, ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 14 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ceuta en sus Diligencias Urgentes nº 189/2009 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o psicotrópicas; y por sentencia firme de fecha 12 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Ceuta en sus Diligencias Urgentes nº 286/11 por un delito contra la seguridad vial de conducción sin licencia o permiso) circulaba conduciendo la motocicleta matrícula XI....KK por la avenida San Juan de Dios en dirección a Enrique El Navegante de Ceuta careciendo del permiso de conducir dicho vehículo, al no haberlo obtenido nunca, siendo interceptado por agentes de la Policía Local.
El citado acusado tenía pleno conocimiento de que carecía de dicha licencia y que la misma era legalmente necesaria para la conducción del vehículo a motor."
Notificada la sentencia a las partes, el condenado Amadeo interpuso contra ella recurso de apelación.
El Juzgado lo admitió y le dio traslado al Ministerio Fiscal, quien se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia, por entender que hay prueba de cargo suficiente que constata la conducción del condenado el día de autos y que no ha sido desvirtuada por la defensa, girando la misma en torno a la declaración vertida por el recurrente en instancia, al no haber comparecido al acto de juicio.
Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se turnó la ponencia y se señaló por el Ilmo. Sr. Presidente día para la deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ACEPTAMOS los hechos que declara probados la sentencia con una salvedad, donde dice: "...careciendo del permiso de conducir dicho vehículo, al no haberlo obtenido nunca,...", esta Sala considera que se tiene que añadir: "...poseyendo, sin embargo, el permiso de la clase AM...".
La representación de Amadeo alegó como motivos en los que fundar su pretensión los siguientes: 1.- Entiende que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada, ya que su patrocinado ha sostenido desde su declaración sumarial que él no conducía la motocicleta, sino un amigo, y que estaban parados en la calle, no circulando. Que no existe prueba de cargo suficiente contra el apelante al centrarse el juez "a quo" en las declaraciones de los agentes de la Policía Local que formularon el boletín de denuncia y que manifestaron en el juicio oral que no recordaban lo acontecido el día de autos. Y, 2.- Infracción de las normas del ordenamiento jurídico por no poder incardinarse la conducta del recurrente en el tipo del art. 384 del Código Penal al no haberse probado que fuese él quien conducía el ciclomotor.
Antes de entrar a valorar las presentes actuaciones conviene hacer una breve referencia a la naturaleza del recurso de apelación, que, como medio de impugnación ordinario, implica que en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, se otorgan plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal «ad quem» para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por el Tribunal Constitucional, de «novum iudicium», con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador «ad quem» asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez «a quo» no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez «a quo». Así pues, en el ejercicio de las...
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