SAP Badajoz 58/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2014:171
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución58/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00058/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 06083 37 2 2013 0000219

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2013

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: /

Acusación: Valentina , Victoriano , Agueda , Carla , Encarna , Jesús Manuel , Inocencia , Micaela , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: INES FERNANDEZ ALVAREZ, INES FERNANDEZ ALVAREZ , INES FERNANDEZ ALVAREZ , , , , INES FERNANDEZ ALVAREZ , INES FERNANDEZ ALVAREZ ,

Letrado/a:

Contra: Anselmo

Procurador/a: HILARIO BUENO FELIPE

Letrado/a: MARCOS GARCIA MONTES

SENTENCIA Nº 58/2014

ILMO. SR......................../

MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

  1. JESÚS SOUTO HERREROS

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Causa del Tribunal del Jurado núm. 1/2013

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Mérida, veintiuno de febrero de dos mil catorce.

El Tribunal del Jurado ha visto en juicio oral y público la presente causa, procedente del Juzgado de Instrucción Número 2 de Don Benito, contra Anselmo , natural de Llerena (Badajoz), nacido el día NUM000 de 1986, hijo de Eusebio y de Africa , en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Bueno Felipe y asistido por el Letrado Sr. García Montes.

Ejerciendo la Acusación Pública el Ministerio Fiscal; y la Acusación Particular D.ª Agueda , D.ª Micaela , D.ª Carla , D.ª Encarna , D. Jesús Manuel , D.ª Valentina , D.ª Inocencia y D. Victoriano , todos ellos representados por la Procuradora Sra. Fernández Álvarez y bajo la dirección letrada del Sr. Fontán Crespo.

Es Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Don Benito, se remitió a esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 1/2013, contra Anselmo , y tras los correspondientes trámites con intervención de todas las partes, se decretó la apertura del juicio oral para el enjuiciamiento de los hechos justiciables que en el mismo se relataban, se declaró competente el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial y se dedujeron los testimonios precisos que se remitieron junto con las piezas de convicción.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 23-X-2013 se precisaron los hechos justiciables y se acordó la procedencia de los medios de prueba propuestos.

Se señaló para el inicio del juicio oral el día 17 de febrero de 2014, y tras los trámites oportunos quedaron seleccionados los candidatos a Jurados.

TERCERO

El día señalado para el juicio se examinó previamente a los candidatos a Jurados y fueron designados los nueve titulares y dos suplentes que después del preceptivo juramento compusieron el Jurado. Seguidamente se leyeron los escritos de calificación del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular y de la Defensa, y en su turno de intervención cada parte expuso al Jurado el contenido de sus calificaciones y la finalidad de la prueba propuesta, que se practicó a continuación.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del art. 139.1º del C.P . del que considera responsable en concepto de autor al acusado, a tenor de los art. 27 y 28 del C.P ., procediendo imponerle la pena de diecisiete años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la correspondiente indemnización en concepto de responsabilidad civil.

QUINTO

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con la concurrencia de la circunstancia de alevosía previsto y penado en el art. 139 apartado 1 CP , del que considera responsable en concepto de autor al acusado, a tenor de los art. 27 y 28 del C.P ., procediendo imponerle la pena de veinte años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la correspondiente indemnización en concepto de responsabilidad civil.

SEXTO

La Defensa sostuvo su petición de absolución para el acusado.

SÉPTIMO

En el trámite de informe, cada parte defendió sus conclusiones definitivas exponiendo al Jurado lo que tuvieron por conveniente.

OCTAVO

Concluido el juicio oral, el Magistrado-Presidente sometió al Jurado por escrito el objeto del veredicto, no habiendo las partes solicitado ninguna inclusión o exclusión. Asimismo, se impartieron a los Jurados las instrucciones previstas en la Ley antes de que se retiraran a deliberar.

El contenido del Objeto del Veredicto es el siguiente:

OBJETO DEL VEREDICTO

El Jurado deberá pronunciarse y declarar probados ó no probados los siguientes hechos, exponiendo, por cada hecho, las razones concretas de ello:

  1. (HECHO DESFAVORABLE AL ACUSADO) Sobre las 23:30 horas del día 24 de Enero de 2011, Anselmo se personó en el domicilio de Ezequiel , sito en la C/ DIRECCION000 N° NUM001 de la localidad de Medellín (Badajoz), portando un arma de fuego apta para disparar con munición de proyectil único del calibre 6,35 mm. Browning, también denominado .25 Auto (que no ha sido recuperada).

    Una vez allí, Anselmo llamó a la puerta y, cuando Ezequiel , desde una de las ventanas de la planta superior de la vivienda, se asomó al exterior y preguntó quién llamaba, Anselmo se identificó como " Anselmo " y le dijo que no pasaba nada y que iba a ser sólo un momento, pidiendo a Ezequiel que bajara y abriera la puerta.

  2. (HECHO DESFAVORABLE AL ACUSADO) Ezequiel abrió la puerta de entrada de la citada vivienda y es entonces cuando Anselmo le disparó al menos en tres ocasiones, alcanzándole dos de los proyectiles: uno, en la región central del tórax, que provocó en Ezequiel una doble perforación de la aurícula derecha del corazón con hemorragia masiva intrapericárdica, que se extendió a hemitórax de este lado y que le produjo la muerte por mecanismo directo de forma inmediata por la destrucción de centros vitales cardiocirculatorios; y otro, en la región glútea izquierda.

  3. (HECHO DESFAVORABLE AL ACUSADO) El acusado sorprendió con tal acción a Ezequiel , quien no la esperaba, ni tuvo ninguna oportunidad de defenderse.

    En consonancia con lo anterior, el Jurado ha de optar por una sola de las siguientes conclusiones.

    Si el acusado es:

    1. culpable del delito de asesinato (en caso de que se declaren probados los hechos primero, segundo y tercero);

      o bien,

    2. culpable del delito de homicidio (en caso de que se declaren probados los hechos primero y segundo y no probado el hecho tercero);

      o bien,

    3. no culpable ( en caso de que no se declare probado ninguno de los tres hechos ).

      Solamente si se declara la culpabilidad del acusado (opciones A) ó B) anteriores), el Jurado ha de expresar:

      1. si es favorable ó no favorable a la aplicación de los beneficios de la suspensión de la pena; y

      2. si es favorable ó no favorable a que en la Sentencia se solicite al Gobierno de la Nación el indulto total o parcial de la pena que se imponga al acusado.

NOVENO

Constituido el Tribunal del Jurado por el portavoz se da lectura al acta de votación, que queda unida a las actuaciones y las partes consideran que el acta no presenta ningún defecto previsto en el art. 63 de la Ley del Tribunal del Jurado que haría necesaria su devolución.

DÉCIMO

El jurado pronunció su veredicto declarando no culpable al acusado del delito del que venía siendo acusado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la L.O.T.J . se procedió en el acto al dictado in voce de la sentencia absolutoria.

UNDÉCIMO

En la tramitación de esta causa se han observados todas las prescripciones legales y no hubo incidencia alguna durante la fase de deliberación y votación del Jurado, según consta en el Acta del Veredicto.

HECHOS

PROBADOS

De lo actuado en la causa se desprende que sobre las 23:30 horas del día 24 de Enero de 2011, y estando Ezequiel en su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 N° NUM001 de la localidad de Medellín (Badajoz), murió a consecuencia de los disparos de un arma de fuego (que no ha sido recuperada) con munición de proyectil único del calibre 6,35 mm. Browning, también denominado .25 Auto, habiéndole alcanzado dos proyectiles: uno, en la región central del tórax, que provocó en Ezequiel una doble perforación de la aurícula derecha del corazón con hemorragia masiva intrapericárdica, que se extendió a hemitórax de este lado y que le produjo la muerte por mecanismo directo de forma inmediata por la destrucción de centros vitales cardiocirculatorios; y otro, en la región glútea izquierda.

De conformidad con el Veredicto emitido por el Jurado, el cual consta en acta que queda unida a esta sentencia, ha de declararse no probada la participación del acusado en los...

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