SAP Madrid 363/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Fecha13 Septiembre 2013
Número de resolución363/2013

My

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 15/2012

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de POZUELO DE ALARCON

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1 /2012

SENTENCIA Nº 363/2013

ILMOS/AS SR./SRAS de la Sección Segunda

Presidente/a

DÑA. MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

  1. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

  2. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En MADRID, a trece de septiembre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 15/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pozuelo de Alarcón, y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario por los siguientes delitos:

a) delito de lesiones, delito de homicidio doloso en grado de tentativa, y un segundo delito de lesiones contra:

- Arcadio, con número ordinal informático NUM000 ; nacido el 1989/ NUM001, en REPUBLICA DOMINICANA; hijo de Eulogio y de Estefanía .

En prisión por ésta causa desde el 8/10/2011 prorrogado por auto de 11/09/2013 hasta 6/10/2015.

Ha estado representado por el Procurador D. ÁLVARO IGANCIO GARCÍA GÓMEZ, y defendido por el Letrado D. ILDEFONSO RAMIRO VALDERRAMA

b) Por presunto delito de lesiones :

  1. Leandro, con DNI/PASAPORTE número NUM002 ; nacido el 1988/ NUM003, en AZUA (REPUBLICA DOMINICANA); hijo de Ruperto y de Rita ;

    En libertad, por esta causa.

    Ha estado representado por la Procuradora Dña. PILAR CERMEÑO ROCO, y defendido por la Letrado Dña. PAULA DE LA VILLA DE LA SERNA. 2. Juan Luis, con DNI/PASAPORTE número NUM004 ; nacido el 1991/ NUM005, en AZUA (REPUBLICA DOMINICANA); hijo de Ruperto y de Rita ;

    En libertad, por esta causa.

    Ha estado representado por la Procuradora Dña. PILAR CERMEÑO ROCO, y defendido por la Letrado Dña. PAULA DE LA VILLA DE LA SERNA.

  2. Celso, con DNI/PASAPORTE número NUM006 ; nacido el 1976/ NUM007, en AZNA; hijo de Gines y de Concepción ;

    En libertad, por esta causa.

    Ha estado representado por la Procuradora Dña. PILAR CERMEÑO ROCO, y defendido por la Letrado Dña. PAULA DE LA VILLA DE LA SERNA.

  3. Maximo, con DNI/PASAPORTE número NUM008 ; nacido el 1990/ NUM009, en BARAHONA (REPUBLICA DOMINICANA); hijo de Ezequiel y de Custodia ;

    En libertad, por esta causa.

    Ha estado representado por la Procuradora Dña. PILAR CERMEÑO ROCO, y defendido por la Letrado Dña. PAULA DE LA VILLA DE LA SERNA.

  4. Laureano, con DNI/PASAPORTE número NUM010 ; nacido el 1974/ NUM011, en REPUBLICA DOMINICANA; hijo de Saturnino y de Matilde ; nacional de los Países Bajos, con NIE NUM012,

    En libertad, por esta causa.

    Ha estado representado por la Procuradora Dña. PILAR CERMEÑO ROCO, y defendido por la Letrado Dña. PAULA DE LA VILLA DE LA SERNA.

    Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción penal pública, y Arcadio .

    Es ponente el Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, y a la que sirven de base los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas calificando definitivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 16.1 y 62, del Código Penal (respecto a los hechos referentes al perjudicado Celso ).

  2. Un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1 del Código Penal (respecto a los hechos referentes al perjudicado Leandro ).

  3. Un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1 del Código Penal (respecto a los hechos referentes al perjudicado Maximo ).

  4. Un delito de lesiones que se imputa a los 5 acusado mencionados en el segundo grupo de los arts. 147 y 148.1 del Código Penal (respecto a los hechos referentes al perjudicado Arcadio ).

a).- Los hechos cometidos por Arcadio han sido calificados por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, y dos delitos de lesiones, de los que debe responder en concepto de AUTOR.

Procede imponer a Arcadio las siguientes penas:

Delito A . Por el delito de homicidio en grado de tentativa respecto del perjudicado Celso la pena de 7 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Al amparo de los arts. 48.2 y 3 y 57.1 del Código Penal, procede imponer también al acusado Arcadio la prohibición de aproximarse a la persona de Celso, así como a su domicilio y lugar de trabajo, a menos de 500 metros, y prohibición de comunicar con 41 por cualquier medio, por el plazo de 9 años.

Delito B. Por el delito de lesiones, respecto del perjudicado Leandro la pena de 2 años y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo. Al amparo de los arts. 48.2 y 3 y 57.1 del Código Penal, procede imponer al acusado Arcadio la prohibición de aproximarse a la persona de Leandro, así como a su domicilio y lugar de trabajo, a menos de 500 metros, y prohibición de comunicar con él por cualquier medio, por el plazo de 4 años.

Delito C. Por el delito de lesiones cometido en la persona de Maximo, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo;

Al amparo de los arts. 48.2 y 3 y 57.1 del Código Penal procede imponer al acusado Arcadio la prohibición de aproximarse a la persona de Maximo, así como a su domicilio y lugar de trabajo, a menos de 500 metros, y prohibición de comunicar con él por cualquier medio, por el plazo de 4 años.

b).- Formuló también acusación el Ministerio Fiscal contra Maximo, Laureano, Juan Luis, Leandro, y Celso, quienes deben responder en concepto de AUTORES ( Art.28 CP ), por delito de lesiones de los artículos 146 y 148.1 del Código Penal cometió en la persona de Arcadio, delito al que el Ministerio Fiscal denomina en su calificación delito D).

Interesó para los mencionados acusados, Maximo, Laureano, Juan Luis, Leandro, y Celso por el delito D) la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Al amparo de los arts. 48.2 y 3 y 57.1 del Código Penal también interesó imponer a los acusados Maximo, Laureano, Juan Luis, Leandro, y Celso la prohibición de aproximarse a la persona de Arcadio, así como a su domicilio y lugar de trabajo, a menos de 500 metros, y prohibición de comunicar con él por cualquier medio, por el plazo de 4 años.

Comiso de los cuchillos y el palo de madera referidos en el punto primero de este escrito, y costas procesales.

Así mismo, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Arcadio a abonar las siguientes indemnizaciones :

- A Leandro en la cantidad de 4900 euros más los intereses del art. 576 de la LEC (por días de curación; 100 euros por día impeditivo y 50 euros por día no impeditivo)

- A Celso en la cantidad de 17.811 euros más los intereses del art. 576 de la LEC, desglosado de la siguiente manera:

4.500 euros por días de curación (150 euros por día de hospitalización y 100 por día impeditivo.

13.311 por perjuicio estético (aplicando 10 puntos al baremo del año 2011 e incrementándolo en un 50% al tratarse de delito doloso)

-A Maximo en la cantidad de 5.123 euros más los intereses del art. 576 de la LEC, desglosados de la siguiente manera:

300 euros por días de curación ( 50 euros por día no impeditivo)

4.823 por perjuicio estético (aplicando 4 puntos al baremo del año 2011 e incrementándolo en un 50% al tratarse de delito doloso)

Maximo, Laureano, Juan Luis, Leandro y Celso indemnizaran conjunta y solidariamente :

- A Arcadio en la cantidad de 2.170 euros más los intereses del art. 576 de la LEC, desglosados de la siguiente manera:

-1050 euros por días de curación ( 50 euros por día no impeditivo)

-1120 euros por perjuicio estético ( aplicando 1 punto al baremo del año 2011 e incrementándolo en un 50% al tratarse de delito doloso.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, modificó sus conclusiones provisionales, ratificando su calificación de los hechos cometidos en la persona de Arcadio como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativo del art. 138 en relación con el art. 16.1 y 62 del CP, y retirando la reclamación por indemnización puesto que Arcadio manifestó en el plenario que no quería reclamar.

TERCERO

L a defensa de Arcadio en el acto de juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, admitiendo la comisión de un delito de lesiones respecto de las causadas a Leandro . CUARTO.- La defensa del grupo de los cinco, Maximo, Laureano, Juan Luis, Leandro, y Celso, interesó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En hora no determinada del 8 de octubre del año 2011 tuvo lugar una violenta discusión entre Arcadio, (nacional de la Republica Dominicana, en situación regular en territorio español, titular del número ordinal informático NUM000, mayor de edad, y nacido el NUM001 de 1989, sin antecedentes penales), y Laureano, nacional de los Países Bajos, con NIE NUM012, mayor de edad, nacido el NUM011 de 1974, y sin antecedentes penales.

El motivo de la discusión no ha quedado acreditado en forma, aunque podría estar relacionado con unas plantas de marihuana que al parecer tenía en su domicilio Laureano, quien habría atribuido a Arcadio la sustracción de alguna de dichas plantas.

Producida la violenta discusión, los contendientes se retiraron, pero en la tarde de ese mismo día Arcadio se acercó al número seis de la calle Armonía de la localidad de Pozuelo del Alarcón, domicilio de Laureano, quien se encontraba en el balcón de su casa acompañado de Juan Luis, Leandro y Celso, es decir, se encontraba en compañía de los hermanos Juan Luis e Leandro, encontrándose también con ellos Celso (hermano de Maximo ), a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR