SAP Madrid 127/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:1580
Número de Recurso666/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución127/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0006439

Recurso de Apelación 666/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid

Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 1163/2004

Demandante/Apelante: DON Sixto

Procurador: Don Santiago Tesorero Díaz

Demandado/Impugnante: DOÑA Eloisa

Procurador: Doña Mª Ángeles Almansa Sanz

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº 127/2014

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a siete de febrero de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario, seguidos bajo el nº 1163/04, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, don Sixto, representado por el Procurador don Santiago Tesorero Díaz.

De otra, como apelada-impugnante, doña Eloisa, representada por la Procurador Doña Mª Ángeles Almansa Sanz.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. JOSE ALBERTO ESCUDERO LIROLA, en nombre y representación de Dª Sixto frente a Dª Eloisa, declaro haber lugar a la liquidación de la sociedad de gananciales y formación del inventario solicitada, determinando como partidas integrantes de su ACTIVO: 1º.- Derechos sobre la plaza de aparcamiento nº NUM000 en el aparcamiento denominado DIRECCION000 adscrito al sistema PAR para residentes

  1. - Derechos sobre la plaza de aparcamiento nº NUM001 situada en el aparcamiento señalado en la partida anterior

  2. - Derecho de uso sobre la plaza de aparcamiento nº NUM002 del aparcamiento subterráneo para residentes situado en la c/ DIRECCION001 de Madrid

  3. - Vehículo marca BMW matrícula Y-....-YX

  4. - Moto Vespa adquirida por 2.456 euros ET platino

  5. - Beneficios destinados a reservas voluntarias obtenidos durante la vigencia del régimen ganancial por la compañía "AZ España S.A" en la proporción que corresponda a las acciones propiedad del Sr Sixto

  6. - Beneficios de la compañía "Máquinas Espumadoras Cannon Española s.A" destinados a reservas voluntarias, obtenidos durante la vigencia del régimen matrimonial, en la proporción que corresponda a las acciones pertenecientes a Dª Sixto

  7. - Saldo de la cuenta nº NUM003 abierta por el Sr Sixto en la entidad "Banco Santander Central Hispano" por importe de treinta mil ciento cincuenta y un euros con treinta y nueve céntimo (30.151,39 )

  8. - Cuenta nº NUM004 abierta a nombre del demandante en la entidad "Open Bank" con un saldo a la finalización del régimen económico de nueve euros con dieciséis céntimos ( 9,16 )

  9. - Cuenta nº NUM005 abierta por el Sr Sixto en la entidad en "ING Direct", con un saldo al tiempo de la disolución de la sociedad conyugal de noventa y dos euros con dieciséis céntimos (92,16).

  10. - Depósito Bancario abierto por Dª Sixto en la sede en Suiza de la entidad Lloyds Bank por importe de trescientos ochenta mil dólares USA (380.000$); y como única partida del Pasivo:

  11. - Derecho de crédito del Sr Sixto frente a la sociedad de gananciales derivado de cantidades satisfechas en bienes gananciales por importe de mil quinientos ochenta y cuatro euros ( 1.584 ).

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Una vez firme la presente resolución entréguese a ambas partes testimonio del cuaderno particional elaborado y de esta sentencia a fin de que pueda servir de título a los interesados para promover ante el Registro de la Propiedad correspondiente la inscripción de las adjudicaciones de que se trata, previa presentación para liquidación en la oficina pertinente del Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme a los art. 458 de la LEC .

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la LO.P.J . y en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por Don Sixto, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Eloisa, escrito de oposición e Impugnación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 6 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia a 30 de noviembre de 2.011 en proceso entablado para la formación de inventario de la sociedad legal de gananciales que conformaron los litigantes, se interpone recurso de apelación por la representación procesal del allí demandante Dº Sixto, con la pretensión principal de que se declare la nulidad del juicio por infracción de normas y garantías procesales generadoras de indefensión, con retroacción de las actuaciones al momento anterior al en que tuvo lugar el supuesto defecto, y, subsidiariamente, se conforme el activo de meritado inventario con los derechos sobre dos plazas de aparcamiento, suma obtenida de contrario con la venta de un vehículo BMW inventariado, moto Vespa y cantidades de que dispuso Dª Eloisa en pago de hipoteca de vivienda de que era esta titular al 50 % con tercera persona; dejando limitado el pasivo a la diferencia entre los saldos iniciales de cuentas corrientes reseñadas en el cuerpo de su escrito de recurso, más producto de la venta de piso privativo, y los saldos finales; las sumas abonadas en concepto de comunidad de propietarios de plazas de garaje, y la satisfecha para la reparación del vehículo antes mencionado, todo ello con imposición de costas a la adversa.

La contraparte, tras oponerse al recurso interesando su desestimación, deduce a su vez impugnación solicitando de la Sala se incluyan en el activo las acciones 249 y 250 de la mercantil MAQUINAS ESPUMADORAS CANNON ESPAÑOLA, S.A., y el saldo de la cuenta 2100 4109 82 2200009714, por importe de 23.369,89 #, imponiéndose al apelante las costas tanto de la primera instancia como de la presente alzada.

SEGUNDO

El motivo principal de recurso no puede obtener favorable acogida, al no concurrir en el supuesto de autos los presupuestos exigidos en los artículos 238 y siguientes de la L.O.P.J., así como 225 y siguientes de la L.E. Civil, toda vez que no consta que en la tramitación del proceso del que dimana el presente rollo de apelación, se haya prescindido de norma alguna esencial de procedimiento, y susceptible de generar a la parte indefensión.

Aquí lo único que se advierte es una mera discrepancia de la dirección letrada del actor hoy recurrente, con el modo en que la Juez de primer grado ejerció las facultades de policía de estrados al dirigir el acto de la vista oral, procurando cursara con la debida fluidez y agilidad, reconduciendo el debate hacia las cuestiones esenciales objeto de litigio, respecto de las que versaba la controversia, marginando lo superfluo, cual es la lectura, o el desarrollo y exposición del contenido de diversas sentencias que no más aportaban que adornar el discurso del letrado, según se constata mediante el examen del soporte audiovisual en el que se documenta dicho acto celebrado a 6 de abril de 2.011, del que no resulta vulnerado el principio de igualdad de armas en el proceso, de imparcialidad, ni ningún otro de los que informan nuestro ordenamiento formal, sin que conste restricción del contenido íntegro del derecho de defensa, en los términos reconocidos por el bloque de constitucionalidad.

Se ha respetado desde luego el derecho de defensa del actor, que dispuso de la posibilidad de proponer prueba con absoluta libertad y de protestar por la que no se le admitiera, y pudo luego reiterar en esta segunda instancia la denegada, interviniendo en la práctica de cuanta finalmente resulto admitida, sin que determine un pronunciamiento anulatorio el mero hecho de denegarse al actor la incorporación de documento aportado en idioma extranjero, y sí a la contraparte otro también redactado en idioma extranjero, cuya traducción jurada se llevó al acto de la vista, cuando la Sala ha acordado a la postre la incorporación de aquel, así como la de otros dos igualmente denegados, quedando de este modo subsanado cualquier defecto y descartado todo atisbo de indefensión para Dº Sixto, sin que las circunstancias concurrentes en la propuesta de cada parte respecto de los elementos probatorios de los que se ha prescindido en el proceso, ofrecidos estos por el actor, en función de la diversa utilidad y procedencia de cada uno de ellos, fueran idénticas, considerando la necesidad, oportunidad, conveniencia y utilidad del concreto medio probatorio en cuestión, de donde,...

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