SAP Madrid 64/2014, 6 de Febrero de 2014
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2014:1318 |
Número de Recurso | 873/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 64/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014339
Recurso de Apelación 873/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 585/2011
APELANTE: D./Dña. Bruno (LIQUIDADOR DE GECON OBRAS S.L.)
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR
APELADO: DRAGADOS, S.A.
PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
En Madrid, a seis de febrero de dos mil catorce.
La Ilma. Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 585/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid a instancia de D. Bruno, como Liquidador de GECON OBRAS S.L. apelante - demandante, representado por el Procurador D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ- CUELLAR contra DRAGADOS, S.A. apelado - demandado, representado por el Procurador IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/04/2012 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/04/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de D. Bruno contra Dragados S.A., representada por el Procurador Sr. Muñoz Durán, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de la mercantil demandante "GECON OBRAS, S.L.", que articula su recurso alegando:
- Incongruencia de la sentencia.
- Infracción del artículo 4.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su redacción del BOE de 30 de Diciembre del 2004.
- Error en la apreciación de la prueba.
- Inaplicabilidad del artículo 75. 1 2º bis de la Ley 37/1992 de IVA .
La primera de las alegaciones del recurso no puede prosperar pues la resolución apelada no ha incurrido en el vicio procesal denunciado. La incongruencia solo puede predicarse del fallo o parte dispositiva de una resolución judicial y no de los razonamientos jurídicos que le sirven de fundamento, y la sentencia recurrida, en cuanto desestima en su integridad todas las pretensiones de la recurrente se acomoda a los términos del suplico de la demanda, aunque no la acoja, sin apartarse, por tanto, de los términos en que discurrió la controversia. Ni concede más de lo pedido (ultra petita), ni se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (extra petita), ni deja incontestadas y sin resolver ninguna de las pretensiones sostenidas por las partes.
Entrando en el examen de la segunda de las alegaciones del recurso, la mercantil recurrente considera abusiva la cláusula 8-2 del denominado "contrato de subcontratistas" de fecha 28 de febrero de 2005 (documento nº 10 de la demanda), que textualmente establece: "EL CONTRATISTA cursará la correspondiente orden al banco de pago al SUBCONTRATISTA en el plazo máximo de TREINTA DIAS, a contar desde la fecha de entrada de la factura en la delegación, con vencimiento a los 180 DIAS DE LA FECHA DE RECEPCIÓN...
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