SAP Madrid 39/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2014:1262
Número de Recurso968/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución39/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016143

Recurso de Apelación 968/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 935/2010

DEMANDANTE/APELADA: SOFINLOC I.F.C., S.A.

PROCURADOR: D. JAVIER IGLESIAS GOMEZ

DEMANDADOS/ APELANTES : D. Roman y Dña. Berta

PROCURADOR : Dña. MARIA OTILIA ESTEBAN GUTIERREZ

DEMANDADO/APELADO: D. Abelardo

PROCURADOR : D. JAIME LLAMAZARES MODINO

DEMANDADOS: D. Bienvenido y TRANSPORTES E INSTALACIONES LUIS Y ROBERTO, S.L. (En rebeldía)

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

SENTENCIA Nº 39

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a treinta de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 935/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 968/12, en los que aparece como demandante-apelada la entidad SOFINLOC I.F.C., S.A., Sucursal en España, como demandados-apelados D. Roman y Dña. Berta, representados por la Procurador Dª Mª Otilia Esteban Gutiérrez, como demandado-apelado D. Abelardo, representado por el Procurador D. JAIME LLAMAZARES MODINO, y como demandados TRANSPORTES E INSTALACIONES LUIS Y ROBERTO, S.L. Y d. Bienvenido, que fueron declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 8 de Junio de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por SOFINLOC INSTITUIÇAO FINANCIERA DE CREDITO, representada por el Procurador D. JAVIER IGLESIAS GÓMEZ, contra TRANSPORTES E INSTALACIONES LUIS Y ROBERTO S.L., DON Roman ; DOÑA Berta, D. Abelardo Y DON Bienvenido, debo condenar y condeno a estos a que abonen a la actora la suma de

17.176,47 euros, intereses de demora de dicha suma desde la certificación de la deuda y abono de costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Roman y Dª Berta se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las otras partes, oponiéndose la entidad demandante y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 29 de Enero, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, íntegramente estimatoria de las pretensiones deducidas por la entidad financiera SOFINLOC INSTITUIÇAO FINANCIERA DE CRÉDITO S.A. contra los demandados, derivada del incumplimiento de éstos de la obligación de pago de las amortizaciones mensuales del préstamo de financiación a comprador, se presenta recurso de apelación por los codemandados D. Roman y DÑA. Berta .

Se invoca como motivos del recurso:

  1. - La novación extintiva de la obligación en cuyo incumplimiento se ha amparado la condena.

  2. - La iliquidez de la deuda dado que los intereses moratorios y la comisión por gestión aplicados son abusivos.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la integra confirmación de la Sentencia.

SEGUNDO

A la vista de las pruebas obrantes en autos y examen de la documental aportada por la entidad financiera, esta Sala no puede llegar a conclusiones distintas a las alcanzadas por la Juzgadora de Instancia. El pacto alcanzado por la apelada con los demandados de entregar el vehículo para su venta, aplicando el precio obtenido hasta donde alcance la mayor parte de la deuda (documento G.3), aparece firmado por todos los demandados, luego no era ninguno ajeno a esta circunstancia.

La venta del camión se realizó y el precio obtenido fue imputado a parte de la deuda, que no cubrió la totalidad de lo pactado contractualmente. Este pacto no extinguía las obligaciones asumidas por los demandados, ni puede considerarse en modo alguno que se haya producido una novación extintiva de la obligación, como mantiene el apelante, porque, para ello, es preciso que se declare terminantemente, o que sean de todo punto incompatible la antigua y la nueva (1.204 CC), ni se está en el caso previsto en el artículo

1.851 CC, respecto a la fianza, sin que se hubiere prorrogado el plazo a los deudores, como se verifica de la documentación de la operación y del certificado liquidatorio.

En tal sentido, la SAP Madrid (secc9ª) de 23 de julio de 2.009, resumen la cuestión recogiendo la distinción que, entre la cesión de bienes y la dación en pago, ha establecido una reiterada y consolidada jurisprudencia, implicando la primera el abandono de los bienes por el deudor en provecho de los acreedores para que estos apliquen su importe líquido a la satisfacción de su crédito, mientras que en la dación en pago, el crédito que con ella se satisface adquiere la categoría de precio del bien o bienes que se entregan: en un caso se está en presencia de una "cessio pro solvendo", pues como dice el legislador, el pago por cesión sólo libera al...

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