SAP Madrid 33/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2014:719
Número de Recurso86/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución33/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE SALA Nº 86/2013

(Derivado del Procedimiento Abreviado nº 306/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada)

SENTENCIA Nº 33/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 24 de enero de 2014.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa, seguida en este Tribunal por los trámites del Procedimiento Abreviado como Rollo de Sala nº 86/2013, por un delito de abusos sexuales a menor de edad, procedente del Procedimiento Abreviado nº 306/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada (Madrid), contra el acusado DON Roman, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, natural de Madrid, nacido el día NUM001 -1981, hijo de Tomás y Felicidad, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don José Carlos García Rodríguez y defendido por la Abogada doña Soraya Serrano Díaz, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por ley le corresponde, y de DOÑA Justa, como acusación particular, representada por la Procuradora doña Ana Isabel Rodríguez Bartolomé y dirigida por la Abogada doña Lucía Quaglia Mata, teniendo lugar el juicio oral el día 22 de enero de 2014, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como

constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor del art. 183 -1 y 4- del Código Penal, considerando autor penalmente responsable al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera la pena de prisión de cinco años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndose al acusado la prohibición de aproximarse a la menor Penélope a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio y la de comunicarse con ella por cualquier medio durante un tiempo de seis años, así como el pago de las costas.

SEGUNDO

La acusación particular concluyó en los mismos términos del Ministerio Fiscal, añadiendo la solicitud de la imposición al acusado de la pena accesoria de privación de la patria potestad o, subsidiariamente, la inhabilitación por seis años de la patria potestad.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, interesó la libre absolución del mismo.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Roman, mayor de edad, con antecedentes penales, en fecha no determinada pero anterior y próxima al 15 de enero de 2012, en su domicilio sito en el PASEO000, número NUM002, piso NUM003 NUM004, de la localidad de San Fernando de Henares, en la provincia de Madrid, estando en la cama con su hija Penélope, de cinco años de edad en tal fecha, con ánimo de satisfacer sus impulsos sexuales, se masturbó junto a la niña, al tiempo que tocaba la vulva de ésta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados se han tenido por tales al apreciar este Tribunal

en conciencia las pruebas practicadas en la presente causa, debiéndose destacar los particulares que se expresan seguidamente.

De la conducta del acusado consistente en masturbarse en presencia de su hija menor de edad al tiempo que tocaba la vulva de la niña aparece practicada en el juicio oral una prueba directa, clara y contundente, como es la declaración de la propia menor. Las ventajas de la inmediación judicial en la práctica de dicha prueba personal permitió a este Tribunal otorgar la mayor credibilidad a la menor, no incurriendo ésta en contradicciones ni versiones absurdas de los hechos, y ello a pesar de su corta edad, apreciándose incluso en la menor una cierta reticencia a declarar sobre los hechos por sentir vergüenza sobre los mismos. Viniendo corroborada la credibilidad de la declaración de la menor por otras pruebas practicadas en la causa. Así las declaraciones en el juicio oral de Justa, madre de la niña, y de José, que compartía la vivienda con la menor y su madre en las fechas de los hechos enjuiciados, constituyeron testimonios de referencia sobre los mismos hechos declarados en el juicio por la menor, pues ambos testigos fueron contestes a la hora de manifestar cómo la menor les había referido los hechos a los que había sido sometida por el acusado, que son, en esencia, los mismos que ha declarado la menor en el juicio oral. Pero es más; al folio dos de las diligencias previas obra el informe de parte de lesiones emitido el día 15 de enero de 2012 por la doctora Noelia, del Servicio Médico del Hospital Universitario del Henares, en el que se hace constar que la niña refirió tocamientos de su padre delante de ella en la zona genital a la vez que tocaba la vulva de la niña.

Debe señalarse como complemento de la motivación de la valoración de las pruebas en esta sentencia que no resultan de lo actuado hechos o circunstancias que permitan sospechar racionalmente en un ánimo en la menor o en los testigos antes expresados para imputar falsamente al acusado hechos que no hubieran tenido una existencia real. Y en relación con la madre de la niña, la declaración del propio acusado en el juicio oral acreditó la buena relación existente entre ellos hasta la fecha en que la menor manifestó a su madre lo que había sucedido, momento a partir del cual, lógicamente, la madre se enemistó con el padre de la niña.

En conclusión, las pruebas practicadas han acreditado de forma indubitada, en el parecer de este Tribunal, los hechos objetivos que se declaran probados anteriormente. Y de la...

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