SAP Madrid 25/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2014:586
Número de Recurso578/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011116

Recurso de Apelación 578/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 926/2009

APELANTE: D./Dña. Felisa y D./Dña. Belarmino

PROCURADOR D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

APELADO: AFG SISTEMAS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SENTENCIA nº 25/2014

En Madrid, a 24 de enero de 2014.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y

D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 578/2012, los autos del procedimiento nº 926/2009, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por D. Belarmino y Dª. Felisa contra AGF SISTEMAS SL, siendo objeto del mismo acciones en materia de Propiedad Industrial.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez y el Letrado D. Juan Carlos Garnica por D. Belarmino y Dª. Felisa y la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses y el Letrado D. Alberto Fernández Pérez por AGF SISTEMAS SL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 1 de septiembre de 2009 por la representación de D. Belarmino y Dª. Felisa contra AGF SISTEMAS SL en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que:

se declare: a) Que D. Belarmino y DOÑA Felisa en cuanto titulares registral del Modelo de Utilidad núm. NUM000 CIUERRE DE SEGURIDAD poseen derecho exclusivo y excluyente a la fabricación, comercialización y ofrecimiento del objeto industrial del citado Modelo de Utilidad.

b) Que la demandada AFG SISTEMAS S.L., fabrica, ofrece y comercializa productos en violación de los derechos exclusivos que ostenta la actora sobre dicho modelo registrado.

c) Que la comisión de los actos reseñados en anteriores incisos viene irrogando lesión económica a la actora, que debe de ser resarcida mediante la indemnización de daños y perjuicios que por los conceptos de lucro cesante y daño emergente, sean objetos de cuantificación en período de ejecución de sentencia.

Y conforme a dichas declaraciones condene a la demandada.:

1.- Al cese inmediato en la fabricación y/o comercialización de cierres de seguridad que reproduzcan las características reivindicadas por el Modelo de Utilidad núm. NUM000 CIERRE DE SEGURIDAD.

2.- A la abstención inmediata y para lo sucesivo en la fabricación, ofrecimiento, comercialización o utilización en cualquier forma y bajo cualquier denominación del objeto protegido como Modelo de Utilidad núm. NUM000 CIERRE DE SEGURIDAD.

3.- Al pago de la indemnización de los daños y perjuicios causados a la actora, cuya indemnización comprenderá tanto los daños y perjuicios sufridos, como la ganancia dejada de obtener por los actores, en la cuantía que se concrete en la sentencia, luego que se practiquen las pruebas periciales solicitadas conducentes a la liquidación de los conceptos indemnizatorios.

4.- A la publicación a costa de la demandada de la sentencia condenatoria que recaiga en los presentes autos, tanto en el periódico de máxima tirada en la Comunidad de Madrid como en la revista especializada del sector que designe la actora, así como la notificación de dicha sentencia a los clientes de la compañía demandada que hayan recibido suministros y/o ofertas de copias violatorias de cuanto constituye objeto del Modelo de Utilidad núm. NUM000 CIERRE DE SEGURIDAD.

5.- Al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 12 de julio de 2011, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando en parte la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 926/2009, seguidos a instancia de la procuradora Doña Carmen Azpeitia Bello, en nombre y representación de Doña Felisa y Don Belarmino, contra AFG SISTEMAS SL, representado por la procuradora Doña Rocío Sempere Meneses, DEBO DECLARAR Y DECLARO que Doña Felisa y don Belarmino, en cuanto titulares registral del Modelo de Utilidad número NUM000, denominado CIERRE DE SEGURIDAD, poseen derecho exclusivo y excluyente a la fabricación, comercialización y ofrecimiento del objeto industrial del citado Modelo de Utilidad, y que hasta octubre de 2007 la demandada AGF SISTEMAS S.L. ha fabricado y comercializado productos en violación de los derechos exclusivos que ostenta la actora sobre dicho modelo registrado, CONDENANDO a dicha sociedad demandada a abstenerse de volver a fabricar y/o comercializar en lo sucesivo dicho dispositivo infractor de los derechos de la parte actora, ABSOLVIENDO a dicha demandada en todo lo demás que se pida. Cada parte ha de abonar sus costas y las comunes por terceras partes "

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Belarmino y Dª. Felisa se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma.

Tas el envío y recepción de los autos por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, en cuyo registro tuvieron entrada con fecha 19 de julio de 2012, se formó el rollo de apelación ante esta sección nº 28ª, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión de deliberación por parte de los miembros del tribunal fue celebrada con fecha 23 de enero de 2014.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los demandantes ejercitaron en su demanda las acciones que estimaron oportunas al haber detectado la infracción por parte de AGF SISTEMAS SL del modelo de utilidad del que aquellos eran titulares, con número de publicación NUM001, consistente en un cierre de seguridad para asegurar mercancías colocadas en expositores, que les fue concedido por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) en el año 2002.

La sentencia dictada en primera instancia ha reconocido la existencia de la infracción y por ello ha condenado a la entidad demandada, que se ha conformado con ello, a no persistir en su conducta. No acogió el juez, sin embargo, el resto de las peticiones de la parte demandante.

Puesto que el éxito obtenido por la parte actora ha sido sólo parcial, el recurso por ella planteado se ha centrado en dos aspectos concretos en los que su pedimentos no fueron atendidos: 1º) la exigencia de que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización de 300.800 euros, que extrae del informe pericial elaborado por el ingeniero técnico Sr. Daniel ; y 2º) la reclamación de que se adopten las medidas de publicidad que interesaba en su demanda, que consistían en la publicación de la sentencia en un periódico de máxima tirada en la Comunidad de Madrid y en una revista especializada del sector, la cual sería por ella designada, además de la realización de notificaciones de la misma a los clientes de la demandada que hubieran podido recibir el producto infractor.

Nos vemos obligados a precisar, en relación con la primera de dichas pretensiones, que aunque la parte demandante no se mostró excesivamente clara en su demanda sobre cuál era el criterio indemnizatorio en el que sustentaba su reclamación, tal incertidumbre despareció cuando en el acto del juicio, de modo ciertamente tardío, concretó, con rotundidad, que lo que estaba reclamando era la cantidad que entendía que hubiera debido pagarse por la concesión de una licencia, conforme al artículo 66.2.b de la Ley de Patentes . Tal planteamiento se sostiene en esta apelación, pues aparte de que no cabria variar en la segunda instancia lo suscitado en la primera, es ciertamente esa la postura defendida en el escrito de recurso, aunque a veces se entremezclen en la exposición de la actora alegatos relativos a pérdidas que pudo haber sufrido la demandante o beneficios obtenidos por la demandada, a los que entendemos que se alude, porque además a estas alturas no podría ya hacerse de otro modo, de manera ejemplificativa, para tratar de poner de manifiesto ante el tribunal que la reclamación económica que se está manteniendo no merecería el reproche de desproporcionada. El óbice principal estriba, sin embargo, en un problema más profundo que afecta al enfoque jurídico de la reclamación, como tendremos ocasión de analizar seguidamente.

SEGUNDO

El artículo 66 de la Ley de Patentes, en su redacción dada por la Ley 19/2006, de 5 de junio, permite al perjudicado elegir entre dos criterios excluyentes para calcular la indemnización de daños y perjuicios. Cabe optar, a tenor de lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Patentes, reformado por Ley 19/2006 de 5 de junio, entre la exigencia de ser indemnizado por los perjuicios...

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