SAP Madrid 26/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2014:43
Número de Recurso6/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª MADRID

PROCEDIMIENTO ROLLO PO 6/2012

Origen: Procedimiento Sumario nº 1/2011

Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz

Rollo de Sala nº PO 6/2012

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA nº26/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 2ª Magistrados

MAGISTRADA :Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

MAGISTRADO: Dº EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

MAGISTRADA: Dª Mª JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL

En Madrid a 28 enero 2014.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa Rollo número PO 6/2012, seguida por un delito de incendio, en el que aparece como acusado Joaquin Hernan con DNI Nº NUM000, nacido en Madrid (España) el NUM001 1973, hijo Bernardino Evaristo y de Flora Petra

, representado por la Procuradora Sra. Dña. Silvia Urdiales González y defendido por la Letrada Sra. Dña. Consuelo Menéndez Bautista; Martin Joaquin con DNI Nº NUM002 Nacido en Madrid (España) el NUM003 de 1975, hijo Edmundo Onesimo y de Covadonga Tomasa, representado por el Procurador Sr. Don Eduardo Vélez Celemín y defendido por el Letrado Sr. Don Carlos Muñoz Saiz; como responsable civil subsidiario la empresa ECETEL, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dña. Silvia Urdiales González y defendida por el Letrado Sr. Don Francisco Almodóvar; como responsable civil directo la Compañía de Seguros y Reaseguros S.A ALLIANZ, representada por el procurador Sr. Don José Ignacio Osset Rambaud y defendida por el letrado Sr. Don Ignacio Vellón Fernández; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don César Estirado de Cabo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado Nº NUM004 de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil Comandancia de Madrid. Compañía de Alcalá de Henares. Puesto de Daganzo; Habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Torrejón de Ardoz, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia : El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

.- Un delito de incendio en monte forestal causado por imprudencia, previsto y penado en el artículo 352 primer y segundo párrafo en relación con el artículo 351 y 358 del Código Penal, solicitando para los procesados la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; y multa de siete meses con una cuota diaria de 20 euros.

Pago de costas conforme establece el artículo 123 y 240 de la LECRM.

Responsabilidad civil:

los acusados indemnizaran, conjunta y solidariamente a:

.-A Evelio Felix, en la cantidad de 200 euros por sus lesiones (a razón de 50 euros por cada uno de los cuatro días que tardó en curar de sus lesiones), debiéndose declarar la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora ALLIASNZ S.A de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro y 117 del Código Penal, con el interés previsto en el artículo 20 de la L.C.S, siendo responsable civil subsidiario la empresa ECETEL S.L, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120. 4 del código penal, con el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

.- A Evelio Felix y a Fermina Flora, como cotitulares de la vivienda sita en el CAMINO000 nº NUM005 de la localidad de Paracuellos del Jarama, en la cantidad de 8.878 euros por los daños ocasionados en su vivienda, debiéndose declarar la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora ALLIASNZ

S.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro y 117 del Código Penal, con el interés previsto en el artículo 20 de la L.C.S, siendo responsable civil subsidiario la empresa ECETEL S.L, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120. 4 del código penal, con el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

.- A Daniel Nicanor por la cantidad que resulte de tasar los desperfectos ocasionados en su vivienda en ejecución de sentencia, debiéndose declarar la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora ALLIASNZ S.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro y 117 del Código Penal, con el interés previsto en el artículo 20 de la L.C.S, siendo responsable civil subsidiario la empresa ECETEL S.L, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120. 4 del código penal, con el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

.- A Paulina Delia y sus hijos, como propietarios de la vivienda siniestrada sita en C/ CAMINO000 Nº NUM006 de la localidad de Paracuellos del Jarama en la cantidad de 85.238,22 euros, debiéndose declarar la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora ALLIASNZ S.A de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro y 117 del Código Penal, con el interés previsto en el artículo 20 de la L.C.S, siendo responsable civil subsidiario la empresa ECETEL S.L, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120. 4 del código penal, con el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

.- Tania Martina en la cantidad de 3.830 euros por los enseres de su propiedad que se encontraban en el interior del garaje sito en la C/ CAMINO000 Nº NUM006 de la localidad de Paracuellos del Jarama debiéndose declarar la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora ALLIANZ S.A de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro y 117 del Código Penal, con el interés previsto en el artículo 20 de la L.C.S, siendo responsable civil subsidiario la empresa ECETEL S.L, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120. 4 del código penal, con el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

.- Al representante legal de la Conserjería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en la cantidad de 12.608,7 euros, debiéndose declarar la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora ALLIASNZ S.A de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro y 117 del Código Penal, con el interés previsto en el artículo 20 de la L.C.S, siendo responsable civil subsidiario la empresa ECETEL S.L, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120. 4 del código penal, con el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

La Acusación Particular vertida por Tania Martina y Paulina Delia, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Don Álvaro Ignacio García Gómez, asistida por el Letrado Sr. Don Sergio Hidalgo Alonso calificó provisionalmente los hechos del mismo modo que el M. Fiscal, reclamando los perjuicios oportunos. No obstante, al haber desistido del ejercicio de la acción penal y apartarse como acusación particular el 29 noviembre 2013, no se plasman sus peticiones. Las defensas se mostraron disconformes con la calificación del Ministerio Público y Acusación Particular solicitando la libre absolución de sus defendidos, a través de sus respectivos escritos de fecha, 30 abril 2013; 16 mayo 2013 y 31 mayo 2013.

SEGUNDO

Formuladas Acusación y Defensa fue señalada vista oral para el día 12 diciembre 2013, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta levantada al efecto en dos sesiones, la del día 12 diciembre y la del 16 diciembre 2013. Comparecieron los acusados, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en el acta citada.

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, retirando la solicitud de responsabilidad civil en favor de Paulina Delia y Tania Martina .

Las defensas elevaron sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara:

PRIMERO

Que entre las 14 horas y las 14:30 horas del día 2 septiembre 2008, se produjo un incendio en el Polígono Industrial IGARSA, kilómetro 6 del término municipal de Paracuellos del Jarama (Madrid), en el interior de la parcela 46 del Polígono 12 de rústica, perteneciente a Telefónica Móviles S.A, cuando se realizaban labores para nueva instalación de un grupo electrógeno. Las citadas labores comprendían trabajos de forja para el vallado de un grupo electrógeno a instalar y de soldadura eléctrica en metales, para el enrejado que se estaba colocando al grupo, situado en una plataforma de hormigón de nueva instalación, con el objeto de que no se robase el gasoil del aparato.

Los trabajos fueron ordenados por Telefónica al Grupo Ecetel S.L, del que es responsable el procesado Joaquin Hernan, cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo realizados por los trabajadores de la citada empresa, en concreto por Martin Joaquin, cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales y Primitivo Fidel careciendo de la preceptiva licencia de obras para ello.

Los procesados sin utilizar ninguna medida de seguridad, atendiendo a las características naturales de la zona y en un día con alta probabilidad de propagación del fuego, y pese a haberse producido cuatro conatos de incendio en esa misma mañana a consecuencia de las obras que se encontraban realizando, soldaron una barra de hierro que previamente habían cortado con radial. A consecuencia de lo cual, por una viruta incandescente producida por el corte y por una chispa de la soldadura con aparato eléctrico, tras la caída desde lo alto del enrejado a los pastos existentes en la cercanía de la base de hormigón, se inició un incendio que no pudieron sofocar, al propagarse rápidamente, ante la cantidad de combustible muerto que existía en la zona.

El fuego se desarrolló en zonas de campo con rastrojo y monte bajo, en una zona que también linda con zona de viviendas unifamiliares las cuales...

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