SAP Madrid 19/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2014:426
Número de Recurso249/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución19/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

JUICIO DE FALTAS

RECURSO DE APELACIÓN

NÚMERO Y AÑO

0249/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

RECURSO DE APELACIÓN

NÚMERO Y AÑO 0249/2013

PROCEDIMIENTO JUICIO DE FALTAS

NÚMERO Y AÑO 0784/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD Y NÚMERO MADRID 15

MAGISTRADO : Ilustrísimo Señor

Don Jesús Fernández Entralgo

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO 19/14

En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero del dos mil catorce.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Coral, contra la Sentencia dictada, con fecha catorce de junio del dos mil trece, por el Juzgado de Instrucción número 15 de los de Madrid, en Juicio de Faltas número 784 del 2012 . Intervino como partes apeladas, el Ministerio Fiscal.

Lo hizo en igual concepto, la MUTUA MDRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Rodríguez Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha catorce d junio del dos mil trece, se dictó sentencia en Juicio de Faltas número 784 del 2012 del Juzgado de Instrucción número 15 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

... [El] día 26/5/2012, y ocupando como pasajera un asiento del vehículo 3811FXM, la denunciante Coral, y al llegar a la esquina de la calle Ayala con Paseo de la Castellana, el vehículo ....XXX, conducido por la denunciada Remedios, y asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista, al infringir la orden de una señal semaforica vertical que le prohibia continuar su marcha, impactó contra el primer vehiculo descrito y causó a la denunciante las lesiones que presenta, y que resultan ser "cervicalgia", con 45 dias de tiempo invertido en curar, todos ellos de impedimento y curando con secuelas de "agravación secuelas de grado medio".

La denunciante requirió primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en rehabilitación. ...

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... [Debo] de condenar y condeno a Remedios, como autor penalmente responsable de una falta prevista y penada en el articulo 621.3 del Código Penal, a la pena de diez dias multa a razón de una cuota diaria de SEIS euros, y con la advertencia de que caso de impago se computaran dos cuotas impagadas por un día de privación de libertad y en cuanto a la responsabilidad civil dimanante de la infracción penal, debo de condenar y condeno a Remedios, como responsable civil subsidiario, y a la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA en la persona de su su legal representante, como responsable civil directo, a que vez firme la presente resolución hagan completo pago a la !parte perjudicada Coral de las cantidades que !figuran en el correspondiente fundamento de derecho ...

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Coral

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se fijan expresa y terminantemente como tales los siguientes:

... [El] día 26/5/2012, y ocupando como pasajera un asiento del vehículo 3811FXM, la denunciante Coral, y al llegar a la esquina de la calle Ayala con Paseo de la Castellana, el vehículo ....XXX, conducido por la denunciada Remedios, y asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista, al infringir la orden de una señal semaforica vertical que le prohibia continuar su marcha, impactó contra el primer vehiculo descrito y causó a la denunciante las lesiones que presenta, y que resultan ser "cervicalgia", que se estabilizó a los diento tres días, durante todos los cuales estuvo imposibilitada para desarrollar normalmente su actividad cotadiana acostumbrada, restándolo, como secuela o lesión permanente, « agravación de cervicalgia » preexistente de grado medio".

La denunciante requirió primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en rehabilitación. ...

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia ( Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional).

Esta concepción del recurso de apelación como oportunidad de revisión plena de la resolución impugnada se vino manteniendo sin fisuras, durante casi veinte años, como doctrina constitucional.

Sin embargo, el propio Tribunal Constitucional en Pleno, a partir de su fundamental Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, advierte que «... no basta con que en apelación el órgano ad quem haya respetado la literalidad del art. 795 LECrim ., en el que se regula el recurso de apelación en el procedimiento abreviado [aplicable, por remisión del 976, al juicio de faltas], sino que es necesario en todo caso partir de una interpretación de dicho precepto conforme con la Constitución, hasta donde su sentido literal lo permita ... para dar entrada en él a las exigencias del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ...», con especial atención a las exigencias de inmediación y de contradicción.

En síntesis, tanto en aquella Sentencia pionera como en las muchas que la siguieron (así, las 197/2002, de 28 de octubre ; 198/2002, de 28 de octubre ; 200/2002, de 28 de octubre ; 212/2002, de 11 de noviembre ; 230/2002, de 9 de diciembre ; 47/2003, de 27 de febrero ; 189/2003, de 27 de octubre ; 10/2004, de 9 de febrero ; 12/2004, de 9 de febrero ; 40/2004, de 22 de marzo ; y 59/2005, de 14 de marzo ), en todas las cuales se enjuiciaron demandas de amparo en casos en que una sentencia penal absolutoria en primera instancia había sido revocada en apelación y sustituida por otra condenatoria, tras realizar una nueva valoración de la credibilidad de testimonios (declaraciones de los acusados o declaraciones testificales) en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la conclusión condenatoria, el Tribunal Constitucional reprobó este proceder, ya que se trataba de medios de prueba que, por su carácter personal, no podían ser valorados de nuevo sin inmediación, contradicción y publicidad, esto es, sin el examen directo y personal de los acusados o los testigos, en un debate público en el que se respetase la posibilidad de contradicción.

Sin duda, estas exigencias reducen las posibilidades de que al resolver el recurso de apelación pueda revisarse - especialmente en perjuicio del acusado- la valoración de las pruebas personales (el interrogatorio del acusado, en cuanto puede contribuir a la formación de la convicción del órgano jurisdiccional; la prueba testifical y la pericial en cuanto no se objetive estrictamente en documentos incorporados al proceso) hecha por el juzgador en primera instancia.

Ello no obstante también ha afirmado expresamente el Tribunal Constitucional (en sus Sentencias 198/2002, de 28 de octubre ; 230/2002, de 9 de diciembre ; y Autos 220/1999, de 20 de septiembre ; 80/2003, de 10 de marzo ; y 40/2004, de 22 de marzo ) que existen otras pruebas, y en concreto la documental, cuya valoración sí es posible en segunda instancia sin necesidad de reproducción del debate procesal, porque, dada su naturaleza, no precisan de inmediación.

Tercero

[a] Se discute, en primer lugar, la duración del período de baja o incapacidad temporal, que el Médico Forense fija en cuarenta y cinco días y el perito médico propuesto por la lesionada, en ciento tres días, todos ellos-en una y otra peritación- impeditivos para el normal desempeño de las ocupaciones acostumbradas.

El artículo 348 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (epigrafiado Valoración del dictamen pericial ), aplicable supletoriamente al proceso penal, dispone: «... El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. ...».

La eficacia probatoria del informe pericial depende de una pluralidad combinada de factores.

[1] Importa, desde luego, calibrar la fiabilidad del dictamen desde el punto de vista de la imparcialidad del perito, y de su preparación técnica . En cuanto a la primera, habrá que examinar si concurren sospechas de confabulación con alguna de las partes, o razones que lo inclinen -consciente o inconscientemente- a favorecer o a perjudicar a cualquiera de ellas . La depuración de estos extremos viene facilitada al prever, las Leyes procesales, causas de recusación de los peritos. Su regulación se contiene en los artículos 124 al 128 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y 467 a 470, 662 y 663, y 723, de la de Enjuiciamiento Criminal).

Existe una marcada desconfianza hacia el perito designado unilateralmente por una de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Infravaloración de la pericial de parte respecto a la pericial judicial. Sensaciones
    • España
    • La prueba pericial a examen. Propuestas de lege ferenda Quinta parte. Estudios breves
    • 3 Agosto 2020
    ...prevalecen sobre los dictámenes de parte. En relación con la imparcialidad del perito, puede mencionarse la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 27 de enero de 2014, que con cita en jurisprudencia del Alto Tribunal, razona que deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR