STSJ Comunidad de Madrid 24/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2014:964
Número de Recurso539/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución24/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.45.3-2011/0031141

Apelación número 539/2013

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Ayuntamiento de Madrid

Apelado: TABLEROS Y PUENTES S.A.

Procurador: Don Domingo José Collado Molinero

SENTENCIA nº24

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Doña Margarita Pazos Pita

En la ciudad de Madrid, a 22 de enero del año 2014, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, actuando en representación de éste, contra la Sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2013 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 18 de esta capital que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Don Domingo Collado Molinero en representación de TABLEROS Y PUENTES S.A. contra la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Madrid de la solicitud de pago de diversas certificaciones de obra e intereses de demora por su pago tardío referentes a las "Obras de permeabilidad transversal en el arco este de la M-30 entre el enlace de O,Donnel y la Avda. del Mediterráneo ".

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, actuando en representación de éste, contra la Sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2013 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 18 de esta capital .

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el 8 de enero del año 2014 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado del Ayuntamiento de Madrid, actuando en representación de éste, interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2013 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 18 de esta capital que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Don Domingo Collado Molinero en representación de TABLEROS Y PUENTES S.A. contra la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Madrid de la solicitud de pago de diversas certificaciones de obra e intereses de demora por su pago tardío referentes a las "Obras de permeabilidad transversal en el arco este de la M-30 entre el enlace de O,Donnel y la Avda. del Mediterráneo ", declaró no ajustada a derecho tal desestimación, condenando al Ayuntamiento de Madrid a pagar a la recurrente:

  1. - 168.532,88 euros en concepto de precio de la obra como parte de la certificación final emitida el

    26 de febrero de 2010.

  2. - 106.079,40 euros por intereses moratorios devengados por el retraso en el pago de las certificaciones ordinarias nº 6,7,9,10,11,12,13,14,15 y 16.

  3. - los intereses moratorios devengados por retraso en el pago de la certificación final que a la fecha de interposición de la demanda ascendían a 37.250,12 euros de forma provisional, sin perjuicio de su devengo hasta la fecha del pago completo de la certificación final.

  4. - los intereses legales devengados desde la fecha de interposición del recurso, sobre todos y cada uno de los intereses moratorios vencidos y reclamados en los puntos anteriores.

    La Sentencia apelada concede al recurrente la cantidad de 168.532,88 euros en concepto de precio de la obra como parte de la certificación final emitida el 26 de febrero de 2010, rechazando la reducción de la misma realizada con posterioridad por el Ayuntamiento de Madrid, razonando que ello supone una actuación contra los propios actos, una conculcación del procedimiento reglado fijado para la emisión de la certificación final sin realizar los actos propios que requiere la revisión de oficio de los actos administrativos regulada en los arts. 102 y ss...

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