STSJ Comunidad de Madrid 58/2014, 27 de Enero de 2014
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2014:456 |
Número de Recurso | 1322/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 58/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
NIG : 28.079.00.4-2012/0001492
Procedimiento Recurso de Suplicación 1322/2013
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 796/12
RECURRENTE/S: REINTEGRA COMERCIAL ESPAÑA SL
RECURRIDO/S: D. Luis Alberto Y D. Pedro Miguel
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 58
En el recurso de suplicación nº 1322/13 interpuesto por el Letrado D. IGNACIO MARIN DE LA BARCENA GARCIMARTIN en nombre y representación de REINTEGRA COMERCIAL ESPAÑA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 18 DE ENERO DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 796/12 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Alberto Y D. Pedro Miguel contra, REINTEGRA COMERCIAL ESPAÑA SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en
18 DE ENERO DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo las demandas de despido formuladas por D. Pedro Miguel y Luis Alberto contra REINTEGRA COMERCIAL ESPAÑA SL, debo declarar y declaro el despido como improcedente con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de los actores o bien les indemnice con las cuantías respectivas de veintisiete mil trescientos cincuenta y seis euros con ochenta céntimos (27356,80) y de once mil setenta y dos euros con ochenta y ocho céntimos (11072,88) ( Disposición transitoria 5ª RDL 3/2012 ).
Caso de optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación desde 26 de mayo de 2012 a la fecha de readmisión, a razón de un salario día respectivo de sesenta y seis euros con cuarenta céntimos (66,40) y sesenta euros con ochenta y cuatro céntimos (60,84), si bien deberá descontarse lo percibido por los actores en su actividad por cuenta ajena con posterioridad al despido.
Asimismo caso de optar por la indemnización, del quantum indemnizatorio deberá descontarse lo ya percibido por los actores."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Los actores D. Pedro Miguel y D. Luis Alberto prestaron servicios para la empresa demandada Reintegra Comercial España SL desde 1.03.2003 y 16.04.2008, categoría de Gestor, funciones agente de recobro, y salario mensual prorrateado promediado de 1992,20 # y 1825,20 #/mes (últimos doce meses).
La empresa está afecta al Convenio Colectivo del Sector de Telemarketing (Contact/ center).
Por carta de 11.05.2012 y efectos 26.05.2012 la empresa ha procedido al despido de los actores por causas económicas/organizativas y productivas.
Obra la comunicación unida a la demandada y se reproduce.
Los actores han percibido la indemnización marcada en la carta.
La sociedad Reintegra SA, se constituyó en abril de 1991 bajo la denominación inicial de Hispamer Ventajas, S.A. Su actividad principal estaba orientada a la prestación de servicios de recuperación de deudas tanto de los propios socios como de terceros, hasta que el Grupo Santander, propietario de la totalidad de su capital social desde el 25 de junio de 2010, repartido entre Banco Santander (82.500) y Andaluza de Inversiones (67.500), decide canalizar las distintas fases de recobro en sociedades especializadas, contando con una matriz de servicios de soporte conjunta. Entonces, en octubre de 2010, Reintegra SA, cambia su objeto social.
La codemandada, Reintegra Comercial España SLU (en adelante Reintegra Comercial), se constituyó por Reintegra SA, el 23 de julio de 2010, ampliándose el capital de la nueva sociedad, el 20 de octubre de 2010, mediante una aportación no dineraria consistente en los activos y pasivos que integraban en su totalidad la rama de actividad independiente de "prestación de servicios de red presencial, contencioso y monitorios, desarrollada por la sociedad", de modo que simultáneamente a la referida ampliación, 310 empleados de Reintegra pasaron a ser empleados de Reintegra Comercial. En definitiva, se trata de una sociedad dedicada al recobro de todo tipo de créditos, deudas y efectos impagados, que realizaba la mayor parte de operaciones con entidades del Grupo Santander, al que pertenecía. Y a 31.12.2011, mantenía un contrato de prestación de servicios de gestión con Reintegra SA, por el que ésta le prestaba servicios de back office y asistencia en las áreas de Recursos Humanos, Sistemas y Dirección General.
El 2 de marzo de 2012, la totalidad de las participaciones sociales de Reintegra Comercial, fueron adquiridas por Lindorff Holding Spain SLU, convirtiéndose así en actual socio único, que el 30 de junio de 2012, decidió cambiar la denominación social de la codemandada por la de Lindorff Legal Center SL.
Lindorff constituye un grupo de empresas cuya actividad principal consiste en el seguimiento, reclamación y recobro de deudas e impagados, así como su reclamación judicial, tanto a través de la adquisición de carteras, como a través de la gestión de impagados facilitada por terceros.
Cuando Lindorff adquiere el total de las acciones de Reintegra Comercial, ésta entidad contaba con 389 empleados y 21 centros de trabajo en España para el negocio del recobro presencial, que se desarrollaba en dos fases, pre-legal y legal. De la primera se encargaba la denominada Red Unica, integrada por un responsable de negocio, un auxiliar administrativo, 8 directores de zona de la Red única ubicados en las cabeceras de zona (Coruña, Bilbao, Barcelona, Valencia, Madrid, Jerez, Granada y Las Palmas), 20 jefes de recobro, 10 administrativos, 3 coordinadores y 95 agentes. Por otra parte, la fase contenciosa se desarrollaba con un responsable de negocio, un auxiliar administrativo, 8 directores de zona de la Red contenciosa, 8 administrativos y 56 agentes de red. Lindorff decidió entonces reorganizar toda la estructura de Reintegra Comercial, con el propósito de mejorar su viabilidad, de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia, mediante la adopción de las siguientes medidas: 1) reducir las direcciones de zona a 7, sin distinguir fase legal o pre-legal; 2) mantener abiertas sólo 7 oficinas en las cabeceras de zona (Gijón, Tenerife, Barcelona, Alcobendas, Valencia, Granada y Jerez); 3) eliminar la figura de jefe de recobro, al asumir sus funciones los directores de zona; 4) creación de un centro unificado de gestión administrativa en Alcobendas para dar cobertura y apoyo a los agentes; 5) creación de un centro unificado de coordinación, encargado de las tareas de distribución de expedientes; 6) dotar a los agentes de la herramienta de gestión integral de Redes Presenciales elaboro.
La anterior reestructuración organizativa supuso la de 26 despidos por causas objetivas, 26 movilidades geográficas y 3 modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Que en el informe financiero elaborado por Lindorff Legal Center SL (denominación antigua Reintegra Comercial España SL) correspondiente al ejercicio 2011, se constatan:
Solidez, excelente
Liquidez inmediata buena
Endeudamiento medio
Rentabilidad Buena
Trayectoria empresarial excelente
Saldo final ejercicio:
Capital, 2.552.000 #
Resultado ejercicio, 1.067.639 #
Total 4.133.770 #
Reservas, 514.131 #
Respecto a Reintegra Comercial España SL en informe de Auditoría efectuado por Deloitte se constata: Resultado ejercicio 2011 neto de impuestos, 1.067.639; ejercicio 2010, 514.131 #.
Asimismo se indica:
"La Sociedad ha realizado la mayor parte de sus operaciones en el ejercicio 2011 con entidades del Grupo Santander. Cabe destacar la buena gestión desarrollada en la Sociedad ante la adversa coyuntura económica en la que nos encontramos, gracias a la misma el balance del año 2011 ha sido muy positivo, dato que queda reflejado en el resultado del ejercicio y se prevé un crecimiento moderado para el ejercicio 2012."
Por último Lindorff a 27.12.2012 presentaba una cuenta de resultados de 143.204 # sin contar con las indemnizaciones por despido abonadas; su inclusión supone pérdidas de 1.359.469 # (resultado después de impuestos).
Que consta que la empresa comunicó la extinción del contrato de trabajo, con efecto del día 26 de mayo de 2012, a los siguientes trabajadores, de la oficina de Alcobendas en Madrid:
Mariano, Asesor Legal
Plácido, Coordinador (actor)
Silvio, Gestor
Jose Daniel, Gestor
Juan María, Gestor
Alfonso, Gestor
Benigno, Gestor
Pedro Miguel, Gestor
Luis Alberto, Gestor
Cristobal, Gestor Que junto a estos despidos, se produjeron otros 17 despidos en distintas oficinas de la Empresa, en otras provincias.
Que desde el día 1 de junio de 2012 la Empresa ha contratado a ochenta y nueve (89) nuevos trabajadores, de los cuales sesenta y dos (62) lo han sido para la oficina de Alcobendas en Madrid.
Estas contrataciones de carácter temporal afectaron a puestos de Asesoría Legal, Coordinadores, Gestores, Gestores telefónicos a tiempo parcial y Auxiliares administrativos.
Que el actor D. Pedro Miguel prestó servicios como trabajador por cuenta ajena desde
25.09 a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 8 de Junio de 2016
...aceptadas por el trabajador al igual que las otras dos causas. El recurrente alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 27 de enero de 2014 (r. 1322/2013 ), que confirma la improcedencia de los despidos objetivos de los actores declarada en la instancia. Est......