STSJ Comunidad de Madrid 1605/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2013:17931
Número de Recurso528/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1605/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0174229

Procedimiento Ordinario 528/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Beatriz

PROCURADOR D./Dña. RAMÓN RODRIGUEZ NOGUEIRA

SENTENCIA No 1605

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 528/11, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 17 de noviembre de 2010, por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta por doña Beatriz contra la liquidación de 11 de enero de 2008, dictada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, en relación al Impuesto sobre Sucesiones, por importe de 1.334.520,31 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, doña Beatriz, procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la codemandada, doña Beatriz, contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC), de fecha 17 de noviembre de 2010, por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta por doña Beatriz contra la liquidación de 11 de enero de 2008, dictada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, en relación al Impuesto sobre Sucesiones, por importe de 1.334.520,31 #.

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para el conocimiento del presente recurso los siguientes:

a).- Doña Pura falleció el 18 de enero de 1997, presentándose por sus causahabientes, entre los que se encuentra doña Beatriz, aquí codemandada, con fecha 22 de julio de 1997, autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones, ingresando, la interesada, una cuota tributaria de 75.575,93 #.

b).- La Administración, tras practicar las oportunas comprobaciones de valor, giro liquidación, notificada a la interesada el 21 de mayo de 2004, por el valor comprobado, determinando una cuota a ingresar de

39.239,34 #.

c).- Contra esta liquidación la aquí codemandada interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid que dictó resolución el 27 de noviembre de 2006, estimando la reclamación y "anulando los actos de comprobación y de liquidación impugnados por no estar suficientemente motivado el aumento de la base como consecuencia de dicha comprobación".

d).- No obstante lo anterior, el 30 de julio de 2004, tuvo entrada en la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid la escritura de partición de la herencia de doña Pura, otorgada el 14 de julio de 2004, tras haberse seguido juicio voluntario de testamentaria por disputas entre los herederos, que concluyó por sentencia de 29 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid .

Esta circunstancia origina que la Administración inicie un procedimiento de verificación de datos y que, tras el correspondiente trámite de audiencia, gire liquidación complementaria de fecha 11 de enero de 2008, sobre la base de los mayores valores declarados en la escritura particional, superiores a los que habían sido comprobados por la Administración, determinando, todo ello, una...

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