STSJ Comunidad de Madrid 68/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2014:1041
Número de Recurso1749/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución68/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0001121

Recurso nº 1749/2011

Ponente Sra. Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don Faustino (funcionario)

Parte demandada: Ministerio de Trabajo e Inmigración. Abogado del Estado.

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 68 .

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Doña Margarita Pazos Pita

En Madrid, a veintinueve de enero del año dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1749/2011 formulado por Don Faustino en su propio nombre y representación, contra la Resolución de 15 de septiembre de 2011 del Subsecretario de Trabajo e Inmigración que denegó su solicitud de reclasificación del nivel de complemento de destino de 15 a 17 del puesto de trabajo que ocupa de informador-gestor de prestaciones en un CAISS de la Dirección Provincial de Tarragona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con código NUM000, así como el reconocimiento del complemento específico correspondiente a dicho nivel 17.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día veintidós de enero del año dos mil catorce.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Faustino, actuando en su propio nombre y representación, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 15 de septiembre de 2011 del Subsecretario de Trabajo e Inmigración que denegó su solicitud de reclasificación del nivel de complemento de destino de 15 a 17 del puesto de trabajo que ocupa de informador-gestor de prestaciones en un CAISS de la Dirección Provincial de Tarragona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con código NUM000, así como el reconocimiento del complemento específico correspondiente a dicho nivel 17.

El recurrente presentó escrito ante el INSS en fecha 4 de julio de 2011, solicitando dicha reclasificación, con fundamento en que en el momento de la toma de posesión del puesto de trabajo se le informó que, transcurridos dos años desde esa fecha, tal puesto sería reclasificado de un nivel de CD 15 a un nivel de CD 17, en virtud del Acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2007 de la Mesa General de Negociación General de la Administración General del Estado, las Organizaciones Sindicales más representativas en dicho ámbito y los representantes de la Administración General del Estado, sobre distribución de los fondos adicionales del año 2007-2009, Acuerdo que alegaba no había sido suspendido ni modificado, por lo que le era de plena aplicación de conformidad con lo previsto en el art. 38.10 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, tras haber cumplido el requisito de desempeño de puesto de trabajo nivel 15 (nivel de entrada) lo que además creaba una situación de desigualdad con respecto al resto de trabajadores que prestan servicios en la red local de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la Dirección General de Tarragona ya que es el único funcionario de esta red que, a pesar de desempeñar idénticas funciones que el resto, no posee un nivel 17, perjudicándole tanto en sus retribuciones, como en su carrera profesional y en la movilidad, solicitando la reclasificación de su puesto de trabajo desde la fecha de cumplimiento de los dos años desde su toma de posesión, es decir desde el 15 de abril de 2011, en aplicación del citado Acuerdo y art. 14 de la Constitución .

En la demanda reitera su pretensión, con fundamento en que es el único de toda la Dirección Provincial del INSS adscrito a un CAISS con nivel de CD 15 y percibiendo un complemento específico (el inherente en esta Administración al nivel CD15 ) inferior al del resto de compañeros de su mismo Cuerpo también informadores gestores de prestaciones, que, por mantener NCD 17 perciben a su vez el complemento específico superior asignado a puestos de dicho NCD, indicando que en la asignación de cometidos y tareas participa de los mismos criterios organizativos que el resto de sus compañeros con el mismo destino en el CAISS pero que ocupan puestos de nivel de CD 17, lo que entiende supone la vulneración del principio de igualdad reconocido en el art 14 de la CE .

SEGUNDO

Para la correcta resolución del recurso hemos de partir de que en fecha 29 de...

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