STSJ Extremadura 56/2014, 28 de Enero de 2014
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:142 |
Número de Recurso | 176/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 56/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00056/2014
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 56
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
Dª ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /
En Cáceres a veintiocho de Enero de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 176 de 2012, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Cristina de Campos Gines en nombre y representación del recurrente DON Octavio siendo demandada LA EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES, representada y defendida por el Letrado de la Diputación Provincial de Cáceres; recurso que versa sobre: Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Cáceres adoptado en sesión de 14 de diciembre de 2011, por el que se acuerda eliminar la diferencia de complemento de destino.-Cuantía: Indeterminada
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.-
El objeto del presente recurso lo constituye el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Cáceres adoptado en sesión de 14 de diciembre de 2011, por el que se acuerda eliminar la diferencia de complemento de destino que percibía el hoy actor por haber desempeñado el puesto de Director General en la Administración Autonómica, porque dichas diferencias retributivas no están contempladas para el personal laboral ni en el Convenio Colectivo ni en la legislación vigente. Se impugna igualmente el Acuerdo del mismo órgano de fecha 26 de enero de 2012, que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra el anterior. El referido Acuerdo modifica y aprueba la Relación de Puestos de Trabajo con efectos del 1 de enero de 2012. El actor alega que tal resolución es nula por revisar sin procedimiento alguno un acto favorable, y en cualquier caso legal.
Tal y como alega la demandada, con fecha 25 de noviembre de 2011, se dictó resolución por la que se acordó la disminución de las retribuciones del actor en concreto se eliminó con efectos del 1 de enero de 2012, el complemento de ex alto cargo. Tal Resolución fue recurrida ante la jurisdicción social, y en primera instancia fue confirmada en base a considerar que el referido complemento no le es aplicable a los trabajadores de la Administración Local. Recurrida en suplicación, el Tribunal acordó que hasta la modificación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto Ley 3/2012, que entró en vigor con posterioridad a la Resolución examinada, no era factible la modificación salarial por la vía del artículo 41 del ET, y por ello debía seguir percibiendo el complemento en la forma solicitada sin perjuicio de que por los cauces adecuados se llevare a cabo su modificación.
Expuesto lo anterior, lo que constituye el objeto del presente recurso es en definitiva la reducción del complemento percibido por la actora, como ex alto cargo, pero esta vez, acordado en la Relación de Puestos de Trabajo que se modificaron en el mes de diciembre de 2011, para surtir efectos a partir del 1 de enero de 2012.
Es doctrina consolidada que con carácter general, la clasificación de los puestos de trabajo y su modificación es una competencia atribuida exclusivamente a la Administración que, en virtud del principio de autoorganización, permite a ésta ponderar los elementos de interés general que han de estar presentes en esa ordenación de personal, valorar las concretas necesidades de su organización administrativa y definir las características de los puestos de trabajo que forman parte de su estructura administrativa en ejercicio de esa potestad. También se destaca que el funcionario carece de un derecho jurídicamente protegido al mantenimiento de su régimen vigente en cada momento, ostentando tan sólo la simple expectativa de que se mantengan los derechos legalmente reconocidos en la situación en que se encontraban en el momento de su ingreso ya que el estatus legal y reglamentario del funcionario está sometido, en cualquier momento, a la posibilidad innovadora de la Administración, que puede...
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ATS, 18 de Febrero de 2016
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