STSJ Castilla y León 107/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2014:174
Número de Recurso406/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución107/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00107/2014

Sección Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100488

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406 /2011

Sobre: URBANISMO

De BIENES DE PEÑOLADA S.L.

LETRADO D. JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO DEL RIO

PROCURADOR D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

LETRADO AYUNTAMIENTO

SENTENCIA N.º 107

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid de 13 de diciembre de 2010 que deniega el Plan Especial de la finca "Entrerríos" (Puente Duero), promovido por D. Baldomero, en representación de Bienes de Peñolada, S.L.

Son partes en dicho recurso: como recurrente BIENES DE PEÑOLADA, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Toribios Fuentes, bajo la dirección del Letrado D. J.M. García-Gallardo Gil-Fournier.

Como demandada EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso:

1.- Se anule, por su disconformidad a Derecho, el Acuerdo recurrido, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid en sesión celebrada el día 13.12.2010, notificado personalmente el 30.12.2010, por el que fue acordado denegar el Plan Especial de la finca "Entrerríos" (Puente Duero), promovido por D. Baldomero, en representación de Bienes de Peñolada, S.L. 2.- Ordenar la aprobación de dicho Plan Especial o, en su defecto, requerir a la promotora del Plan Especial para la subsanación y aclaración de los extremos puestos de relieve en los apartados "a", "c" y "d" del informe técnico reproducido en el propio Acuerdo Plenario recurrido.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por Bienes de Peñolada, S.L., contra el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 13 de diciembre de 2010, por el que se denegó la aprobación del Plan Especial de la finca Entrerríos, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentados por cada una de las partes los respectivos escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2014.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Bienes de Peñolada, S.L., el Acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid de 13 de diciembre de 2010 que deniega el Plan Especial de la finca "Entrerríos", sita en Puente Duero, promovido por esa entidad mercantil y se pretende por la parte actora que se anule dicho Acuerdo y se ordene su aprobación o, en su defecto, que se la requiera para la subsanación de los apartados de ese Acuerdo que se indican en el suplico de la demanda.

Frente a ello, la representación del Ayuntamiento de Valladolid ha solicitado que se desestime el recurso con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso hemos de destacar lo siguiente que resulta de la documentación obrante:

  1. El suelo de la finca de que se trata, denominada "Entrerríos", está clasificado en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid como " suelo rústico con protección agropecuaria ". Así se señala en el Acuerdo municipal impugnado y también se acepta en la demanda.

  2. En el Plan Especial propuesto por la recurrente se contemplan 235 viviendas (págs. 20 y ss. de la Memoria Vinculante). En esa Memoria se señala como justificación del Plan Especial -págs. 3 y ss.- que la actividad avícola que se desarrollaba en la mayor parte de los edificios contenidos en su ámbito -en realidad en los gallineros, que se aprecian en las fotografías que figuran en las páginas 7 y ss.- se ha extinguido por lo que, al persistir olores desagradables característicos de dicha explotación así como la situación de abandono de las naves -los citados gallineros-, se contempla su "transformación en agrupaciones residenciales con condiciones equivalentes a las del uso pormenorizado Residencial 1".

  3. En el Plan Especial propuesto por la recurrente se establecen las infraestructuras, que constan en las págs. 24 y ss. de la Memoria Vinculante. Entre ellas, las correspondientes al acceso viario, red de saneamiento, red abastecimiento e incendios, red de riego, red de alumbrado público, energía eléctrica... También se señala -dentro del capítulo correspondiente a las Ordenanzas- que la superficie de ocupación de las edificaciones propuestas podrá modificarse mediante la redacción y tramitación de un Estudio de Detalle.

En el Acuerdo municipal impugnado se deniega la aprobación de ese Plan Especial, promovido por la recurrente, teniendo en cuenta el informe técnico desfavorable emitido por el Servicio de Planificación y Evaluación Urbana del Ayuntamiento el 7 de mayo de 2009 que se cita en dicho Acuerdo y también, como se indica en su punto 5º), por " incumplir abiertamente la normativa urbanística vigente", como se señala en el informe jurídico emitido, igualmente en sentido desfavorable, por las razones que se recogen en ese Acuerdo. Se señala, así, 1) que se han incumplido por el promotor las reglas para la información pública por iniciativa privada recogidas en el art....

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