STSJ Castilla y León , 22 de Enero de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO |
ECLI | ES:TSJCL:2014:125 |
Número de Recurso | 1981/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00070/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 37274 44 4 2013 0000843
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001981 /2013-C
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000404 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA
Recurrente/s: INSS
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Nicolasa
Abogado/a:
Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Graduado/a Social:
Rec. Núm 1981/13
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias
En Valladolid a veintidós de Enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1981 de 2.013, interpuesto por INSS contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE SALAMANCA (Autos 404/13) de fecha 7 DE OCTUBRE DE 2013 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Nicolasa contra INSS, sobre RECONOCIMIENTO DERECHO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.
Con fecha 26 de abril de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca dos demanda formulada por Doña Nicolasa en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
" PRIMERO.- La demandante Dª. Nicolasa con NIE n° NUM000, nacida el NUM001 -24 de nacionalidad argentina, presenta el 25-1-13 solicitud de asistencia sanitaria como persona asegurada con ingresos no superiores a cien mil euros, figurando en la solicitud que tiene ingresos íntegros de 7.800#, no tiene cobertura obligatoria de esta prestación por otra vía, si tiene familiar asegurado y si reside en territorio español (folio 41).
Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 2-4-13 se deniega el derecho a la asistencia sanitaria como asegurado por límite de rentas al estar condicionada la autorización de residencia a la acreditación de un seguro de enfermedad (folio 5).
Contra esta resolución interpone reclamación previa el 20-3-13 siendo desestimada por Resolución de 2-4-13.
El 24-5-12 la actora presenta solicitud de Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión siendo concedida por Resolución de 14-9-12 del Jefe de la Oficina de extranjeros (folio 7). La tarjeta tiene validez hasta el 1-5-17 (folio 6).
La actora tenía una tarjeta de asistencia "The travel care company" con validez desde el 1-5-12 a 30-6-12.
La actora estuvo inscrita en el padrón municipal de Salamanca en la C/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 portal NUM004 - NUM005 desde el 6-6-01 con baja por caducidad el 21-5-08 y nueva inscripción en el mismo domicilio el 14-5-12 (folio 8). En este domicilio figuran inscritos Nemesio, Carolina y Estrella (folio 46).
La actora percibe mensualmente de la Administración Nacional de la Seguridad Social Argentina la cantidad de 676,49# (folio 11)."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por la demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de SALAMANCA se estima la demanda de DOÑA Nicolasa, en la que solicitaba que se le reconociese el derecho a la Tarjeta Sanitaria. Frente a dicha resolución se alza el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.
Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación del relato fáctico, concretamente del hecho probado cuarto, con el fin de que se concrete que la tarjeta de asistencia a la que se hace referencia en dicho hecho probado lo es de VIAJERO.
La parte recurrente no concreta el folio en el que se encuentra el documento en el que apoya su pretensión. No obstante, se comprueba que lo que se afirma es cierto, al constar aportada a los autos, lo que permite introducir dicha matización, si bien carece de trascendencia dado el contenido del hecho probado cuarto, que ya hace constar la duración de la vigencia de la tarjeta y que ya refleja el origen de la obtención de la misma cuando la identifica como "The travel care company". Pero, además, se considera...
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