STSJ Cataluña 231/2014, 15 de Enero de 2014
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:193 |
Número de Recurso | 3441/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 231/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 15 de enero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 231/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT CATALÀ D' ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS (ICASS) y Carina frente al Auto 4 de febrero de 2013, del Juzgado Social 8 Barcelona dictado en el procedimiento nº 1088/2012 y siendo recurrido/a, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
En fecha 10 de diciembre de 2012,se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
·No admitir a trámite la demanda presentada por Carina contra INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS (ICASS) en la que se ejercita una acción de Prestaciones no contributivas y grados de descap., sin perjuicio de que la acción entablada se reproduzca en el orden contencioso administrativo.
Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora y la parte demandada y dándose traslado a la contraria no se impugnaron, se resolvió por auto de fecha 4 de febrero de 2013, que estiamba la excpeoción de incompetencia de jurisdicción del orden social y confirmaba en todos sus extemos el auto recurrido.
Contra dicha resolución anunciaron recurso de suplicación,la parte actora y la parte demandada que formalizaron dentro de plazo, y que no se impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se interponen los presentes recursos de suplicación, contra el Auto dictado por el Juzgado de instancia que desestimó el recurso de reposición contra el Auto de instancia que acordó apreciar la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión formulada por la demandante. El Juzgado de instancia entendió que debía aplicarse lo establecido en la Disposición Final 7ª de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .
En la demanda se solicitaba por la demandante se declarara un grado de disminución física/psíquica del 92%, con efectos del 30 de enero de 2.012, impugnando la resolución administrativa que, en expediente de revisión del grado de disminución, reconoció un grado del 52%.
En los recursos formulados por ambas partes se denuncia la infracción del artículo 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, considerando que el orden jurisdiccional social es competente para el conocimiento de la pretensión formulada, petición que debe ser aceptada. El artículo 2 la LRJS atribuye la competencia al orden jurisdiccional social para conocer de las cuestiones litigiosas relativas a la...
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