STSJ Andalucía 3309/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteJORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
ECLIES:TSJAND:2013:12103
Número de Recurso84/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3309/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 84/2006

SENTENCIA NÚM. 3309 DE 2.013

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

D . Jorge Muñoz Cortés

Dª Rosa Lopez Barajas

.................................................................................

En la ciudad de Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 84/2006, seguido a instancia de Dª Nieves, en nombre y representación de ADIF, asistida del Letrado D. Antonio Velazquez Borge, siendo demandada el Ayuntamiento de Granada legalmente representado por D Luciano . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna por la actora la resolución de la Gerencia de Urbanismo de Granada de fecha 21 de Febrero de 2005 por la que se de4sestiman en su totalidad las alegaciones presentadas por la actora aprobando definitivamente la delimitación del ámbito y fijación del sistema de expropiación para el desarrollo de la Unidad de Ejecución para la conexión de la calle doctor Jaime García arroyo y la Avenida de los Andaluces

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por resolución de la Gerencia de Urbanismo de Granada de fecha 21 de Febrero de 2005 por la que se de4sestiman en su totalidad las alegaciones presentadas por la actora aprobando definitivamente la delimitación del ámbito y fijación del sistema de expropiación para el desarrollo de la Unidad de Ejecución para la conexión de la calle doctor Jaime García arroyo y la Avenida de los Andaluces.

Alega la parte actora que la zona delimitada no puede ser sometida a un proceso expropiatorio por la Administración urbanística actuante en cuanto que se trata de terrenos incluidos en la zona de servicio ferroviario y en cuanto tales incluidos en el dominio publico estatal de tal forma que la prevista expropiación requeriría previamente la desafectacion por parte del Estado y la consecuente mutación demanial.

Por su parte la Administración demandada alega en primer lugar la procedencia de la inadmisión del recurso ante la falta de acreditación del acuerdo expreso para recurrir por parte de la entidad actuante. Subsidiariamente y en cuanto al fondo la Administración demandada sostiene la procedencia de desestimar el recurso en cuanto que niega que la zona sometida a la actuación urbanística deba incluirse en la zona de dominio publico. Asimismo se sostiene que en cualquier caso nos encontramos ante un supuesto de competencias concurrentes destacando en este punto el silencio de la actora y de la Administración estatal ante las diversas propuestas municipales para concertar la regulación del destino del suelo de que se trata a través del oportuno convenio

S EGUNDO.- En primer lugar debe analizarse la causa de inadmisibilidad propuesta por la Administración demandada consistente en la falta de incorporación al proceso del documento que acredite el acuerdo adoptado por el órgano competente de la sociedad o personal jurídica para el ejercicio de las acciones judiciales que se actúan en el proceso. No puede admitirse la causa de inadmisibilidad propuesta en cuanto que si bien resulta conocida la distinción entre el poder para pleitos y el documento que acredite el acuerdo expreso en orden al ejercicio de las acciones judiciales que se ventilan en el proceso, el requisito de que se trata se encuentra vinculado a evitar la existencia de litigios sostenidos de espaldas al órgano estatutariamente competente para la adopción del acuerdo oportuno en orden al ejercicio de las acciones judiciales.

Sin embargo en el presente caso el actuante es una entidad publica empresarial (ADIF) la cual se encuentra sometida al art 53 de la LOFAGE que indica que "Las entidades públicas empresariales son Organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. 2. Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.". Por ello sometidas al derecho publico en cuanto a la adopción de acuerdos por los órganos competentes gozan, en cuanto actos administrativos de la misma presunción de veracidad de estos. Con tal punto de partida el reflejo producido en la escritura de apoderamiento en el que se indica la potestad del otorgante del poder en cuanto...

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