STSJ Comunidad de Madrid 1689/2013, 23 de Diciembre de 2013
Ponente | FRANCISCO BOSCH BARBER |
ECLI | ES:TSJM:2013:17321 |
Número de Recurso | 796/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1689/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2013/0002775
RECURSO DE APELACIÓN 796/2013
SENTENCIA NÚMERO 1689
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
-----Iltmos Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
D. Francisco Bosch Barber
En la Villa de Madrid, a 23 de diciembre de dos mil trece.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 796/2.013 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la mercantil Joju 22, S.L., representada por la Procuradora Dª María Jose Romero Rodriguez, contra el Auto, de fecha 25 de marzo de 2013, relativo a suspensión del acto administrativo recurrido, Resolución de 28 de noviembre de 2012, del Coordinador General de Gestión Urbanistica, Vivienda y Obras, del Ayuntamiento de Madrid, desestimatoria de recurso de reposicion frente a resolución, del Director General de Control de la Edificación, de 22 de junio de 2012, ordenando la clausura y precinto de la actividad de Restaurante, ejercida en la calle Jorge Juan nº 20 de Madrid, por ejercerse sin licencia de funcionamiento, Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 7/2.013, pieza separada de medidas cautelares nº 9/2013, que deniega la citada cautelar. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido por el Sr. Letrado Consistorial
Por la referida parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, habiendo correspondido por turno de reparto al Juzgado nº 19 de dicha ciudad, dando lugar al Procedimiento Ordinario número 7/2.013,y pieza separada nº 9/13, que en el mismo se siguen contra la resolución, de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada por el Sr Coordinador General de Gestión Urbanistica, Vivienda y Obras, del Ayuntamiento de Madrid, desestimatoria de recurso de reposicion frente a resolución, del Director General de Control de la Edificación, de 22 de junio de 2012, que acuerda la clausura y precinto de la actividad de restaurante llevada a cabo en la calle Jorge Juan nº 20, por falta de licencia de funcionamiento de la actividad.
Mediante otrosí del escrito de interposición del recurso se solicitó la suspensión del acto administrativo impugnado.
Formada la oportuna pieza separada de suspensión, por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid se manifestó su oposición a la suspensión solicitada.
Mediante Auto, de fecha 25 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 7 de 2013, no se dio lugar a la suspensión interesada, en cuanto a la clausura y precinto de dicha actividad, por falta de licencia.
Contra la mencionada resolución la mercantil demandante interpuso recurso de apelación. Formuladas alegaciones por la parte apelada, el referido Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó testimonio de la pieza en cuestión, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.
Recibidas las actuaciones, por diligencia de ordenación, de 19 de julio de 2013, se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, previa personación de las partes; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 12 de diciembre de dos mil trece, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber, quien expresa el parecer de la Sección.
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en...
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