STSJ Comunidad de Madrid 880/2013, 4 de Diciembre de 2013
Ponente | FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA |
ECLI | ES:TSJM:2013:17050 |
Número de Recurso | 1238/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 880/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2011/0012284
Recurso de Apelación 1238/2013 -P-05
RECURSO DE APELACIÓN 1238/2013
SENTENCIA NÚMERO 880
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. Doña Inés Huerta Garicano
Magistrados
Don Miguel Ángel Vegas Valiente
Doña Emilia Teresa Díaz Fernández
Don Francisco Javier González Gragera.
En la Villa de Madrid, a 4 de diciembre de 2013
Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1238/2013, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Carlos Romero García en nombre y representación de Don Efrain, contra sentencia de 22 de abril de 2013 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 30 de Madrid, que desestimó el recurso contenciosoadministrativo 288/11 promovido contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 31.01.11, que decretaba la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de tres años al ahora recurrente.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso de apelación, que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado del recurso al Sr. Abogado del Estado para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución judicial recurrida .
Que se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de diciembre de 2013, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.
El presente recurso ha sido promovido por el Procurador de los Tribunales Don José Carlos Romero García en nombre y representación de Don Efrain, contra sentencia de 22 de abril de 2013 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 30 de Madrid, que desestimó el recurso contenciosoadministrativo 288/11 promovido contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 31.01.11, que decretaba la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de tres años al ahora recurrente.
Contra la resolución anterior la representación del recurrente interpuso recurso de apelación, alegando que la sentencia carece de adecuada motivación para justificar por qué considera proporcional la imposición de la expulsión en lugar de la multa, puesto que considera que la imposición de una multa en un expediente anterior es una circunstancia agravante que justifica tal grave medida, cuando ello no es así a diferencia de lo que ocurriría si el recurrente hubiera estado incurso en antecedentes penales, lo que no es el caso.
También invoca inexistencia de intencionalidad en la infracción, que debía haber conducido a imponerle una sanción de multa y no de expulsión, que considera desproporcionada atendidas las circunstancias concurrentes. Por otro lado considera acreditado el arraigo del extranjero, lo que también hubiera debido conducir a la estimación del recurso.
El Abogado del Estado en representación de la Administración se opuso al recurso de apelación solicitando que se dictara resolución desestimatoria del mismo.
Delimitado en los términos expuestos el objeto del presente recurso de apelación, hay que destacar ante todo, como se expresa reiteradamente por esta misma Sección y Sala, que las sentencias más recientes de la Sala Tercera del Tribunal Supremo vienen proclamando, en relación con la cuestión que nos ocupa, lo siguiente:
-
) El extranjero que se encuentra ilegalmente en España puede ser sancionado con multa o con expulsión.
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) En el sistema de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, la sanción principales la de multa, pues así se deduce de su art. 55.1 y de la propia literalidad de su art. 57.1, a cuyo tenor, en los casos de permanencia ilegal, "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio nacional".
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) En cuanto sanción más grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente con multa.
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) Así, tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión. Pero en los supuestos en que consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no puede considerarse que la sanción de expulsión sea desproporcionada sino que más bien es la que corresponde, pues de imponerse la multa (cuando no se hallare en curso un proceso de regularización u otra circunstancias de esa índole referida al extranjero), la propia Administración estaría colaborando en perpetuar la situación de permanencia irregular en nuestro país.
Con base en estos...
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