STSJ La Rioja 271/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2013:426
Número de Recurso70/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución271/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00271/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 70/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Miguel Azagra Solano

SENTENCIA Nº 271/2013

En la ciudad de Logroño a 21 de noviembre de 2013.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, a instancia de Bibiana, representada por el Proc. Sr. García García y defendida por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE LA RIOJA, representada y asistida por el Letrado de Gobierno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Directora General de Urbanismo y Vivienda, de 29 de noviembre de 2012, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Directora General de fecha 24 de octubre de 2012, dictada en el expediente administrativo nº NUM000 .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 20 de noviembre de 2013, en que, al efecto, se reunió la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Directora General de Urbanismo y Vivienda, de 29 de noviembre de 2012, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Directora General de fecha 24 de octubre de 2012, dictada en el expediente administrativo nº NUM000, que acuerda inadmitir la solicitud de ampliación de subsidiación a Dª. Bibiana, por incumplimiento del artículo 35 del RDLey 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

La demandante, Dª. Bibiana, pretende que se declare nula la resolución administrativa impugnada y se acuerde continuar el procedimiento administrativo a que ha dado lugar la solicitud de ampliación de subsidiación presentada y, previa acreditación del cumplimiento y mantenimiento de las condiciones establecidas en la resolución de 23 de marzo de 2006 de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se estime la ampliación de subsidiación de cuota a que dicha resolución se refiere.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: 1-vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. 2- Vulneración de los principios de legalidad, seguridad jurídica y de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales. 3- Vulneración del artículo 47 de la Constitución Española . 4- Existencia de cláusula abusiva que puede apreciar el Tribunal. 5-Contradicción entre los artículos 35 y 36 del RDLey 20/2012.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha dicho, el recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución administrativa que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a otra que acordó inadmitir la solicitud de ampliación de subsidiación a la recurrente, por incumplimiento del artículo 35 del RDLey 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

En la resolución administrativa impugnada se recogen los siguientes antecedentes: I- con fecha 13 de febrero de 2006, la recurrente presentó, ante la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, solicitud de ayudas y solicitud de préstamo cualificado y subsidiación, para adquisición de vivienda protegida de nueva construcción (plan de Vivienda 2002-2005). II- Mediante resolución de 23 de marzo de 2006 se reconoció a la recurrente: -derecho a obtener préstamo cualificado en las condiciones que establece el RD 1/2002, de 11 de enero, modificado por el RD 1721/2004, de 23 de julio; -una subsidiación sobre la cuota de amortización e interés efectivo inicial del préstamo cualificado, por un periodo de cinco años, pudiendo ser ampliada ésta, en su caso, por otro periodo de igual duración siempre que el beneficiario se solicite y acredite dentro del 5º año de cada periodo, que sigue reuniendo las condiciones que le hacen acreedor de dicha subsidiación, tal y como establece el artículo 18.2 del RD 1/2002, de 11 de enero . Subsidiación de la cuota de un 20% con una duración máxima de la subsidiación de 10 años; -la AEDE básica por importe 10.999, 42 euros y la AEDE ESPECIAL por un importe de 3.076, 80 euros. III- Con fecha 1 de agosto de 2012 la recurrente solicitó ampliación de la subsidiación del tipo de interés dentro del quinto año del primer periodo de subsidiación. IV- El oficio de fecha 31 de julio de 2012 de la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, dependiente de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, con el objeto de establecer y unificar los criterios de interpretación para la aplicación del artículo 35 del RDLey 20/2012 (que establece: A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto -ley quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009- 2012. Así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma), establece literalmente: En relación con el artículo 35: Se suprimen las ayudas de subsidiación de préstamos para nuevos reconocimientos de derecho de las citadas ayudas que realicen las Comunidades Autónomas y se produzcan a partir de la entrada en vigor del RDLey 20/2012, de 13 de julio, en el sentido siguiente: b) No tendrán derecho a obtener...

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