STSJ Galicia 10/2014, 17 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:9627
Número de Recurso3088/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución10/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0000214

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003088 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000072 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Ascension Y OTRAS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CRUZ PEREZ HERMANOS S.A (CRUZMAR) CONSERVAS CRUZ MAR Y MARCON AROUSA S.L

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOICIAL, compuesta por los Ilmos Sres. Citados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.1 de la Constitu ción Española

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003088 /2013 interpuesto por Ascension y otros, frente al Auto dictado por el en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000072 /2013 seguidos a instancia Ascension y otras sobre, RESOLUCION CONTRATO. Ha actuado como Ponente LUIS F. DE CASTRO MEJUTO que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22/01/13 se presentó demanda contra tres empresas, cuyos domicilios se situaban en las circunscripciones de los Juzgados de Vigo y de Pontevedra.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 19/03/13 se apreció la falta de competencia territorial.

TERCERO

La parte actora recurrió en reposición el Auto anterior, dictándose otro el 13/06/13, que es el ahora recurrido en Suplicación.

CUARTO

Consta en autos informe del Ministerio Fiscal de fecha 06/02/13, considerando competente territorialmente a los Juzgados de Pontevedra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren las trabajadoras la declaración de incompetencia territorial, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 10.1, párrafo tercero, LJS.

SEGUNDO

La cuestión debatida la ha centrado la Magistrada de Instancia no tanto en la aplicación del artículo 10.1 LJS (la elección del fuero territorial, de entre varios, por un demandante; «[e]n el caso de que sean varios los demandados, y se optare por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados»), sino en la artificiosa alteración de la competencia trayendo a pleito a una empresa que no debería participar en el proceso. Sin embargo, hemos de comenzar recordando [en afirmaciones efectuadas con respecto a la LPL, pero plenamente vigentes con la LJS - STSJ Galicia 19/12/05 R. 5507/05 -] que la competencia por...

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